San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2.016
205° y 157°
EXPEDIENTE: N° 16-205
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: PEDRO JOSE GARCIA TOVAR y
MAYRA TIBISAY ROMAN PIÑA.
ABOGADO: OSCAR ADOLFO VIVAS SILVA.
En fecha 22 de Enero, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: PEDRO JOSE GARCIA TOVAR y MAYRA TIBISAY ROMAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-12.902.312 y V-14.521.092, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: OSCAR ADOLFO VIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.036. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en Matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre del año Dos Mil Siete 2.007, ante la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el N° 41, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.007, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil en el folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE GARCIA TOVAR y MAYRA TIBISAY ROMAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-12.902.312 y V-14.521.092, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: OSCAR ADOLFO VIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.036. Quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre del año Dos Mil Siete 2.007, ante la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el N° 41,
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:27, a.m., a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016) AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N°. ,al folio ( ),del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
Expediente N° 16-205
FJP/MMAT/Yudit.
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