LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 28 de marzo de 2016
205° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio del niño: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO ANGULO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.960 y la ciudadana YAMEIRYS YAYMARA MENDOZA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.524.827, para su respectiva Homologación Judicial. En consecuencia, Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El ciudadano ALFREDO ANTONIO ANGULO RODRÍGUEZ, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención mensual de la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F 1.000.00), por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00), mensuales depositados en la cuenta de ahorros ya aperturada a partir del 31 de marzo del 2016. SEGUNDO: Un bono Único para la compra de artículos de higiene persona por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) los cuales serán depositados en fecha 31 de julio del 2016. TERCERO: Un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificación.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2006-14
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