REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2016
205° y 157°
CAUSA Nº 1As-3177-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta en fecha 10-11-2015 por la Abg. Damny Bello, Defensora de NELSON ENRIQUE QUINTERO ROMERO y FERNANDO JOSÉ FARIAS RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 14-10-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, publicado su texto íntegro el 28-10-2015, mediante el cual condenó a los ciudadanos antes mencionado, como responsables de la comisión de los delitos de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con las agravantes de los numerales 1 y 4 del artículo 70 eiusdem; y peculado de uso, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó la Defensa para apelar:

“… Es evidente con la solo lectura del fallo apelado que el mismo carece materialmente de razonamiento de hecho o derecho…

… el juez de instancia se limita (sic) a enumerar los órganos de prueba señalando el contenido de las declaraciones recibidas no examina las pruebas una a una… Dicho de otro modo, del fallo recurrido no pueden extraerse las razones que tuvo el juzgador para absolver a los acusados…

El Juez a quo, como parte de su motivación, debía (sic) explicar de manera clara y veraz cómo apareció la prueba (sic), analizándola tanto individualmente como en su conjunto, definiendo su mérito conforme a las reglas de la sana crítica, motivar adecuadamente y atribuir valoración a los medios de prueba, es una labor que implica coherencia y debe demostrar exhaustividad en el examen de cada uno de los medios de prueba y de su apreciación en conjunto…”. (Folio 400 de la segunda pieza del expediente).

II
CONTESTACIÓN DE LA PRETENSIÓN

El Abg. Ronald José Flores, Fiscal Auxiliar Interno Tercero del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa, arguyendo:

“… Del análisis de la sentencia recurrida, se puede observar… que el Juez de Juicio… señala (sic) cada uno de los testimonios de los funcionarios actuantes, testigos, y documentales y al final de las mismas señala la valoración (sic) de cada una de ella señalando que aportan… por lo que considera esta Representación Fiscal que tal denuncia ejercida por la Defensora Privada carece de fundamentación.

… la motivación del fallo en relación a la participación de los acusados NELSON ENRIQUE QUINTERO RIVERO Y FERNANDO JOSÉ FARIAS RODRIGUEZ, se realizo (sic) en base a los testimonios valorados por el juzgador, por lo que dicha sentencia goza de una motivación basada en la sana critica, en la valoración de testimonios que fueron ratificados en el debate Oral y Publico (sic)...” (Folios 409 y 410 de la segunda pieza del Expediente).



