San Fernando de Apure, 15 de Marzo del 2.016
205° y 157°

EXPEDIENTE: 16-206
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL GARRIDO GUTIERREZ y
ANA YAMILET CELIS MARQUEZ.
ABOGADA: MAGALI ASUNCION SALAS.

En fecha 05 de Febrero de 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GARRIDO GUTIERREZ y ANA YAMILET CELIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.155.316 y V-11.762.471, respectivamente; asistidos por la abogada: MAGALI ASUNCION SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.155. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 17 de Julio del año 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Queseras del Medio Distrito Achaguas, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 15, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo publico, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes de la Primera Autoridad Civil del Municipio Queseras del Medio Distrito Achaguas, del Estado Apure, de Matrimonios del año 1.992, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio nueve (09) del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARRIDO GUTIERREZ y ANA YAMILET CELIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.155.316 y V-11.762.471, respectivamente; asistidos por la abogada: MAGALI ASUNCION SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.155. Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Queseras del Medio Distrito Achaguas, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 15, según Acta de Matrimonio Certificada.

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día quince (15) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




































Expediente Nº 16-206
FJP/MMAT/Christtian.