LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 28 de marzo de 2016
205° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio de la niña: d, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SOTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.781, domiciliado en el sector Rabanal, diagonal a la Bomba de Aguas Servidas del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: DEISY MAROA LINARES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.539.102, domiciliada en el sector Rabanal, diagonal a la Bomba de Aguas del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2396-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SOTO SANTANA y DEISY MAROA LINARES LINARES, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: d, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de obligado alimentario a partir del 31/03/2016. SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron el bono Único escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) los cuales serán depositados para el 31/07/2016. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades decembrina de diciembre por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000, oo), los cuales serán depositados para el 15/11/2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiada. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador GERENTE DE “AGROPECUARIA FLOR DEL SUR” ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras de Inicio escolar y decembrino acordados en ésta sentencia de Homologación. CUARTO: Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la niña: sd, la cual será administrada por su madre DEISY MAROA LINARES LINARES. De igual manera se ordena incluir a la niña: TATIANA DEISYMAR SOTO LINARES, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador).
Este Tribunal, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano: MANUEL ANTONIO SOTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.781, por la suma de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs.101.000,oo), que se desglosa de la siguiente manera: DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada mes, más los bonos Único escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y el bono decembrino por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), a favor de la niña: TATIANA DEISYMAR SOTO LINARES, que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal y remitirlo en su oportunidad legal. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2396-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2396-16. Biruaca, 28 de Marzo del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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