III
DEL FALLO RECURRIDO
Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… en fecha 03 de febrero de 2015, Siendo las 21: 05 horas, del día martes 03 de febrero del 2015… se conformo (sic) una comisión… en la carretera Nacional Caucaguita, en el sector el Centauro, frente a la entrada de la 92 Brigada Caribe, con la finalidad de verificar, chequear, y revisar los vehículos que por allí transitan y así contribuir en la lucha contra el Flagelo del Contrabando, encontrándonos en el punto de control fijo, siendo aproximadamente las 21: 19 hrs de la noche, observamos que se aproximaba un vehiculo (sic)… rotulado con los logos del C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, perteneciente a la sub-delegación de Guasdualito, estado Apure, procedimos a solicitarle que se detuviera el vehiculo (sic) con el fin de efectuar una inspección, acercándome a (sic) al (sic) ventana del conductor le indique que por favor encendiera la luz interna del vehiculo (sic) para observar el interior del mismo. Se encontraba el conductor que se identifico (sic) como el detective Nelson Quintero Rivero… uniformado perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, y del lado del copiloto se encontraba sentado un ciudadano, que se identifico (sic) como el medico (sic) especialista en Medicina General, Fernando José Faria Rodríguez… le indique (sic) que por favor abriera las puertas traseras de dicha camioneta, y el detective se bajo (sic), en vez de dirigirse a la parte posterior, se fue hasta el frente del vehiculo (sic) y con voz nerviosa me dijo "llevo algo", le respondí abra la parte posterior, camino de nuevo hasta la puerta del conductor y me dijo "llevo una carne para un asadero en Orichuna (sic) y pertenece al Medico (sic) Forense que me acompaña", le respondí de nuevo que "abra la parte posterior"... procediendo abrió la parte trasera de la camioneta, fue donde se observo (sic) que transportaban una cantidad considerable de carne envuelta en bolsas plástica color negro, sin autorización o permiso sanitario.
Hechos y circunstancias anteriormente señalada que fueron debidamente expuestas en el debate oral y público y previa al cumplimiento de las formalidades legales previstas para tal fin, por los funcionarios MY DEIBIS MOTA MARRERO, y el TTE JULIO CESAR SALAZAR ORTIZ, adscritos a la Defensa Integral N° 31, 92 Brigada de Caribe, 922 BAT. BLIN, "Vencedor de Araure", Guasdualito, los cuales fueron conteste y coherentes en sus declaraciones rendidas en el debate oral y publico (sic) al señalar en forma expresa que efectivamente los imputados de autos, al momento de la detención en flagrancia se encontraban en un vehiculo (sic) adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, estado Apure, Transportando una cantidad carnica (sic) con un peso de doscientos cincuenta y cinco (255) kilos, hechos que al ser confrontados can la declaración revendida (sic) por el ciudadano EXPERTO ÓSCAR MANUEL CÁRDENAS CENTELLA… funcionario reconocedor, quien realizo (sic) la experticia del valor de aduana a unas piezas de carne bovino, de un procedimiento que le fue retenido a unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojo (sic) un total de doscientos cincuenta y cinco (255) kilogramos aproximadamente, manifestando que este producto carnico se encuentra enmarcado entre los productos de primera necesidad alimentarios, por decreto presidencial, hechos estos que son corroborados mediante la articulación de las pruebas documentales incorporadas al debate oral y publico (sic), sin ningún tipo de reparo procesal, atinente:… 2.- RESEÑA FOTOGRÁFICA de Doce (12) fotos de la retención del vehiculo (sic), carne, Arma, credenciales, cédulas, celular. 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03-02-15, realizada a Doscientos Cincuenta y Cinco kilos de carne, suscrita por el funcionario Deibis Mota Marrero, adscritos a la 92 Brigada Caribe, 922 Batallón Blindado "Vencedor de Araure", Guasdualito estado Apure… así mismo quedo (sic) demostrado que no poseían ningún tipo de documentación que los acreditase como propietario del producto, hechos que encuadran en el contexto de lo preceptuado en la norma especial estipulada en la Ley Orgánica de Preciso Justos en su articulo (sic) 64 en su encabezamiento: "Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvie (sic) los bienes, productos o mercancías de cualquier tipo del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente"; de igual manera quedo (sic) demostrado a través de las siguientes pruebas debidamente incorporadas al debate oral y publico(sic) sin ningún tipo de reparo procesal y adminiculadas con la declaración rendida por los funcionarios actuantes MY. Deibis Mota Marrero, y el TTE Julio Cesar Salazar Ortiz, en lo concerniente a la cualidad que presentaban los imputados de autos en su condición de funcionarios adscrito al ClCPC., al ser concordada:… 5.- OFICIO Nº 9700-261-0333, de fecha 10-02-¬2015, emanado de la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, acusando recibo de oficio Nº 04-DDC-F3-257¬2015, de fecha 09-02-2015, informando que el ciudadano Quintero Rivero Nelson Enrique, presta servicio en esa Institución como funcionario activo en el rango de Detective e informan que el vehículo detenido se encuentra asignado en ese Despacho… 8.- ACTA DE ASIGNACIÓN DE DOTACIÓN DE EQUIPOS POLICIALES, al ciudadano Nelson Enrique Quintero Rivero; se valora Rol de Guardia de Médicos Forenses, adscritos a la Sub Delegación "A" Guasdualito, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el Dr. Fernando José Farías, no se encontraba de Guardia para la fecha de la detención. 9.- COPIA DE LAS NOVEDADES del día 03-02-2015, solicitada mediante oficio N° 04-DDC-F3-318-2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la cual se refleja que el día 03-02-2015, se encontraba de Guardia el Detective Adjunto Nelson Quintero, para el día de la detención… pruebas estas debidamente concatenadas, articuladas y concordadas con la declaración de los funcionarios actuantes, a través de las cuales se permite determinar que efectivamente los imputados de autos transportaban el producto carnico, primero en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, segundo utilizando como medio de transporte un vehiculo (sic) asignado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, conducta esta las cuales se subsumen en lo sancionado en el articulo (sic) 56 de Peculado de Uso: "El funcionario publico (sic) que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio publico (sic) o en poder de algún organismo publico (sic), o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario publico (sic), utilice los trabajadores o bienes referidos…” (Folios 383 al 388 de la segunda pieza del expediente).


