REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.150, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JESUS ALEXIS TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.249.826, domiciliado en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 843-14.
SENTENCIA: N° 021-16.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Ocho (08) de Marzo de Dos mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos JESUS ALEXIS TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.249.826, domiciliado en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.150, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ROJAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar descontado de su Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Como Bono Navideño descontados de sus aguinaldos o utilidades, en el mes de Noviembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Que todos los beneficios que la empresa aporta a favor de su hija, sean depositados en la cuenta aperturada a su favor.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIO en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ROJAS en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIO Y JESUS ALEXIS TORRES ROJAS, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes Ajustes a los montos de obligación alimentaria; los descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada a favor de la niña sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.