San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-45.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): NOHORA JULIA GONZALEZ DE PALMERA
FECHA DE ENTRADA 29 DE FEBRERO DE 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOHORA JULIA GONZALEZ DE PALMERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.243.965, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: NOHORA JULIA GONZALEZ DE PALMERA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, como evidencia en: CEDULA CATASTRAL No 1077-16, de fecha 27/01/2016, constante de una superficie de: TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00M2), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, LAS MARIAS, CALLE AVELINA DUARTE, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE AVELINA DUARTE, en Ocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros más Seis Metros con Catorce Centímetros (8,45M/cm + 6,14M/cm); SUR: CASA DE MOISES DELGADO, en Catorce Metros con Ochenta y Siete Centímetros (14,87M/cm); ESTE: VEREDA, en Veintiún Metros con Setenta Centímetros más Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (21,70M/cm + 13,55M/cm) y OESTE: CASA DE ISABEL GARCIA, en Treinta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (35,80M/cm). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías de mamposterías y concreto armado de las siguientes características: Once (11) Habitaciones con pisos de porcelana, cielo raso, techo de acerolic, paredes de bloque frisadas pintadas y mezclillitas, Catorce (14) puertas construidas de tubos 2x1, electricidad 110 y 220, un lavandero con piso de cemento, un corredor con lavandero y piso de cerámica, con un tanque aéreo para almacenar agua de 1.500 litros, ventanas construidas de tubos 2x1, una cocina empotrada con cerámica de primera, techo de acerolic con vigas de 2x1, un garaje con respectivo portón corredizo construido de tubos 2x1, con todos los servicios básicos, totalmente cerdada con paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas. Sobre la cual invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), tanto en Materiales y Mano de Obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: NOHORA JULIA GONZALEZ DE PALMERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 16-45.
FJP/MMAT/jwpc.
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