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Denunció la Apelante la falta de motivación en la sentencia, expresando: “…el juez de instancia se limita (sic) a enumerar los órganos de prueba señalando el contenido de las declaraciones recibidas no examina las pruebas una a una… Dicho de otro modo, del fallo recurrido no pueden extraerse las razones que tuvo el juzgador para absolver a los acusados…” (Folio 400 de la Pieza 2° del presente Expediente).

El Ministerio Público contestó la pretensión, indicando: “… Del análisis de la sentencia recurrida, se puede observar… que el Juez de Juicio… señala (sic) cada uno de los testimonios de los funcionarios actuantes, testigos, y documentales y al final de las mismas señala la valoración (sic) de cada una de ella señalando que aportan… por lo que considera esta Representación Fiscal que tal denuncia ejercida por la Defensora Privada carece de fundamentación…” (Folio 409 de la Pieza 2° del presente Expediente).

El Juez dio por comprobado el hecho que se atribuyó a los acusados, aduciendo: “… Siendo las 21:05 horas, del día martes 03 de febrero del 2015… se conformo (sic) una comisión… con la finalidad de establecer Punto de Control en la carretera Nacional Caucaguita, en el sector el Centauro, frente a la entrada de la 92 Brigada Caribe, con la finalidad de verificar, chequear, y revisar los vehículos que por allí transitan y así contribuir en la lucha contra el Flagelo del Contrabando, encontrándonos en el punto de control fijo, siendo aproximadamente las 21:19 hrs (sic) de la noche, observamos que se aproximaba un vehiculo (sic)… de uso oficial y rotulado con los logos del C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, perteneciente a la sub-delegación de Guasdualito, estado Apure, procedimos a solicitarle que se detuviera el vehiculo (sic) con el fin de efectuar una inspección, acercándome a (sic) al (sic) ventana del conductor le indique (sic) que por favor encendiera la luz interna del vehiculo (sic) para observar el interior del mismo. Se encontraba el conductor que se identifico (sic) como el detective Nelson Quintero Rivero… uniformado perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, y del lado del copiloto se encontraba sentado un ciudadano, que se identifico (sic) como el medico (sic) especialista en Medicina General, Fernando José Faria Rodríguez… le indique (sic) que por favor abriera las puertas traseras de dicha camioneta, y el detective se bajo (sic), en vez de dirigirse a la parte posterior, se fue hasta el frente del vehiculo (sic) y con voz nerviosa me dijo "llevo algo", le respondí abra la parte posterior, camino (sic) de nuevo hasta la puerta del conductor y me dijo "llevo una carne para un asadero en Orichuna (sic) y pertenece al Medico (sic) Forense que me acompaña", le respondí de nuevo que "abra la parte posterior"... procediendo abrió la parte trasera de la camioneta, fue donde se observo (sic) que transportaban una cantidad considerable de carne envuelta en bolsas plástica color negro, sin autorización o permiso sanitario...” (Folio 384 y 385 de la Pieza 2° del presente Expediente).

