San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.016.-
205° y 157°
EXPEDIENTE: 15-199.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS MISAEL APARICIO ROJAS y JUANA
BAUTISTA MEJIAS DE APARICIO
ABOGADO: JUAN CORDOBA
En fecha 16 de Diciembre de 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: LUIS MISAEL APARICIO ROJAS y JUANA BAUTISTA MEJIAS DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.190.902 y 9.597.094, respectivamente; asistidos por el abogado: JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.868. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 30 de Abril de 1982, por ante el Despacho de la prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 80, Consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, de Matrimonios del año 1.982, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio 09 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil, emitiendo opinión favorable, en fecha 15-03-2.016,Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIS MISAEL APARICIO ROJAS y JUANA BAUTISTA MEJIAS DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.190.902 y 9.597.094, respectivamente; asistidos por el abogado: JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.868. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 30 de Abril de 1982, por ante el Despacho de la prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 80.-
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día quince (15) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 15-199.-
FJP/MMAT/af.-
|