REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de marzo 2016
205° y 157°
Causa Nº 1Aa-2948-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 23-1-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Auxiliar 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de PAULA RAMONA SISO MATUTE, contra la decisión dictada el 14-1-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 del Código Penal; y trato cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Expresó el Recurrente:
“… la Defensa Pública aduce que la ciudadana Paula Ramona Siso Matute, debe tenerse… como víctima… de la conducta reprochable y contumaz desplegada por el ciudadano José Sánchez… existe una ausencia de acción típica respecto a la imputada de autos, dado que en ningún momento surge de las actas policiales ni de las declaraciones realizadas por el órgano policial, una individualización circunstanciada de la acción típica que pretende el Ministerio Público, endilgarle a mi defendida; por contrario imperio (sic), lo que se bifurca (sic) es el perfecto encuadre fáctico mediante el cual la ciudadana Paula Ramona Siso Matute, resulta ser victima (sic) de tan inaudito suceso…” (folios 27 al 33 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Dio respuesta el Ministerio Público a la pretensión de la Defensa, así:
“… todos y cada uno de elementos de convicción que conformaban el expediente en fecha 08-01-2015… se encontraban todos y cada unos, perfectamente ajustados a la precalificaciones (sic) jurídicas, imputadas a la ciudadana PAULA RAMONA SISO MATUTE, ello basándose en que, al momento de la detención en flagrancia de la referida ciudadana, señaló su participación en los hechos de maltrato a su hija, presuntamente bajo amenaza de muerte… no obstante… fue tanto (sic) la violencia ejercida en contra de esta víctima de condición de (sic) vulnerable, que el día 07-01-2015, la llevo (sic) a su muerte…” (folios 40 y 41 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se observa del auto impugnado:
“… el accionar presunto (sic) de los ciudadanos imputado (sic) es perfectamente subsumible en la tesis (sic) de la norma contenida en los artículos referidos, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta el (sic) Acta Policial de fecha 05-01-2015 suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía San (sic) Fernando del Estado Apure… Así mismo inserta al folio (07) (sic) ACTA DE ENTREVISTA realizada (sic) al ciudadano OJEDA JULIO padre de la menor víctima… quien entre otras cosas expone lo siguiente (sic)… cuando llegue (sic) a la casa de mi ex (sic) observe (sic) a mi hija en una cama cubierta con hojas de matas, entonces le pregunte (sic) a Paola que (sic) había pasado y ella me dijo que el gocho le había dicho como a las 3:00 horas de la tarde del día de ayer 04-01-15 que la niña estaba muy resabiada y la sobo (sic) bastante y que luego la acostó en un chinchorro y que a eso de las 8:00 de la noche se dieron cuenta que la niña se había hecho pupo (sic) en la ropa y que el la sobo (sic) nuevamente con sus manos y le apunto (sic) con una pistola y la amenazo (sic) con meterle corriente si no le pegaba a la niña y ella la sobo (sic) con una manguera, por que le tenia (sic) miedo y luego de esto el gocho se fue de la casa y la dejo (sic) encerrada y que llego (sic) en la mañana la monto (sic) en el carro y la dejo (sic) en Biruaca y que cuando vio que la niña se puso mal me llamo (sic) para que la ayudara...
Así mismo inserto (sic) en las presentes actuaciones Medicatura Forense suscrita (sic) por la Dra. Ana Julia Colina adscrita (sic) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas de (sic) fecha 06-01-15 realizado (sic) a la menor de 02 (sic) años víctima (sic) en la presente causa, el (sic) cual señala que la misma se encontraba para ese fecha Convaleciente (sic), con un tiempo de curación de 21 días, de mediana gravedad… Que de todas esta (sic) lesiones causadas descritas en tal medicatura forense dieron (sic) como consecuencia la muerte de la menor, y en razón de ello consigno (sic) la representación (sic) fiscal (sic) en la sala (sic) de Audiencias al momento de la celebración de la audiencia de presentación en flagrancia (sic), Protocolo de Autopsia suscrito por el Medico (sic) Forense Anatomopatologo Dr. Luís Zerpa del (sic) Dpto. de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure de (sic) fecha 07-01-15… En el (sic) describe en sus conclusiones presenta (sic): Hematoma peri craneal generalizado. Edema Cerebral Cebero (sic). Peso del Cerebro = 1890 gr. (sic) Congestión vascular cerebral. Contusión cerebral. Hematomas generalizados en tejido celular sub-cutáneo. Edema pulmonar derecho. Hemorragia pulmonar izquierda. Congestión visceral generalizada. Hematomas Generalizados. CAUSA DE MUERTE: Edema Cerebral. Traumatismo Cráneo Encefálico Severo. Politraumatismo Generalizado.
Elementos de Convicción (sic) mas (sic) que suficientes que se subsumen dentro de los delitos (sic) endilgados por el ministerio (sic) Público a saber; (sic) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES… y TRATO CRUEL…” (folios 21 y 22 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegó el Apelante la no configuración respecto a PAULA RAMONA SISO MATUTE del numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que expresó: “… existe una ausencia de acción típica respecto a la imputada de autos, dado que en ningún momento surge de las actas policiales ni de las declaraciones realizadas por (sic) el órgano policial, una individualización circunstanciada de la acción típica que pretende el Ministerio Público, endilgarle a mi defendida…” (folio 30 del presente cuaderno de incidencia).
