REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: FRANCIS YULITZA TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 26.088.960; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.103, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 911-16.-
SENTENCIA: N° 017-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 04 de Febrero del año 2.016, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana FRANCIS YULITZA TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 26.088.960; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.103, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hija y yo siempre tenemos diferencias en lo que se refiere a lo de la Manutención de nuestra hija, es decir, tengo que andar detrás para que le pase a la niña pese a que tiene un trabajo fijo y un sueldo; yo no tengo trabajo y sin embargo trato de hacer un esfuerzo para que a mi hija no le falte nada, pero la situación del país hoy día me obliga a acudir a esta Institución, ya que el alto costo de los productos alimenticios y de primera necesidad están por las nubes. En tal sentido solicito sea citado el ciudadano: JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ: para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensual; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como Bono Especial, y como Bono Navideño la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios para la época, y que esas cantidades que estoy solicitando, sean incrementadas cada año de acuerdo con la cesta básica; y que también se comprometa a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera nuestra niña. De la misma manera solicito que todos los beneficio otorgados por la Institución a favor de los hijos de los trabajadores y que le puedan corresponder a mi hija; tales como prima por hijos, Bono escolar, Plan vacacional, HCM, entre otros sean descontados directamente con la manutención y bonos extras de la nomina de pago y depositados en la cuenta que a bien ordene aperturar el Tribunal.- Finalmente solicito se oficie al ente empleador del padre de mi hija a los fines de que remita Constancia de trabajo de mi demandado.- Es todo”.- (Folios del 1 al 3).-
En fecha 04 de Febrero del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure C)Solicitud de Constancia de Trabajo del Demandado.- (Folios del 4 al 9).-
En fecha 16/012/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 10 y 11).-
En fecha 16/012/2016, cursa acta donde las partes solicitan se les adelante el acto conciliatorio.- (F. 12 y 13).-
En fecha 16/02/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el respectivo acto conciliatorio y no lograron la conciliación las partes; declarando abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas - (Folio 14).-
En fecha 17/012/2016, cursa acta donde la parte Demandante solicita sea aperturada cuenta de ahorros a los efectos de que se hagan los depósitos a favor de su hija.- (Folios 15).-
En fecha 17/012/2016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose; Librar oficio bajo el N° 3860-060, al Banco Bicentenario B.U (Folios 16 y 17).-
En fecha 26/02/2016, cursa escrito de consignación de pruebas de la parte demandada (Folios 19 al 28).-
En fecha 29/02/2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 17-02-2016 hasta el 26/02/2016.- (Folio 29).-
Al folio 30, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto observa el Tribunal que las partes Comparecieron al referido acto, sin lograr llegar acuerdo alguno; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1) Constancia de Trabajo, donde se demuestra la capacidad económica del demandado, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, Educación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASÍ SE DECLARA. En este orden de ideas, quien aquí decide concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE CON LUGAR” Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO ESPECIAL, para la compra de Ropa de diario y otros; descontado de lo que pudiere percibir el demandado por concepto de bono vacacional; y la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña, descontado de los aguinaldos del demandado. Todos los montos deberán ser descontados de la nomina de pago del demandado por su ente empleador “EJERCITO VENEZOLANO” además de todos los beneficios que aporte la empresa a favor de los hijos de los trabajadores y depositado a favor de la niña sujeto de autos.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija y no lo cubra el seguro. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos: JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ / FRANCIS YULITZA TOVAR JIMENEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO ESPECIAL, para la compra de Ropa de diario de su hija y otros; descontado de lo que pudiere percibir el demandado por concepto de bono vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS); en el mes de Noviembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado; descontado por su ente patronal de lo que pudiere percibir por concepto de sus aguinaldos. Y Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente patronal del demandado “EJERCITO VENEZOLANO”, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada a favor de la niña sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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