REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de marzo de 2.016.
205° y 156°

Vista la Solicitud Nº 15-480, presentada por la ciudadana GAMARRA DE CABRERA MARIA DOLORES, venezolana mayor de edad, viuda y de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.173.759, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta en contrato de arrendamiento simple expedida por la Sindicatura Municipal, del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil quince (2.015); dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTS2), ubicado en el “SECTOR EL NEGRO”, jurisdicción del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: LUIS GUTIÈRREZ, EN VEINTISEIS METROS (26,00 MTS); SUR: PEDRO CABRERA, EN VEINTISEIS METROS (26,00 MTS); ESTE: JESUS CABRERA Y MANUEL CABRERA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); OESTE: CARRETERA VÌA SAN JUAN DE PAYARA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; un (1) conjunto de bienhechurías conformado por un (01) recibo-comedor, una (1) cocina, dos (02) habitaciones, con un área total de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (69,58 m2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GAMARRA DE CABRERA MARIA DOLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/José Luís.-
Solicitud: N° 15-480.-


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.






EJSM/José Luís.-
Solicitud: N° 15-480.-