San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.016
205° y 157°

DEMANDANTE: YULMAYRA RAFAELA BENAVENTE GARCIA.
DEMANDADO: JULIO CESAR JIMENEZ MORALES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CHEQUE).
EXPEDIENTE: 16-222
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Recibido por distribución el libelo de demanda constante de cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos, contentivo de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por la ciudadana YULMAYRA RAFAELA BENAVENTE GARCIA, contra el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MORALES.

En fecha 30 de marzo del año 2.016, se le dio entrada bajo el Nº 16-222. En el Libro de Causas de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (CHEQUE) instaurada por la ciudadana YULMAYRA RAFAELA BENAVENTE GARCIA, domiciliada en la Avenida Caracas, Sector Radiofónica, casa Nº 03, calle Los Trillizos, del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.660, con domicilio procesal en la calle Sucre cruce con calle Boyacá frente a la sede del Ministerio Público, oficina Nº 02, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, con domicilio en el Municipio Camaguán, Estado Guarico, Rómulo Gallegos II, calle principal al final, en el que presenta libelo de demanda por vía de “JUICIO ORDINARIO y NO en JUICIO BREVE” presentando como medio probatorio un instrumento cambiario (cheque).

Ahora bien, este Juzgador observa, que el demandante estimo el monto de la demanda en CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y OCHO (430,88 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, y solicita a este Juzgado que se tramite la presente demanda por el “JUICIO ORDINARIO”, lo cual resulta improcedente puesto que por el procedimiento ordinario requiere que la cuantía de la demanda sea superior a MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U.T.), de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 02-04-2009, la cual estableció:

Artículo 2. “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).”

Si bien es cierto el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento de intimación” no es menos cierto que la presente Resolución regulo la cuantía para tal elección.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia que en las actas procesales que conforman este expediente, y por cuanto en el libelo en el “ANIMUS JURIDICO” se expreso la pretensión por la cantidad de: 1) CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000, 00), por concepto del instrumento cambiario (Cheque). 2) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000), por concepto de intereses de mora. 3) La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.666,00); por concepto de gastos de comision. 4) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.599,80) por concepto calculado al 30% del monto generado de la demanda. Para un saldo total de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 76.265,80), lo que equivale a CUATROCIENTAS TREINTA CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (430,88 U.T.), que es la cantidad que se demanda y en la que se valora la misma estando por debajo de las Mil Quinientas Unidades Tributarias que establece la Resolución antes mencionada. También se pudo evidenciar en la revisión, que no se estipulo en el líbelo de demanda lo establecido en el articulo 340 del Código de Procediendo Civil venezolano, de sus numerales 4º, 5º y 6º. Por tanto se infiere que es un deber obligatorio del accionante expresarlo en el libelo al momento de interponer su demanda.

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (CHEQUE) interpuesta por la ciudadana YULMAYRA RAFAELA BENAVENTE GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.660, con domicilio procesal en la calle Sucre cruce con calle Boyacá frente a la sede del Ministerio Público, oficina Nº 02, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, de conformidad con La Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 9:30 a.m., del día de hoy treinta (30) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016), año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular,


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.





Expediente. N° 16-222
FJP/MMAT/Christtia