Ahora bien, del acta policial inserta al folio 2 de la Pieza 1° del presente Expediente, se lee: “… Siendo las 21:05 horas, del día martes 03 de febrero del 2015… se conformó una comisión… con la finalidad de establecer Punto de Control en la carretera Nacional Caucaguita, en el sector el Centauro, frente a la entrada de la 92 Brigada Caribe con la finalidad de verificar, chequear y revisar los vehículos que por allí transitan y así contribuir en la lucha contra el flagelo del Contrabando. Encontrándonos en el punto de control fijo, siendo aproximadamente las 21:19 hrs (sic) de la noche observamos que se aproximaba un vehículo… de uso Oficial y rotulado con los logos del C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Perteneciente a la sub-delegación de Guasdualito-Apure, procedimos a solicitarle que se detuviera el vehículo con el fin de efectuar una Inspección, acercándome a la ventana del conductor le indique (sic) que por favor encendiera la luz interna del vehículo para observar el interior del mismo. Se encontraba el conductor que se identifico (sic) como el detective Nelson Quintero Rivero… uniformado perteneciente al C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, y del lado del copiloto se encontraba sentado un ciudadano que se identificó como el médico especialista, Medicina General Fernando José Faria Rodríguez… le indique (sic) que por favor abriera las puertas traseras de dicha camioneta y el detective se bajó en vez de dirigirse a la parte posterior, se fue hasta el frente del vehículo y con voz nerviosa me dijo "llevo algo", le respondí: abra la parte posterior; (sic) camino (sic) de nuevo hasta la puerta del conductor y me dijo "llevo una carne para un asadero en Orichuna (sic) y pertenece al Medico (sic) Forense que me acompaña", le respondí de nuevo que "abra la parte posterior"... procediendo abrió la parte trasera de la camioneta, fue donde se observó que transportaban una cantidad considerable de carne envuelta en bolsa plástica color negro sin autorización o permiso Sanitario...”

Asimismo, corre inserto de los folios 85 y 86 de la Pieza 1° del presente Expediente, escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, del cual se lee sobre los hechos imputados: “… Siendo las 21:05 horas, del día Martes 03 de febrero del 2015… se conformó una comisión… con la finalidad de establecer Punto de Control en la carretera Nacional Caucaguita, en el sector el Centauro, frente a la entrada de la 92 Brigada Caribe con la finalidad de verificar, chequear y revisar los vehículos que por allí transitan y así contribuir en la lucha contra el flagelo del Contrabando. Encontrándonos en el punto de control fijo, siendo aproximadamente las 21:19 hrs (sic) de la noche observamos que se aproximaba un vehículo… de uso Oficial y rotulado con los logos del C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Perteneciente a la sub-delegación de Guasdualito-Apure, procedimos a solicitarle que se detuviera el vehículo con el fin de efectuar una Inspección, acercándome a la ventana del conductor le indique (sic) que por favor encendiera la luz interna del vehículo para observar el interior del mismo. Se encontraba el conductor que se identificó como el detective Nelson Quintero Rivero… uniformado perteneciente al C.I.C.P.C, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, y del lado del copiloto se encontraba sentado un ciudadano que se identificó como el médico especialista, Medicina General Fernando José Faria Rodríguez… le indique (sic) que por favor abriera las puertas traseras de dicha camioneta y el detective se bajó en vez de dirigirse a la parte posterior, se fue hasta el frente del vehículo y con voz nerviosa me dijo "llevo algo", le respondí: abra la parte posterior; (sic) camino (sic) de nuevo hasta la puerta del conductor y me dijo "llevo una carne para un asadero en Orichuna (sic) y pertenece al Medico (sic) Forense que me acompaña", le respondí de nuevo que "abra la parte posterior"... procediendo abrió la parte trasera de la camioneta, fue donde se observó que transportaban una cantidad considerable de carne envuelta en bolsa plástica color negro sin autorización o permiso Sanitario...”

