REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: SORANGELA DEL CARMEN MONTOYA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.909.595; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE BLADIMIR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.398, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 897-15.-
SENTENCIA: N° 028-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 20 de Octubre del año 2.015, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana SORANGELA DEL CARMEN MONTOYA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.909.595; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: JOSE BLADIMIR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.398, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: “..Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mis hijos me da a veces UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de los alimentos de nuestros hijos, vale decir que con ese monto no puedo cubrir la necesidades de mis hijos y como es bien sabido nuestros hijos necesitan, alimentación, medicina, calzados y útiles escolares, pero la situación del país hoy día me obliga a acudir a esta Institución ya que el alto costo de los productos alimenticios y de primera necesidad están tan elevados, la cesta básica cada día aumenta, ya que gana más de un sueldo mínimo, siendo el dueño de la Gallera los Robles, en tal sentido solicito sea citado el ciudadano: JOSE BLADIMIR ORTEGA: para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como Bono Escolar, y como Bono Navideño la cantidad de TREINTA MIL BOLIVRAES (Bs. 30.000,00) los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios para la época, y que esas cantidades que estoy solicitando sean incrementadas cada año de acuerdo con la cesta básica; y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran nuestros hijos.- Es todo”.- (Folios del 1 al 4).-
En fecha 23 de Octubre del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure C)Solicitud de Constancia de Trabajo del Demandado.- (Folios del 5 al 9).-
En fecha 28/10/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 10 y 11).-
En fecha 28/10/2015, cursa auto fijando el día del acto conciliatorio.- (Folios 12).-
En fecha 02/11/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal; no compareció la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de abogados; en consecuencia se declaro DESIERTO el acto conciliatorio - (Folio 13).-
En fecha 02/11/2015, cursa Acta de contestación de la demanda por parte del Demandado de autos, donde manifestó: que se compromete en aportar la cantidad solicitada de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) Mensual; y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) Como Bono Escolar; pero con el monto solicitado de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) como Bono Navideño, solo puede aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS)…..”.- (Folios 14).-
En fecha 26/02/2016, cursa opinión fiscal favorable, y auto recibiendo diligencia (Folios 15 y 16).-
En fecha 14/03/2016, se dictó auto, una vez vencido los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, y se declaro la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS” (Folio 17).-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECLARA.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JOSE BLADIMIR ORTEGA, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en los folios 3 Y 4 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del año 2016, se encuentra establecido así: ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (11.578.00). Mas CESTA DE ALIMENTACION: TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (13.275.00); para un SALARIO INTEGRAL DE: VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (24.853,00 BS), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE BLADIMIR ORTEGA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como Bono Escolar, y la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera sus hijos. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos: SORANGELA DEL CARMEN MONTOYA ESPAÑA / JOSE BLADIMIR ORTEGA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, para la compra de lo propio al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor de los niños sujetos de la presente causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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