REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.003.261, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL GALINDO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.063.620, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, Municipio Biruaca del Estado Apure .-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE Nº 710-12.-
SENTENCIA: N° 026-12.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 22 de Febrero de año 2.016, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, interpuesta por la ciudadana MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.003.261, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.063.620, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, Municipio Biruaca del Estado Apure; la cual hizo su solicitud de la manera siguiente: “El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal, es a los efectos de solicitar muy respetuosamente sea aumentada la obligación de manutención que se mantiene fijada a favor de mi hijo; RAFAEL ALONSO GALINDO CORDOVA, en virtud del aumento de los productos de primera necesidad, el alto costo de la vida, la escasez; además ciudadana Jueza, el ejecutivo nacional ha realizado varios aumentos de salario a los trabajadores; razón por la que considero que deben ser ajustados los montos correspondientes de la Obligación de Manutención y Bonos extras a favor de mi hijo; son estos los motivos por los que solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, sea citado el ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTAHONA, antes identificado a los fines de que convenga en aumentar los referidos montos…”.-
En fecha 22 de Febrero de año 2.016, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (F, 03 y 04).-
A los folios 05 y 06, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: CARLOS RAFAEL GALINDO ARTAHONA.-
En fecha 25-02-2.016; se dictó auto a los efectos de determinar la fecha y hora pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.- (Folio 07).-
En fecha 01/03/2.013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, las mismas no lograron la conciliación.- Se abrió el lapso para Promoción y Evacuación de Pruebas.- (F. del 08 al 11).-
Al folio 12, auto dictado a los fines de computar los días de despacho transcurridos desde el 01-03-16 al 10-03-16.-
Al folio 13, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo” VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Revisión de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.-
Así las cosas; Los montos que actualmente percibe el niño sujeto de la presente causa son los siguientes: mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), Como Bono Especial la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS); y como Bono Navideño la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), los cuales fueron fijados en sentencia de fecha 20/02/2015, es decir que desde hace un (01) año y Un (01) mes, ha percibido el mismo monto; sin embargo desde esa fecha, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial ha efectuado ajustes salariales, además se ha devaluado la moneda, se ha incrementado la cesta alimentaria y es difícil adquirir los alimentos y artículos de primera necesidad. Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, ya que con los montos que actualmente percibe el niño sujeto de la presente causa, es casi imposible cubrir el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades básicas, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de autos constancia de trabajo del demandado y que su salario se encuentra establecido en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (21.085,43 Bs.), además de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (6.700,00 BS), para la alimentación. Por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTAHONA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. En virtud de lo anterior debe fijarse por concepto de Aumento De Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), MENSUALES para los gastos de alimentación y La cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL, y en el mes de Noviembre / Diciembre; aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ Y CARLOS RAFAEL GALINDO ARTAHONA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Para los gastos de alimentación. Descontado de su salario mensual.- Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL, descontado de su bono vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Noviembre/Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Descontado de la primera parte de sus aguinaldos.- Así se declara.-
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado.- y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los ajustes de Obligación de Manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, conforme con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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