REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de marzo de 2016. 205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-2882-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 3-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de Yelitza Jackeline Aguiar, Iván Alejandro Aguiar y Luís Andrés Zambrano Báez, contra la decisión dictada por la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 25 de septiembre de 2014, Abg. Betty Yanet Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Comercio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 69 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 497/16, de fecha 1-3-16, recibido vía fax, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por el Juez Miguel Padilla Bazó, mediante el cual informa que en fecha 21-2-2016, oportunidad en que finalizó el juicio oral y público en el asunto Nº 1U-1106-15, Luís Andrés Zambrano Báez, Yelitza Yackeline Aguiar, y Iván Alejandro Aguiar, fueron absueltos de la acusación interpuesta por el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el Ciudadano Luís Andrés Zambrano Báez, fue absuelto de la acusación interpuesta por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Comercio, por lo que se decretó su libertad plena. Y los ciudadanos Yelitza Yackeline Aguiar y Iván Alejandro Aguiar, fueron condenados a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Comercio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos Yelitza Yackeline Aguiar y Iván Alejandro Aguiar, y Absolutoria al ciudadano Luís Andrés Zambrano Báez, la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 3-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de Yelitza Jackeline Aguiar, Iván Alejandro Aguiar y Luís Andrés Zambrano Báez. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 3-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de Yelitza Jackeline Aguiar, Iván Alejandro Aguiar y Luís Andrés Zambrano Báez, contra la decisión dictada por la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 25 de septiembre de 2014, Abg. Betty Yanet Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2882-14