LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 28 de Marzo de 2016
205° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio del niño: c, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ FARFÁN GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.545.604, y la Ciudadana RUDYS MAYELIN FLORES NORATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.700.629, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2395-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ FARFÁN GRANADOS y RUDYS MAYELIN FLORES NORATO, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda suministrarle a su hijo la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentario a partir del 31 de Marzo del 2016. SEGUNDO: Un bono Único por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) destinados para la compra de artículos de higiene, los cuales serán depositados en fecha 31 de julio del 2016 por el propio obligado alimentista. TERCERO: Un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 40.000.00), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. Se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, la cual será administrada por la representante legal.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jh
Exp. N° 2395-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2395-16. Biruaca, 28 de Marzo de 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
|