REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de marzo 2016
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-68, presentada por la ciudadana AMARILIS YORIANNY PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.470.258, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en tradición de documentos debidamente Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Fernando, del Estado Apure, el primero en fecha 24 de octubre del año 2.011, registrado bajo el Nº 2.011.1581, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4968 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011; el segundo en fecha 21 de marzo de 1.988, registrado bajo el No.51, folios 114 vto. Al 117 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.988, y tercero en fecha 07 de julio de 1.987, bajo el No. 6, folios 9 vto. Al 11 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.987; dicho terreno consta de: UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 M2); ubicado en “AVENIDA MIRANDA CRUCE CON AVENIDA CASA DE ZINC”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE MARÍA PÉREZ, EN CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts); SUR: LOCALES COMERCIALES DEL SEÑOR JUAN GUANCHE, EN CUARENTA METROS (40 Mts); ESTE: AVENIDA MIRANDA, EN SEIS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts); OESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE HUMBERTO DOMINGUEZ, SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos locales propios para la actividad comercial, el cual se hizo por el sistema de mampostería, piso de cemento rústico, techo de loza zero con platabanda, paredes de bloques y puertas de hierro, equipada con todos los servicios públicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMARILIS YORIANNY PARRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Acc,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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