LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 08 de Marzo del año 2016
205° y 157°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: MILDRED ESPERANZA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.167.765, actuando en representación de la Sociedad Mercantil COMINSER, C.A (COMPUTADORAS INTENET Y SERVICIOS, C.A) inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha doce (12) de mayo de (2.000), bajo el N°21, Tomo 11-A, parte demanda, asistida del Abg. Eloy Ismael Pinuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.871.750, y los ciudadanos: MARIO ALBERTO ESCALANTE Y EDITH HAYDEE GOMEZ DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.939.005 y V-4.139.516, debidamente asistidos por el Abogado Mario Alberto Escalante Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.937.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.701, mediante el cual acuerdan en celebrar el siguiente convenio: En hacerle entrega totalmente desocupado de personas y bienes y totalmente solventes en los servicios públicos y privados (aseo, agua luz) y en las misma y buenas condiciones en el cual me fue entregado el Local comercial, entrega esta que se hará efectiva dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos, a partir de la presente fecha, lapso en el cual seguiré dando cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento en cuestión, proposición efectuada por la representante legal de la accionada, el cual aceptaron las partes accionantes, solicitando al Tribunal se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, imparte su HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento realizado entre las partes. Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste el retiro de los bienes antes aludidos por la parte accionada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Biruaca, a los 08 días del mes de Marzo del año 2016.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO


JAD/LAP/jl
EXP N°2381-16