San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2.016
205° y 157°

SOLICITUD: 16-65
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN NORAIDA BELISARIO MALPICA.
FECHA DE ENTRADA 08 DE MARZO DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-65, presentada por la ciudadana CARMEN NORAIDA BELISARIO MALPICA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.869.790, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, la presente nota de Registro se agrego al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1468 y folio 1482-1482 respectivamente. Este documento quedo inscrito bajo el Nº 2015.808, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16071 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (351,85 M2/cm), ubicado en el Barrio “Raúl Leoni”, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando y cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal, en Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts/cm); SUR: Familia Rivas, en Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts/cm); ESTE: Familia Reyes, en Treinta y un Metros con Cero centímetros (31,00 Mts/cm); y OESTE: Familia Infante, en Treinta y Un Metros con Cero Centímetros (31,00 Mts/cm). Y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una (01) casa de construcción de mampostería, con piso de cerámica, paredes de bloques, techos de acerolit y platabanda, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones dormitorio, un (01) baño interno, cocina y sala comedor, lavandero e instalaciones eléctricas externas, una (01) habitación tipo local. En las cuales invirtió una suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN NORAIDA BELISARIO MALPICA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (12) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº 5º al folio 80 Vtto, del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



























Solicitud N°. 16-65.
FJP/MMAT/Christtian.