REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016)
205° y 156°
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 10/02/2.016, suscrita por los abogados: José Calazan Rangel y Agustín Olís Jiménez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 4.140.517 y V-13.559.536, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.: 82.280 y 96.724, en su orden, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: NARCISA MERCEDES CORTES, JOSE FELIX CORTES, JULIA SILVINA PARRA CORTES, ARCADIO ASUNCION CORTES, PEDRO SULPICIO CORTES, PETRA ALBERTINA PARRA CORTES Y LUIS MARIA PARRA CORTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.160.175, V-8.150.338, V-9.593.506, V-9.593.237, V-8.199.401, V-9.870.169 y V-10.622.384, respectivamente; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con el ciudadano: GERMAN RAMÓN PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.831.923, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: PETRA MARÍA CORTES SILVA, quien en vida fue venezolana, casada, domiciliada en la Candelaria estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-9.592.966, fallecida ab-intestato en la vía pública, calle Negro Primero, casa s/n del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha dos de Septiembre del año Dos Mil Quince (02-09-2.015). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JUAN CARLOS CARMONA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.230.691, de estado civil casado, con domicilio en la Carretera Nacional, San Juan Paso Arauca, Sector “Bucaral”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE RAFAEL ESQUEDA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.068.440, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio Francisco Montoya 2, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que conocen suficientemente desde hace muchos años a los poderdantes, al cónyuge y también conocieron a la difunta: PETRA MARIA CORTES SILVA, que saben y les consta que la causante PETRA MARIA CORTES SILVA era casada al momento de su fallecimiento con el ciudadano: German Ramón Parra Cordero y progenitora de los poderdantes; que saben y les consta que los ciudadanos: GERMAN RAMÓN PARRA CORDERO, NARCISA MERCEDES CORTES, JOSE FELIX CORTES, JULIA SILVINA PARRA CORTES, ARCADIO ASUNCION CORTES, PEDRO SULPICIO CORTES, PETRA ALBERTINA PARRA CORTES Y LUIS MARIA PARRA CORTES en su carácter de cónyuge e hijos, son los únicos y universales herederos de la de cujus: PETRA MARIA CORTES SILVA.
DISPOSITIVA
Finalmente ésta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas, al instrumento poder marcado con la letra “A”, al Acta de Defunción marcada con la letra “B”, al Acta de Matrimonio marcada con la letra “C”, a las copias certificadas de las Actas de Nacimiento marcadas con las letras: “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, a los datos filiatorios marcados con las letras: “J” y “K” y a las copias de las cédulas de identidad marcadas con la letra: “K” que acompañan la solicitud, y al auto cursante al folio veintiséis (26) en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre la de cujus: PETRA MARIA CORTES SILVA y los ciudadanos: GERMAN RAMÓN PARRA CORDERO, NARCISA MERCEDES CORTES, JOSE FELIX CORTES, JULIA SILVINA PARRA CORTES, ARCADIO ASUNCION CORTES, PEDRO SULPICIO CORTES, PETRA ALBERTINA PARRA CORTES Y LUIS MARIA PARRA CORTES, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GERMAN RAMÓN PARRA CORDERO, NARCISA MERCEDES CORTES, JOSE FELIX CORTES, JULIA SILVINA PARRA CORTES, ARCADIO ASUNCION CORTES, PEDRO SULPICIO CORTES, PETRA ALBERTINA PARRA CORTES Y LUIS MARIA PARRA CORTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-1.831.923, V-8.160.175, V-8.150.338, V-9.593.506, V-9.593.237, V-8.199.401, V-9.870.169 y V-10.622.384, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: PETRA MARIA CORTES SILVA, en su condición de cónyuge e hijos de la referida causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a los solicitantes y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (09-03-2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
En esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
Exp. Nº 103-16.-
PG/em.
09/03/2.016.-
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