REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 4 de Marzo de 2016.
205° y 157°

Causa Nº 1Aa-3076-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 15-7-2015 por el Abg. Amilcar Guedez, Defensor Privado de JESÚS ENRIQUE ROMERO ROJAS, contra la decisión dictada el 29-6-2015 por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual en audiencia preliminar declaró admisible de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 130 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 3-3-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… en el día de hoy 3-3-2016 siendo las 9:30 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3076-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2U-1060-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando el asistente WILMER CERPA que el 29-1-2016 concluyó el Juicio Oral y Público, absolviendo al acusado JESÚS ENRIQUE ROMERO ROJAS por el delito de Extorsión y ordenándose su libertad plena, quedando anotada en el Folio 157, Asiento 3 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”


De lo referido previo no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la sentencia absolutoria al imputado, la controversia sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público cedió ante la desaparición del gravamen denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 15-7-2015 por el Abg. Amilcar Guedez, Defensor Privado de JESÚS ENRIQUE ROMERO ROJAS. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en 15-7-2015 por el Abg. Amilcar Guedez, Defensor Privado de JESÚS ENRIQUE ROMERO ROJAS, contra la decisión dictada el 29-6-2015por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual en audiencia preliminar declaró admisible de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3076-15