De la recurrida se lee: “… tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta el (sic) Acta Policial de fecha 05-01-2015 suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía San (sic) Fernando del Estado Apure… Así mismo inserta al folio (07) (sic) ACTA DE ENTREVISTA realizada (sic) al ciudadano OJEDA JULIO padre de la menor víctima… quien entre otras cosas expone lo siguiente (sic)… cuando llegue (sic) a la casa de mi ex (sic) observe (sic) a mi hija en una cama cubierta con hojas de matas, entonces le pregunte (sic) a Paola que (sic) había pasado y ella me dijo que el gocho le había dicho como a las 3:00 horas de la tarde del día de ayer 04-01-15 que la niña estaba muy resabiada y la sobo (sic) bastante y que luego la acostó en un chinchorro y que a eso de las 8:00 de la noche se dieron cuenta que la niña se había hecho pupo (sic) en la ropa y que el la sobo (sic) nuevamente con sus manos y le apunto (sic) con una pistola y la amenazo (sic) con meterle corriente si no le pegaba a la niña y ella la sobo (sic) con una manguera, por que le tenia (sic) miedo y luego de esto el gocho se fue de la casa y la dejo (sic) encerrada y que llego (sic) en la mañana la monto (sic) en el carro y la dejo (sic) en Biruaca y que cuando vio que la niña se puso mal me llamo (sic) para que la ayudara... Así mismo inserto (sic) en las presentes actuaciones Medicatura Forense suscrita (sic) por la Dra. Ana Julia Colina… de fecha 06-01-15 realizado (sic) a la menor de 02 (sic) años víctima… el (sic) cual señala que la misma se encontraba para ese fecha Convaleciente (sic)… Que de todas esta (sic) lesiones causadas descritas en tal (sic) medicatura forense dieron (sic) como consecuencia la muerte de la menor, y en razón de ello consigno (sic) la representación (sic) fiscal… al momento de la celebración de la audiencia de presentación… Protocolo de Autopsia suscrito por el Medico (sic) Forense Anatomopatologo Dr. Luís Zerpa del (sic) Dpto. de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure de (sic) fecha 07-01-15… En el (sic) describe en sus conclusiones presenta (sic): Hematoma peri craneal generalizado. Edema Cerebral Cebero (sic). Peso del Cerebro = 1890 gr. (sic) Congestión vascular cerebral. Contusión cerebral. Hematomas generalizados en tejido celular sub-cutáneo. Edema pulmonar derecho. Hemorragia pulmonar izquierda. Congestión visceral generalizada. Hematomas Generalizados. CAUSA DE MUERTE: Edema Cerebral. Traumatismo Cráneo Encefálico Severo. Politraumatismo Generalizado... Elementos de Convicción (sic) mas (sic) que suficientes que se subsumen dentro de los delitos (sic) endilgados por el ministerio (sic) Público a saber; (sic) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES… y TRATO CRUEL…” (folios 21 y 22 del presente cuaderno de incidencia).
A los folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia corre inserta acta mediante la que funcionarios de la Policía del Estado Apure dejaron constancia que el 5-1-2005 atendieron un llamado de patrullaje, entrevistándose con un ciudadano de nombre JULIO OJEDA, quien pidió le acompañaran hasta la residencia de su ex pareja en virtud que ésta le había comunicado que un sujeto de nombre JOSE ACLEIN SANCHEZ SANCHEZ la había golpeado a ella y a su hija de 2 años, obligándola incluso a pegarle a la niña, quien estaba delicada de salud. Verificaron la información y procedieron a trasladar a la víctima hasta un Ambulatorio Rural, desde el cual fue remitida al Hospital “PABLO ACOSTA ORTIZ” de San Fernando de Apure. Detuvieron a la madre.
A los folios 7 y 8 del presente cuaderno de incidencia corre inserta acta que documentó entrevista rendida el 5-12-2015 por JULIO OJEDA ante la Coordinación de Investigaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial Biruaca de la Policía del Estado Apure, manifestando que su ex pareja le llamó para decirle que un sujeto apodado “El gocho”, con quien vivía, la había golpeado al igual que a su hija, a quien ella también le pegó porque la había amenazado y que cuando vio que la víctima “se puso mal”, le avisó.
Acreditó la A-quo la existencia de los hechos punibles que fueron atribuidos a la imputada (numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) con el análisis de las actas previo mencionadas y con protocolo de autopsia practicada a la víctima, que el Ministerio Público consignara en la audiencia de presentación de la imputada, por lo que no hubo arbitrariedad en el auto recurrido, lo que impulsa a este Tribunal Superior, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión planteada por el Abg. RADAY OJEDA. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 23-1-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Auxiliar 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de PAULA RAMONA SISO MATUTE, contra la decisión dictada el 14-1-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 del Código Penal; y trato cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Confirma el auto recurrido.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh
Causa Nº 1Aa-2948-15