San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-46.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSE RAUL ALVAREZ
FECHA DE ENTRADA 29 DE FEBRERO DE 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAUL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.871.603, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: JOSE RAUL ALVAREZ, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, Documento Nro. 011, Numero Catastral: Sector 018, Manzana S/N, Parcela S/N, quedo inserto en el Libro I Tomo I, Folios 31 al 33 Primer Trimestre del Año 2016, Fecha 17 de Febrero de 2016. Como evidencia en: CERTIFICADO DE INSCRIPCION No 342/07/2015, DE LA CEDULA CATASTRA, de fecha 27/07/2015, constante de una superficie de: DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (294,04M2), ubicado en el: “SECTOR LLANO FRESCO II” Jurisdicción del Municipio Biruaca, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: SEÑORA MAIGUALIDA PEÑA, en Veintitrés Metros (23,00Mts); SUR: SEÑOR JAIRO FIGUEROA, en Veintitrés Metros (23,00Mts); ESTE: SEÑORA ADRIANA CASTILLO, en Doce Metros (12,00Mts) y OESTE: CALLE REVOLUCION, en Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60Mts/cm). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio un conjunto de bienhechurías que consiste en una (1) casa de mampostería con Siete (7) puertas de hierro, Cinco (5) ventanas, Techo de Acerolit, piso de cemento rustico con partes revestidas con Porcelanas, divididas en tres (3) Habitaciones, Dos (2) salas de Baño, Una (1) sala de Comedor, Una (1) cocina, Un (1) lavandero con instalaciones de aguas Negras y potables, Luz Eléctrica Internas, y todos los demás servicios Básicos Inherentes. Sobre la cual invirtió en dichas bienhechurías un costo estimado de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), entre los materiales y mano de obra, excluyendo el costo del terreno.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE RAUL ALVAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 16-46.
FJP/MMAT/jwpc.
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