REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: PAULA JULIANA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.105.221; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE EMILIANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.400.887, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 909-16.-
SENTENCIA: 022-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 13 de Enero del año 2.016, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana PAULA JULIANA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.105.221; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: JOSE EMILIANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.400.887, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del ciudadano JOSE EMILIANO ARIAS CUENCA, de carácter especial ( Síndrome de Down), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: …”Es el caso ciudadana Jueza, que tengo un hijo que padece de un síndrome especial ( Síndrome de Down), que le imposibilita valerse por si solo, yo he mantenido a mi hijo con esfuerzo y sacrificio pese a que he hablado con el padre de mi hijo para que me ayude, tiene mucho tiempo que no lo hace y se niega en ayudarme, es por lo que acudo a esta Instancia ciudadana Juez, porque yo no cuento con los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades de mi hijo, además lo tengo es la escuela de niños Especiales; en tal sentido solicito sea citado el ciudadano: JOSE EMILIANO ARIAS: para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensual; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como Bono Escolar y como Bono Navideño la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos propios para la época; y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera nuestro hijo.- es todo”.- (Folios del 1 al 3).-
En fecha 13 de Enero del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 4 al 8).-
En fecha 18/02/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 9 y 10).-
En fecha 22/01/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal; se evidencio que no comparecieron las partes ni por si, ni por intermedio de Abogados, se declaro DESIERTO el acto conciliatorio y se declara abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas - (Folio 12).-
En fecha 01/03/2016, cursa escrito de Contestación de la Demanda por parte del demandado de autos - (Folio 13).-
En fecha 04/03/2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 23-02-2016 hasta el 03/03/2016.- (Folio 14)
Al folio 15, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto observa el Tribunal que las partes No Comparecieron al referido acto, Declarándose Desierto; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JOSE EMILIANO ARIAS CUENCA a favor del Ciudadano JOSE EMILIANO ARIAS CUENCA; prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE EMILIANO ARIAS CUENCA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, Educación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASÍ SE DECLARA. En este orden de ideas, quien aquí decide concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE CON LUGAR” Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO ESCOLAR; y la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo y no lo cubra el seguro. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511, 365, 366, 369, 383 lit “B” y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del Ciudadano JOSE EMILIANO ARIAS CUENCA, hijo de los ciudadanos: JOSE EMILIANO ARIAS CUENCA / PAULA JULIANA CUENCA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO ESCOLAR.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO; en el mes de Noviembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Y Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo- Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.