REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: IRIS COROMOTO COLMENAREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DILUVINA MARIA RODRIGUEZ (IPSA 140.335)
SOLICITUD: Nº S-1112-16.-
DECRETO: N° 16-007.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRIS COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.390.826, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DILUVINA MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.550, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.335. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: IRIS COROMOTO COLMENAREZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector San Miguel de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa propia para habitación familiar, constante de Diez Metros de fondo por Siete Metros de ancho (10 x 07 Mts.), para un total de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts²) de construcción, edificada de la siguiente manera: Columnas de vigas y concreto, techo con vigas cubiertas con laminas de acerolít, paredes de bloques frisados, pintadas, piso de cemento pulido, dividida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, cocina empotrada, sala-comedor, ventanas de macuto y vidrio con sus respectivos protectores de hierro, puertas de hierro, baño interno con sus respectivos accesorios, un (1) lavadero con batea, la referida construcción tiene sus instalaciones eléctricas y sus respectivas tuberías de aguas blancas y negras, es decir, cuenta con todos los servicios públicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.015, bajo el N° 122, folios 238 al 240 en fecha 18 de Septiembre de año 2.015; constante de Quince metros (15mts) de frente por Treinta metros, (30.) de fondo para un total de: Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Florencia Salazar.- SUR: Casa de Amelia Artahona.- ESTE: Casa de Johann Salazar.- OESTE: Calle Principal.- En dichas bienhechurías la ciudadana: IRIS COROMOTO COLMENAREZ, invirtió la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, y anótese en el libro de Solicitudes de este Tribunal, bajo el Nº S-1112-15.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar Solórzano
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar Solórzano