REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YAZMIRA THAYS GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.588.310, domiciliada en el Sector El Chacero, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: PABLO YASMIN DAZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.145.754, domiciliado en el Sector Barrio Yopito II, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 913-16.
SENTENCIA: N° 020-16
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, Ocho (08) de Marzo De Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos PABLO YASMIN DAZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.145.754, domiciliado en el Sector Barrio Yopito II, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado; YAZMIRA THAYS GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.588.310, domiciliada en el Sector El Chacero, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano PABLO YASMIN DAZA ACEVEDO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para la alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportar como Bono Especial a favor de su hija: dos (02) mudas de Ropa en el mes de agosto de cada año.-
TERCERO: Aportar Como Bono Navideño a favor de su hija: Dos (02) mudas de ropa y un (01) par de Zapatos.-
CUARTO: Cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médicos cuando su hija lo requiera.-
Por su parte, la ciudadana YAZMIRA THAYS GONZALEZ RAMOS en su carácter de representante legal y madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano PABLO YASMIN DAZA ACEVEDO en los términos convenidos y solicito se aperturada cuenta de ahorros.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PABLO YASMIN DAZA ACEVEDO Y YAZMIRA THAYS GONZALEZ RAMOS, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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