De las transcripciones que anteceden, no hay dudas en cuanto a que en la recurrida concretamente sobre la motivación de los hechos, lo que se hizo fue una copia idéntica a la del acta policial y a la acusación, sin que el A quo hiciera análisis alguno a cómo llegó a la determinación de las circunstancias fácticas de los hechos objeto del juicio oral y público, lo que vicia al fallo impugnado de inmotivación.

El Juez de Primera Instancia se limitó a señalar: “… los funcionarios MY DEIBIS MOTA MARRERO, y el TTE JULIO CESAR SALAZAR ORTIZ… fueron conteste y coherentes en sus declaraciones rendidas en el debate oral y publico (sic) al señalar en forma expresa que efectivamente los imputados de autos, al momento de la detención en flagrancia se encontraban en un vehiculo (sic) adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, estado Apure, Transportando una cantidad carnica (sic) con un peso de doscientos cincuenta y cinco (255) kilos, hechos que al ser confrontados can la declaración revendida (sic) por el ciudadano EXPERTO ÓSCAR MANUEL CÁRDENAS CENTELLA… funcionario reconocedor, quien realizo (sic) la experticia del valor de aduana a unas piezas de carne bovino, de un procedimiento que le fue retenido a unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojo (sic) un total de doscientos cincuenta y cinco (255) kilogramos aproximadamente, manifestando que este producto carnico se encuentra enmarcado entre los productos de primera necesidad alimentarios, por decreto presidencial, hechos estos que son corroborados mediante la articulación de las pruebas documentales incorporadas al debate oral y publico (sic), sin ningún tipo de reparo procesal… así mismo quedo (sic) demostrado que no poseían ningún tipo de documentación que los acreditase como propietario del producto, hechos que encuadran en el contexto de lo preceptuado en la norma especial estipulada en la Ley Orgánica de Preciso Justos en su articulo (sic) 64 en su encabezamiento… de igual manera quedo (sic) demostrado a través de las siguientes pruebas debidamente incorporadas al debate oral y publico… concerniente a la cualidad que presentaban los imputados de autos en su condición de funcionarios adscrito al ClCPC… 5.- OFICIO Nº 9700-261-0333, de fecha 10-02-¬2015, emanado de la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas… informando que el ciudadano Quintero Rivero Nelson Enrique, presta servicio en esa Institución como funcionario activo en el rango de Detective e informan que el vehículo detenido se encuentra asignado en ese Despacho… se valora Rol de Guardia de Médicos Forenses, adscritos a la Sub Delegación "A" Guasdualito, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el Dr. Fernando José Farías, no se encontraba de Guardia para la fecha de la detención. 9.- COPIA DE LAS NOVEDADES del día 03-02-2015… emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la cual se refleja que el día 03-02-2015, se encontraba de Guardia el Detective Adjunto Nelson Quintero, para el día de la detención… pruebas estas debidamente concatenadas, articuladas y concordadas con la declaración de los funcionarios actuantes, a través de las cuales se permite determinar que efectivamente los imputados de autos transportaban el producto carnico (sic), primero en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, segundo utilizando como medio de transporte un vehiculo (sic) asignado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, conducta esta las cuales se subsumen en lo sancionado en el articulo (sic) 56 de Peculado de Uso…” (Folio 282 y 284 del Expediente Original).

Ahora, rindieron declaración durante el debate oral y público las siguientes personas LIVARDO REQUENA, YADIRA SÁNCHEZ, ÁNGEL TORRES, RENZO HERNÁNDEZ, VÍCTOR VILLEGAS, CESAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ:

Al folio 372 de la Pieza N° 2 del presente Expediente consta la declaración de ÁNGEL TORRES en los siguientes términos: “… Yo soy de Palmarito, yo compre (sic) la carne… El dr. Farias me pidió el favor y yo le compre (sic) la carne, era para un bautizo, primera vez que hago este tipo de favor, yo traje la carne en busetita, era un favor, yo saque (sic) la guía en el ambulatorio de Palmarito y se le coloco (sic) el sello húmedo en la Guardia Naciones… Yo me movilice (sic) en transporte público, en busetita, eran ochenta kilos…” (Folio 372 del presente Expediente).

