LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
205º y 157º
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROGELIO RAMON SALAS RODRIGUEZ y RAIZA YARITZA ABANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-14.343.261 y V-20.524.810 respectivamente, y ambos de este domicilio, expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito anterior contentivo de nuestra Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento libres y voluntariamente”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa en que está interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran, y estos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuesto a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del código Civil y 190 ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester. Archívese el expediente por el término de Ley, notifíquese mediante boleta a un representante del ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LOS CÓNYUGES,
(FDO)
ROGELIO RAMON SALAS RODRIGUEZ
(FDO)
RAIZA YARITZA ABANO TOVAR
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JAD/LAP/jl
Expt. Nº 2384-16
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