REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.199.223, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: CARMEN AIR TORREALBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.556.253; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 906-15.-
SENTENCIA: 016-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 03 de Diciembre de año 2.015, en virtud del Ofrecimiento de Manutención, efectuado por el ciudadano ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.199.223, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), representada por la ciudadana: CARMEN AIR TORREALBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.556.253; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quien expuso sus alegatos de la manera siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza que me separe de la madre de mi hija, ciudadana CARMEN AIR TORREALBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector centro, específicamente en el taller de Mecánico, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de estas circunstancias, deseo ofrecer por ante este Tribunal Manutención a favor de mi precitada hija de la manera siguiente: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensual, de la misma manera ofrezco aportar como Bono Escolar en el mes de Agosto de cada año a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00); adicionalmente ofrezco aportar en el mes de diciembre de cada año como Bono Navideño ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), destinados a comprar los estrenos propios de la época, igualmente también así como lo he venido haciendo ofrezco aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica cuando así lo requiera mi hija, ya que ellos están incluido en el seguro que me brinda la institución donde laboro.- Finalmente solicito sea citada la ciudadana CARMEN AIR TORREALBA LOPEZ, consigno copia de mi cedula, acta de nacimiento de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA)y recibo de pago.- Es todo.- (Folios del 01 al 04).-
En fecha 03 de Diciembre de año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación de la madre de los beneficiarios, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
A los folios 10 y 11, cursa diligencia suscrita por el alguacil titular de este despacho, donde manifiesta haber practicado de manera positiva la citación de la oferida.-
Al folio 12, cursan actuación propia de este Tribunal la cual se explica por si misma.-
En fecha 16/02/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, no lográndose la conciliación de las mismas y como consecuencia de ello se declaro abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.- (Folio 13).-
Al folio 14, riela Oficio N° 3860-057, a fin de solicitar constancia de trabajo del oferente.-
En fecha 17/02/2.016, compareció el ciudadano ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, acompañado con la ciudadana CARMEN GISELA GARCIA, manifestaron: El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal, es a los efectos de que la ciudadana CARMEN GISELA GARCIA, antes identificada indique si es ella quien me ayuda con el oficio de lavar mi ropa y si yo le pago dinero por ello.- Es Todo.- En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana CARMEN GISELA GARCIA, y al efecto manifiesta: Ciertamente yo ayudo al señor ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, en lo que a los quehaceres de lavandería de su ropa se refiere dos veces al mes y el me cancela la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensualmente.- Es todo.- (Folio 15).-
Al folio 16, cursa exposiciones de los ciudadanos Ángel Esteban García Tovar Y Ana Marbella García Padrón, la cual se lee de la manera siguiente: “…El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal, es a los efectos de que la ciudadana ANA MARBELLA GARCIA PADRON, antes identificada indique si yo estoy Alquilado en su casa y si yo le pago dinero por ello.- Es Todo.- En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana ANA Marbella García Padrón, y al efecto manifiesta: Ciertamente el señor Ángel Esteban García Tovar, se encuentra alquilado en una habitación de mi casa desde el día 30-01-2.015, y cancela por este concepto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensualmente.- Es todo.-
En fecha 17/02/2.016, compareció el ciudadano ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, y consignó comprobante de estado de cuenta de crédito descargado electrónicamente por el servicio clavenet del banco de Venezuela.- (F 17 y 18).-
Del folio 19 al 20, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual emite Opinión Favorable en la Presente Causa.-
En fecha 17 de Noviembre de año 2014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 16-02-2016 hasta el 25/02/2016.- (Folio 21).-
Al folio 22, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en los folios 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Pruebas aportadas por el Demandante: Prueba de testigos. Las ciudadanas: CARMEN GISELA GARCIA y ANA MARBELLA GARCIA PADRON, quienes cobran por trabajos que efectúan al demandado y testifican a su favor. a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial en el mes de Febrero del año 2016, se encuentra establecido, en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (11.578.00) mensuales, mas el Bono Alimentario, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (13.275.00),lo que da un salario Integral de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (24.853,00 BS), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, para la compra de los uniformes, útiles y zapatos escolares, al inicio de las actividades escolares; y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. Todos los montos deberán ser descontados de la nomina de pago del demandado por su ente empleador CVA MECANIZADORA “PEDRO CAMEJO”; además de todos los beneficios que aporte la empresa a favor de los hijos de los trabajadores y depositado a favor de la niña sujeto de autos.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos: ANGEL ESTEBAN GARCIA TOVAR / CARMEN AIR TORREALBA LOPEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, de los uniformes, útiles y zapatos escolares, al inicio de las actividades escolares, descontado por su ente patronal, de lo que pudiere percibir por concepto de su bono vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Noviembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado; descontado por su ente patronal de lo que pudiere percibir por concepto de sus aguinaldos. Y Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado CVA MECANIZADORA “PEDRO CAMEJO”, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada a favor de la niña sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.