PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.628

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITANTE: LUIS ADRIAN CASTILLO y MIRELYS ELENA ACEVEDO BAUTISTA.

ABOGADO: GILMER ACEVEDO.

En fecha 30 de mayo de 2.013, los ciudadanos LUIS ADRIAN CASTILLO y MIRELYS ELENA ACEVEDO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.233.790 y 20.724.690; ambos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado GILMER ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.352, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, el día 10 de diciembre del año 2.008, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 124, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 26 de junio de 2.013, según se desprende al vuelto del folio ocho (08).

En fecha 18 de julio de 2013, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa

En fecha 14 de agosto de 2013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.


En fecha 31 de octubre de 2.013, compareció la ciudadana MIRELYS ACEVEDO, debidamente asistida de abogado, a los fines de solicitar al Tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

En fecha 21 de Enero de 2015, se notificó a el ciudadano LUIS ADRIAN CASTILLO, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo día de despacho después de citada a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente con relación a la solicitud.

En fecha 14 de marzo de 2.016, se levantó acta que no compareció el ciudadano LUIS ADRIAN CASTILLO.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LUIS ADRIAN CASTILLO y MIRELYS ELENA ACEVEDO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.233.790 y 20.724.690; ambos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado GILMER ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.352y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario Acc.
Abg. FREDDY TORTOZA.



En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Acc.,
Abg. FREDDY TORTOZA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Acc.,
Abg. FREDDY TORTOZA.































EJSM/fjt/Alejandra.-
EXP. Nº. 13-5.628.-