REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de marzo 2016
205° y 157°

Causa Nº 1Aa-2954-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 30-1-2015 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de CARLOS EDUARDO ROJAS LAYA, contra la decisión mediante la cual el 24-1-2015, la Juez 3a de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar alegó la Defensa:

"... mi patrocinada (sic) fue detenido sin haber cometido ningún delito, ya que, los funcionarios señalaron en el acta policial que procedieron a desplazarse hacia el imputado, presuntamente porque estaba en una actitud sospechosa… considera quien aquí recurre, que no constituye delito alguno, el hecho de transitar libremente por la avenida (sic) caracas (sic) de esta ciudad (sic)…

… los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar de dos testigos, estando en un lugar céntrico… creando dudas sobre la incautación del arma blanca y el teléfono celular… en la audiencia de presentación la defensa (sic) advirtió… que en el… expediente no cursaba denuncia alguna, por el delito de robo del celular (sic), solamente un acta de entrevista realizada al ciudadano Carlos Eduardo Prada… la misma fue elaborada después que detienen a mi patrocinado…

… mi patrocinado no fue detenido cometiendo delito en flagrancia solo (sic) en posesión objetos (sic) muebles…” (folios 25 al 28 del presente cuaderno de incidencia).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

"... la victima (sic) manifestó en su acta (sic) de entrevista que el ciudadano aprehendido se encontraba en el Liceo Bolivariano San José, cuando un muchazo (sic) de civil ingreso al aula y lo amenazó con un cuchillo para que le entregara el celular, entregando este (sic) el mismo, retirándose el ciudadano del liceo, notificándole de ello (sic) a su padre quienes (sic) salieron en moto a realizar recorrido para localizara (sic) a la persona que lo había despojado de teléfono móvil (sic), enviando su padre mensajes de texto al celular del adolescente para que se lo devolvieran, recibiendo llamada telefónica, en el lapso de diez minutos por parte de los funcionarios policiales que le indicaron que tenían el teléfono y a una persona detenida, trasladándose hasta el comando (sic) de la policía (sic) logrando (sic) identificar al ciudadano que lo habría (sic) robado, lo cual se traduce que (sic) la conducta desplegada por el imputado… infundió en la victima (sic) el temor cierto de perder su vida… Igualmente arrojan las actas (sic) que fue incautada el arma tipo cuchillo para intimidar y amenazar a la victima (sic)…

… solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo (sic) 236 y 237 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…

… En cuanto al ORDINAL 1°: (sic) Estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO, previsto… en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido (sic) en perjuicio del adolescente KEIBER JOSE PRADA PEREZ, Delitos (sic) estos que son de reciente data y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita…” (folios 17 al 24 del presente cuaderno de incidencia)

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó el Apelante que CARLOS EDUARDO ROJAS LAYA: "... fue detenido sin haber cometido… delito… los funcionarios señalaron en el acta policial que procedieron a desplazarse hacia el imputado, presuntamente porque estaba en… actitud sospechosa… no constituye delito alguno, el hecho de transitar libremente por la avenida (sic) caracas (sic) de esta ciudad (sic)… los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar de dos testigos, estando en un lugar céntrico… creando dudas sobre la incautación del arma blanca y el teléfono celular… en la audiencia de presentación la defensa (sic) advirtió… que en el… expediente no cursaba denuncia alguna, por el delito de robo del celular (sic), solamente un acta de entrevista realizada al ciudadano Carlos Eduardo Prada… la misma fue elaborada después que detienen a mi patrocinado…” (folio 26 del presente cuaderno de incidencia), lo que expresó para objetar la acreditación en el auto impugnado del numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la recurrida se lee: “… la victima (sic) manifestó en su acta (sic) de entrevista que el ciudadano aprehendido se encontraba en el Liceo Bolivariano San José, cuando un muchazo (sic) de civil ingreso al aula y lo amenazó con un cuchillo para que le entregara el celular, entregando este (sic) el mismo, retirándose el ciudadano del liceo, notificándole de ello (sic) a su padre quienes (sic) salieron en moto a realizar recorrido para localizara (sic) a la persona que lo había despojado de teléfono móvil (sic), enviando su padre mensajes de texto al celular del adolescente para que se lo devolvieran, recibiendo llamada telefónica, en el lapso de diez minutos por parte de los funcionarios policiales que le indicaron que tenían el teléfono y a una persona detenida, trasladándose hasta el comando (sic) de la policía (sic) logrando (sic) identificar al ciudadano que lo habría (sic) robado, lo cual se traduce que (sic) la conducta desplegada por el imputado… infundió en la victima (sic) el temor cierto de perder su vida… Igualmente arrojan las actas (sic) que fue incautada el arma tipo cuchillo para intimidar y amenazar a la victima (sic)…” (folios 21 y 22 del presente cuaderno de incidencia).

Al folio 4 del presente cuaderno de incidencia corre inserta acta mediante la que funcionarios de la Policía del Estado Apure dejaron constancia que el 23-1-2015, cuando se desplazaban por la Av. Caracas de San Fernando de Apure, avistaron una persona que al notar su presencia se tornó nervioso, procediendo los mismos a requerirle su identificación, luego de lo cual, al practicarle revisión, se le consiguió un cuchillo y un teléfono celular del que no supo justificar su tenencia y en el que pudieron leer un sms que decía: “Soy el papa del chamito que le quitaste el teléfono no quiero problemas te pido por favor que lo regrese para no tener problemas si no a las dos voy hasta tu casa”. Manifestaron que después hicieron llamada al número del que provenía el mensaje, atendiendo CARLOS EDUARDO PRADA LUNA, quien informó que el celular le había sido robado a su hijo KEIBER JOSE PRADA PEREZ en el Liceo Bolivariano “SAN JOSE”, por un sujeto que portaba un cuchillo.

Al folio 5 del presente cuaderno de incidencia corre inserta acta que documentó entrevista rendida el 23-1-2015 por KEIBER JOSE PRADA PEREZ JULIO OJEDA ante la Coordinación de Investigaciones Policiales de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, manifestando que se encontraba en un aula del Liceo Bolivariano “SAN JOSE” y un individuo entró y con un cuchillo lo amenazó para que entregara su celular. Que luego le informó a su papá lo ocurrido y salieron en moto para localizarlo y aquél mandó mensajes de texto para que lo devolviera. Que su papá recibió llamada de unos policías desde su celular y le dijeron que lo habían recuperado y que tenían a una persona detenida. Que se trasladaron hasta el Comando de la Policía Estadal, donde identificó al agresor.

Dio por configurado la A-quo la existencia del hecho punible que fue atribuido al imputado (numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) con el análisis de las actuaciones previo mencionadas, por lo que no hubo arbitrariedad en el auto recurrido. La policía trabaja con el concepto de sospecha, que es la conjetura sólida, el indicio fuerte acerca que una persona está cometiendo o acaba de cometer un delito y la misma no puede ser puesta en entredicho, ya que acreditado quedó en acta a que se refiere el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, que CARLOS EDUARDO ROJAS LAYA fue detenido portando un arma blanca y con un telefóno que había sido objeto de robo poco antes. Su detención fue flagrante, por lo que no se necesitaba de testigos para practicarla y mucho menos de previa denuncia, todo lo cual impulsa a este Tribunal Superior, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión planteada por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE. ASI SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 30-1-2015 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de CARLOS EDUARDO ROJAS LAYA, contra la decisión mediante la cual el 24-1-2015, la Juez 3a de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Confirma el auto recurrido.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

CMMC/EEC/JCGG/nklh
Causa Nº 1Aa-2954-15