San Fernando de Apure, 03 de Marzo del año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-53
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WILMER ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
FECHA DE ENTRADA: 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-53, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.211, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA, suscrito por el Municipio San Fernando, representada en ese acto por su Alcalde MSC. JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS. Ubicado en La Ezequiel Zamora, sin numero cívico, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Aguirre con 28,00 Mts; SUR: Familia Ilaraza con 28,00 Mts; ESTE: Calle N° 03 con 13,00 Mts; y OESTE; Familia Cedeño con 13,00 Mts, y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un unas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación de tres (03) habitaciones con pisos de cemento, dos (02) salas de baños, una (01) sala de estar-comedor, (01) cocina con piso y closet, un (01) lavandero, ocho (08) ventanas panorámicas y dos (02) puertas metálicas, con techo de platabanda sobre todo el inmueble de 99 M2, instalaciones de luz 110 y 220 voltios, ocho (08) protectores metálicos, todas las paredes están frisadas y mezclilladas, pero tiene además once (11) arranques de vigas de 8x10, para continuar con la segunda planta. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-53
FJP/MMAT/Génesis
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