REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: PETRA MORAIMA POLANCO VILLANUEVA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1114-16.-
DECRETO: N° 16-008.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA MORAIMA POLANCO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.680.997, domiciliada en el Yopito I de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.321.895, en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 219.054; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: PETRA MORAIMA POLANCO VILLANUEVA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector “ El Yopito” en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Una (01) casa para habitación familiar, distribuida en: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala recibo, un (01) porche con techo de platabanda, tabelones y Vigas doble T, un (01) corredor trasero, un (01) lavandero, un (01) garaje, con paredes de bloques frisado, piso de cemento revestido con cerámica, techo de acerolít, aceras de Díez Centímetros (10 cm.) de espesor alrededor de la casa, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puertas de hierro, enclavadas en un área de construcción de ONCE METROS DE FRENTE (11 Mts.) POR CATORCE METROS (14 Mts.) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 Mts.2), además la siembra de árboles frutales, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, fluido de luz eléctrica, pozo séptico, una (01) perforación profunda conectada a electro bomba de 2 HP.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 22, folios del 251 al 253, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo (2ro) principal y duplicado de año 2.016; constante de Quince Metros( 15mts.) De Frente Por Treinta Metros (30 Mts.) De Fondo, Para Un Total De Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales; SUR: Terreno y casa de Jesús Izagas; ESTE: Terreno de Jesús Izagas y OESTE: Terreno de Jesús Izagas.- En dichas bienhechurías la ciudadana: PETRA MORAIMA POLANCO VILLANUEVA invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00.)
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, y anótese en el libro de este Tribunal, bajo el Nº S-1114-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada Conforme con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Orlena Y. Tovar S.