REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ENIRCE DEL VALLE CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.133.105, domiciliada en el Sector “EL 80”, vía la Estacada jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: DUMAN GREGORIO ZAPATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.199.056, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 917-16.
SENTENCIA: N° 025-16
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos DUMAN GREGORIO ZAPATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.199.056, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ENIRCE DEL VALLE CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.133.105, domiciliada en el Sector “EL 80”, vía la Estacada jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano DUMAN GREGORIO ZAPATA ZAMBRANO antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cubrir las necesidades de sus dos hijos relacionadas con: alimentación, calzado, vestido y medicina, dentro de sus posibilidades, y traerlas para este tribunal.-
Por su parte, la ciudadana ENIRCE DEL VALLE CASTILLO ZAMBRANO, en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano DUMAN GREGORIO ZAPATA ZAMBRANO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ENIRCE DEL VALLE CASTILLO ZAMBRANO Y DUMAN GREGORIO ZAPATA ZAMBRANO, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.- La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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