San Fernando de Apure, 1 de Marzo de 2016.-
205° y 156°
SOLICITUD: 16-42.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILAGRO TIBICSAY FLORES
FECHA DE ENTRADA: 25 DE FEBRERO DE 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-42, presentada por el ciudadano: MILAGRO TIBICSAY FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.582.930, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en contrato de arrendamiento de ejido, suscrito por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA CENTIMETROS (399,50m2), ubicado en la parroquia San Fernando, calle SALIAS, S/N,” San Fernando de Apure, Estado Apure comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Miguel Álvarez en (32,48 mts); SUR: Casa de Ana Luisa Montoya, en (32,48 mts); ESTE: Casa de Pedro Pérez, en (12,30 mts) y OESTE: Calle Salías en (12,30 mts), bienhechurías las cuales están constituidas por: una casa de mampostería, contentiva de tres habitaciones, un baño, techo de acerolit, pozo séptico, agua potable, cocina, sala, comedor, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. En las cuales se invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.OOO,oo), Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MILAGRO TIBICSAY FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular
Abg. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular
Abg. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD N° 16-42.-
FJP/MMAT/af.-
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