LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 14 de Marzo del 2016
205º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: dA, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: PEDRO RAMON SERRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.231.521, domiciliado en el sector Biruaquita, el Mangal Fundo la Fortuna del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: REINY ROXANA NOGUERA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.838.830, domiciliada en el sector Rabanal vía Achaguas del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2393-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: PEDRO RAMON SERRANO GONZALEZ y REINY ROXANA NOGUERA SEIJAS, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: sA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) mensuales los cuales serán descontados de la nomina, a partir del 31/03/2016. SEGUNDO: Acuerdan un bono único por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, oo) los cuales serán depositados en fecha 31 de julio de 2016. TERCERO: También acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa y calzado por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) los cuales serán depositados en fecha 15 de noviembre del 2016. Los gastos de medicinas, consulta, exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% por cada uno de ellos. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2393-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2393-16. Biruaca, 14 de Marzo del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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