REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.092.976, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.255.023, domiciliado en el Sector barrio Nuevo, carrera tres, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 603-11.
SENTENCIA: N° 019-16.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Siete (07) de Marzo de Dos mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.255.023, domiciliado en el Sector barrio Nuevo, carrera tres, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.092.976, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar descontado de su Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente Como Bono Navideño la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) descontados de sus aguinaldos o utilidades, en el mes de Noviembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Que todos los beneficios que la empresa aporta a favor de su hijo, sean depositados en la cuenta que a bien sea aperturada.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS en los términos convenidos y solicito sea ordenada la apertura de cuenta de ahorros a favor de su hijo.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA Y JOSÉ EFRAIN PACHECO SALAS, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente),; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor del niño sujeto de la presente causa.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada a favor del niño sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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