SOLICITUD: 16-33
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
PAULA ESTHER FUENTES MENDEZ
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL LANDAETA
FECHA DE ENTRADA 05 DE FEBRERO DE 2016
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.565.411, debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio legal ciudadana AZUCENA MARIA VILLEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.790.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.599, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos EFRAIN JOSE LANDAETA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.294.123, PAOLA VANESSA LANDAETA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.293.752, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PAULA ESTHER FUENTES MENDEZ, quien fue venezolana titular de la cédula de Identidad Nº V-4.142.301, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN ESCOBAR DE SILVA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.193.084 y JUNIOR RAFAEL HERNANDEZ OLAVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.146.205, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta que en vida se llamara PAULA ESTHER FUENTES MENDEZ; que sí saben y les consta que el solicitante JOSE RAFAEL LANDAETA, esposo de la causante y EFRAIN JOSE LANDAETA FUENTES, PAOLA VANESSA LANDAETA FUENTES, son hijos de la causante, que sí saben y les consta que los antes nombrados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PAULA ESTHER FUENTES MENDEZ
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, y las copias de las Partidas de Nacimiento y cedulas de los hijos, con la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSE RAFAEL LANDAETA, EFRAIN JOSE LANDAETA FUENTES, PAOLA VANESSA LANDAETA FUENTES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL LANDAETA, EFRAIN JOSE LANDAETA FUENTES, PAOLA VANESSA LANDAETA FUENTES de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus PAULA ESTHER FUENTES MENDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:15 p.m., del día catorce (14) del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la federación.
EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. María M Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María M Aranguren T.
Solicitud N° 16-33
FJP/MMAT/Yudit.
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