REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN NOHELIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.152.629, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE ISRAEL AMARO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.408.588, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 915-16.
SENTENCIA: N° 015-16
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, Primero (01) de Marzo del dos mil Dieciséis (2016), entre los ciudadanos JOSE ISRAEL AMARO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.408.588, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; CARMEN NOHELIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.152.629, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano JOSE ISRAEL AMARO FRANCO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS) para la alimentación de mis tres hijos, además de proveerlos de carne y otros insumos.-
SEGUNDO: Aportar a favor de sus tres hijos, todo lo relacionado a los útiles, uniformes y zapatos escolares; Ropa y zapatos relacionados a los estrenos Navideños, en las fechas respectivas; además aportar la medicina y los gastos de médicos cuando así lo requiera cualquiera de mis hijos.-
TERCERO: Aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS), el día 05/02/2016, para que lleve a los niños al ortopedista en Maracay y cubra los gastos de consulta, zapatos ortopédicos, pasaje ida y vuelta.-
CUARTO: Comprarle lo restante relacionado a los útiles y uniformes escolares a favor de sus hijos, para finales del mes de Marzo 2016.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN NOHELIA FRANCO en su carácter de representante legal y madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSE ISRAEL AMARO FRANCO en los términos convenidos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE ISRAEL AMARO FRANCO Y CARMEN NOHELIA FRANCO, plenamente identificados a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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