REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2.016.
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-55, presentado por la ciudadana ALSIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.649.299, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana Pública debidamente registrado y protocolizado, por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, inscrito bajo el N° 2015.2431, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.17694 y correspondiente al libro de folio real del año 2.015, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil quince (2.015); dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (144.90 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SANTA JUANA, sin número Cívico”, jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SIDRAN, EN NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMRETROS (9,60 MTS); SUR: VEREDA, EN ONCE METROS (11,00 MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA GOMEZ, EN TRECE METROS (13,00 MTS); OESTE: CASA DE LA FAMILIA BEJA, EN QUINCE METRO (15,00 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa propia para habitación familiar constante de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, puertas y ventanas metálicas con vidrio, piso de cerámica, techo de zinc y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ALSIRA GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Accidental,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario…
El Secretario Accidental,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
DOAR/OC/José Luís.-
Solicitud: N° 16-55.-
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