LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIAS ESEQUIEL GALLARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 6.935.837 y LEDDI MARIVIT PIMENTEL ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.323.864, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ELIAS ESEQUIEL GALLARDO GRATEROL y LEDDI MARIVIT PIMENTEL ARISMENDI, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Diciembre del 2010, según consta del Acta de Matrimonio Nº 200, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO,

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2364-16