LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 07 de Marzo del 2.016.
205° y 157°
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 25 de JUNIO del 2.014.
EXPEDIENTE: 1964-14.
DEMANDANTE: MALILA JOSEFINA HERRERA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.993.347, con domicilio en Biruaca, bajada de la encrucijada, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure representante legal de los Hermanos x.
DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL SOLÓRZANO DIANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.787, con domicilio en el barrio La Arrocera, jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.
NARRATIVA:
Del folio 21 al 25 del expediente, cursa oficio con sus respectivos anexos emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual, asisten a la ciudadana MALILA JOSEFINA HERRERA la cual solicita se abra procedimiento de aumento de Obligación Alimentaria.
Del folio 26 al 27 del expediente, cursa auto mediante el cual este tribunal abre procedimiento de aumento de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos SOLÓRZANO HERRERA, igualmente se acuerda librar, boleta de citación del obligado alimentario y notificación a las autoridades competentes las cuales cursan del folio 28 al 29 de la causa.
Del los folio 30 al 31 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 32 del expediente cursa acta levantada por este despacho en la cual la representante legal consigna copia fotostática del número de cuenta el cual cursa al folio 33 del expediente.
Del los folio 34 al 35 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el obligado alimentario.
Al folio 36 del expediente cursa acta levantada por este despacho en la cual se deja constancia que siendo la oportunidad para que se celebrara el acto conciliatorio y el obligado no ofreció ningún monto de mensualidad ni de bono extra, consigno copia de su contrato laboral y la representante legal en su derecho de pablara expreso que esperara a que la doctora decida, se acuerda en la misma acta solicitar constancia de trabajo actualizada del obligado cuyas actuaciones y consignaciones cursa a los folios 37 y 38 de la causa.
Al folio 32 del expediente cursa acta levantada por este despacho en la cual el obligado de auto consigna copia de la partida de nacimiento de su otro hijo la cual cursa al folio 40 de la causa.
Al folio 102 del expediente cursa auto propio del tribunal en el cual se fijan lapso de sentencia de conformidad con el artículo 520 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
MOTIVA:
La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, asistiendo a la ciudadana MALILA JOSEFINA HERRERA, representante Legal y madre de los hermanos x, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, los aportes extras del mes de septiembre y diciembre, bono único y el 50% de las medicinas cada vez que lo requiera los niños antes mencionados.
El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra, compareció, según se evidencia de las actas procesales que rielan al folio 36 en el presente expediente. Alegando entre otros no ofrecer nada en cuanto al aumento..
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En Durante el escrito presentada por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, asistiendo a la ciudadana in comento consigno copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños in comento. Esta Juzgadora les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y 1.357 del código civil. Y así se decide.-
En el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Consignó en la contestación copia fotostática del contrato de trabajo. Esta Juzgadora les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y 1.357 del código civil por emanar de una autoridad pública. Y así se decide.-
Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó prueba alguna.
De lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de Homologación de fecha 25 de Junio del 2.014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios en el mes de Septiembre por la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,oo) y en el mes de diciembre por la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,oo), a favor de de los hermanos Solórzano Herrera, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los niños antes mencionado, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensoría del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante ciudadana MALILA JOSEFINA HERRERA, representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 25-06-2.014, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los niños que están bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, ni alguna otra defensa. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año es decir exactamente un (01) año con ocho meses, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los niños adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia fija de carácter definitivo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más Quince Mil Bolívares del bono Vacacional una vez le sean cancelados, Veinte Mil Bolívares (20.000,oo) del bono escolar para el mes de Septiembre, en el mes de Diciembre Veinte Mil Bolívares (20.000,oo) de los aguinaldos que le corresponda al ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO DIANDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.787, las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como trabajador regular, desempeñándose como Obrero, en la Fundación Estación Piscícola San Fernando, y depositados en la cuenta de ahorro 1750051110061991072, aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana MALILA JOSEFINA HERRERA, representante Legal y madre de los Hermanos Solórzano Herrera. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MALILA JOSEFINA HERRERA, representante legal y madre de los Hermanos x, debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más Quince Mil Bolívares del bono Vacacional una vez le sean cancelados, Veinte Mil Bolívares (20.000,oo) del bono escolar para el mes de Septiembre, en el mes de Diciembre Veinte Mil Bolívares (20.000,oo) de los aguinaldos que le corresponda al ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO DIANDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.787, a favor de los Hermanos SOLÓRZANO HERRERA, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además del bono Vacacional, bono escolar y aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como trabajador regular, desempeñándose como Obrero, en la Fundación Estación Piscícola San Fernando, y depositados en la cuenta de ahorro 1750051110061991072, aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana MALILA JOSEFINA HERRERA, representante Legal y madre de los Hermanos Solórzano Herrera. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectué la retención por obligación alimentaria acordado en ésta dispositiva
QUINTO: Se ordena la notificación de las parte por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Exp No.- 1964-14.
|