San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2.016

204° y 155°
SOLICITUD: 16-82
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE RAMON ABREU GONZALEZ
FECHA DE ENTRADA 15 DE MARZO DE 2016.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JOSE RAMON ABREU GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.936.694 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando,con una superficie de terreno de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS(70MTS2,30CM);Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Antonio José de Sucre, calle La Bendición casa s/n de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa del Señor José Abreu en (6,50mts), SUR: Calle La Bendición en (9,50mts), ESTE: Parcela Ocupada por La Familia González en (7,40mts) OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Morales en (7,40mts) y con dinero de su propio pecuilo a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: una casa de mampostería, techo de Zinc y acerolit, piso de cemento, cinco habitaciones , cinco baños , una sala comedor, paredes de bloque frisadas, mescrilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; JOSE RAMON ABREU GONZALEZ plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-




El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

















Solicitud N°16-82
FJP/MMAT/mp