Al folio 372 de la Pieza Nº 2 del presente Expediente consta la declaración de MIGUEL HERRERA, en los siguientes términos: “… Yo soy de Palmarito, yo trabajo con el Dr. Yo estaba de guardia… Las guías se expiden desde hace más de un año, se llevan a la medicatura, a la enfermería y luego se lleva a la Guardia Nacional para el sello húmedo, en las guías esta mi firma…”. (Folio 372 del presente Expediente).

Al folio 373 de la Pieza Nº 2 del presente Expediente consta la declaración de RENZO NEIL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en los siguientes términos: “… Yo soy de Palmarito, se mato (sic) una res para el dr., y yo se la traje hasta acá, era para un bautizo… Yo me vine en buseta, la guía la saque (sic) en el ambulatorio, fui al ambulatorio y luego a la Guardia Nacional, la carne era para un bautizo… El animal de sacrifico (sic) en Palmarito, eran 180 kilos de carne, era un favor para el Dr…” (Folio 373 del presente Expediente).

Al folio 373 de la Pieza Nº 2 del presente Expediente consta la declaración de YADIRA SANCHEZ, en los siguientes términos: “… Yo le regale (sic) carne, el Dr., (sic) es amigo mió (sic)… Yo le regale (sic) 60 Kilos de carne, yo se los regale (sic), era para un bautizo del nieto del Dr., el iba hacer el padrino, yo compre (sic) la carne en Palmarito… Yo compre (sic) la carne pero no me dieron factura, no recuerdo que tipo de carne compre (sic), la envié por trasporte (sic) Páez, con el señor Renzo Hernández, yo conozco al Dr., desde hace 4 a 5 años… yo no saque (sic) la guía, se saco (sic) en el hospital y luego en la Guardia Nacional, todos los tramites (sic) lo hizo el señor Renzo Hernández, la fiesta era los primeros de febrero, era un bautizo…” (Folio 373 y 374 del presente Expediente).

Al folio 374 de la Pieza Nº 2 del presente Expediente consta el testimonio de VICTOR VILLEGAS CARRILLO, en los siguientes términos: “… El Dr., me pidió que le guardara la carne, se la regalaron… La carne se iba a guardar en Caucaguita, era para un bautizo, para el 06 de febrero…” (Folio 374 del presente Expediente).

Al folio 374 de la Pieza Nº 2 del presente Expediente consta el testimonio del ciudadano CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ, s en los siguientes términos: “… Soy cuñado del Dr., (sic) Farias, íbamos hacer un bautizo, (sic) para mi hijo, el 26 de febrero, el padrino iba hacer el Dr., el Dr., Farias me regalo (sic) la carne… Yo vivo en el Barrio San José, en Guasdualito, eran como 200 Kilos de carne, vivo al final del barrio San José, la carne para Caucaguita, la carne era para una reunión, en mi casa estaba la carne, la carne venia (sic) de Palmarito, estaba en mi casa, pidieron una camioneta prestada, creo que del CICPC, de acá de Guasdualito…” (Folio 374 del presente Expediente).

Al folio 375 de la Pieza N° 2 del presente Expediente consta la declaración de LIVARDO REQUENA COIRAN, en los siguientes términos: “… Soy ganadero, yo le regale (sic) la vaca al Dr., farias, le di toda la carne pero yo me quede (sic) con los huesos… La vaca la mataron en mi finca, yo me quede (sic) con los huesos, la carne la envié con el señor Renzo Hernández, no recuerdo la fecha… Eran como 220 Kilos de carne…”. (Folio 375 del presente Expediente).

El Juez de Juicio al referirse sobre las testimoniales previo señaladas, las analizó con una sola argumentación, o lo que es igual decir, expresó identicas frases para desestimarlas, como fue: “… Al realizar el análisis a dicha prueba testimonial, y al someterla al correspondiente equilibrio valorativo, comparativo, se evidencia que su deposición solo aporta valor probatorio, para acreditar el origen y la procedencia de productos carnicol (sic), que le fue incautada a los imputados de autos, en el momento de la aprehensión en flagrancia por parte de los organismos del 922 B. BLIN “Vencedor de Araure”, circunstancias depuesta por el declarante que no influyen en la determinación de la responsabilidad penal o no, de los imputados de autos, en los hechos que atribuye la representación fiscal en su acusación penal…”, tratamiento probatorio indebido no solo por lo que se acaba de observar, sino porque el origen y procedencia de la mercancía objeto del presunto contrabando fue alegato de descargo de los acusados sobre lo que estaba obligado a pronunciarse, so pena de incurrir en inmotivación, como de hecho acontenció.

De igual forma, en cuanto a las guías sanitarias del transporte de la carne, que fueron debidamente admitidas en el auto de apertura a juicio como otros medios probatorios (Folio 235 de la Pieza Nº 1 del presente Expediente) y apreciada a través de una inspección, el A quo dijo: “… circunstancias depuesta por el declarante que no influyen en la determinación de la responsabilidad penal o no, de los imputados de autos, en los hechos que atribuye la representación fiscal , ya que solo determina el origen y la procedencia del producto carnico (sic) incautado (sic) en su acusación penal…”.

La falta de motivación de la sentencia impugnada se verificó también respecto a la apreciación que dio el Juzgador a las guías sanitarias del transporte, ya que las mismas no fueron incorporadas al debate oral y público conforme a su admisión, así como a las testimoniales ya mencionadas, que debieron ser tratadas razonadamente por el A quo, por cuanto solo dijo que con ellas se acreditaba el origen del producto pero no precisó el destino de la carne incautada, toda vez que pudo determinarlo con lo que expresaron Livardo Requena y Yadira Sánchez en el debate oral y público, cuando expusieron que fueron los que le regalaron la carne al acusado FERNANDO JOSÉ FARÍAS, ni lo que dijeron los testigos Ángel Torres y Renzo Hernández, que fueron las personas que tramitaron la expedición de las guías por ante el ambulatorio de Palmarito y la Guardia Nacional y luego procedieron a transportar la carne de res en buseta desde la zona de Palmarito hasta la población de Guasdualito, por otra parte tampoco apreció el A quo lo manifestado por Víctor Villegas y Cesar Alejandro Hernández, el primero indicó ser quien guardaría la carne en su casa para el festejo del bautizo por petición del acusado FERNANDO JOSÉ FARÍAS, el segundo dijo ser el padre del niño que bautizarían, siendo éste el motivo para el que iba ser utilizada la carne, y por último no apreció el Juzgador la declaración de Miguel Herrera, quien manifestó que fue el que firmó las respectivas guías para su traslado; dichos éstos que eran de suma importancia para el Juez de Primera Instancia para poder determinar la participación de los acusados en el hecho ilícito.

Por las razones antes expuestas por las que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 10-11-2015 por la Abg. Damny Bello, Defensora de NELSON ENRIQUE QUINTERO ROMERO y FERNANDO JOSÉ FARIAS RODRÍGUEZ. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, ordenándose que una juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ celebre nuevo juicio contra del acusado. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 10-11-2015 por la Abg. Damny Bello, Defensora de NELSON ENRIQUE QUINTERO ROMERO y FERNANDO JOSÉ FARIAS RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 14-10-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Miguel Padilla Bazó, publicado su texto íntegro el 28-10-2015, mediante el cual condenó a los ciudadanos antes mencionado, como responsables de la comisión de los delitos de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con las agravantes de los numerales 1 y 4 del artículo 70 eiusdem; y peculado de uso, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, por falta de motivación, ordenándose que un juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, celebre nuevo juicio contra el acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,

JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,

NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/rjtl
CAUSA N° 1As-3177-15