REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de marzo 2016
205° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3038-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de HENRY FABIAN MARTINEZ, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Manifestó la Defensa:

“… la presente causa se inició por la comisión del hecho punible precalificado por vindicta pública (sic) como lo es: (sic) HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y por cuanto en las actas del proceso (sic)… la defensa pudo constar que no existe las documentaciones (sic) emanadas por (sic) los organismos competentes a los fines de que (sic) evidencie (sic) que el identificado hoy presunto occiso haya fallecido (sic), es decir, no se encuentra anexa en ningún momento tanto el acta de defunción como el informe médico forense, que determine que el ciudadano Yennis Pérez, haya muerto… aún no existe, documento legal alguno que haga presumir que el presunto (sic) ciudadano en cuestión (sic), desapareció o fue muerto (sic) por lo que estaríamos en presencia de una situación de hecho: de personas no identificadas (sic) y de quien no se tiene conocimiento de su existencia o está en duda la misma (sic)…

… no existen elementos determinantes en su contra, sino un posible asomado (sic) por lo dicho de un comisario (sic) no identificado, y, un presunto hermano de la presunta víctima. Por lo que en consecuencia debe decretarse sobreseimiento judicial previsto (sic) en el ordinal (sic) 1° (sic) del artículo 300 del comentado (sic) Código Orgánico Procesal Penal…(folios 48 al 50 del presente cuaderno de incidencia).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

“… En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público… por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL… nos encontramos que para la comisión de tales hechos, interviene presuntamente… HENRY FABIAN MARTINEZ… persona que utilizando un objeto contundente le ocasionara lesiones a la víctima… las cuales minutos después le produjeron la muerte… solicita el Ministerio Público medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos del articulo (sic) 236, y 237 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal… ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numeral 1 (sic)… nos encontramos en presencia de un delito grave (sic)… HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE… al cual le esta (sic) prevista una pena… de entre doce (12) a dieciocho (18) años de presidio; y (sic) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita…

… En cuanto a lo señalado por la Defensa… en el sentido de que (sic) no consta en actas elementos (sic) que hagan entrever (sic) el deceso del ciudadano YENNY PEREZ, es de dejar constancia (sic) que nos encontramos (sic) ante una investigación insipiente (sic), que los hechos se suscitaron en una población bastante distante de la jurisdicción (sic) de este Tribunal, y que es conocida (sic) como una zona Rural (sic), que será en el transcurso de la investigación… que el Ministerio Público recabara (sic) los elementos de convicción que determinante (sic) la causa de la muerte del ciudadano antes citado (sic), mas sin embargo con los elementos de convicción que ya constan en atas (sic) (Acta policial y declaración del hermano de la víctima) son (sic) suficientes a criterio de quién aquí decide tenga que (sic) efectivamente el ciudadano YENNI PEREZ, falleció el 19-4-2015…” (folios 30 al 35 presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA: “… no existe las documentaciones (sic) emanadas por (sic) los organismos competentes a los fines de que (sic) evidencie (sic) que el identificado hoy presunto occiso haya fallecido (sic), es decir, no se encuentra anexa en ningún momento tanto (sic) el acta de defunción como el informe médico forense, que determine que el ciudadano Yennis Pérez, haya muerto… aún no existe, documento legal alguno que haga presumir que el presunto (sic) ciudadano en cuestión (sic), desapareció o fue muerto (sic)…” (vuelto del folio 49 del presente cuaderno de incidencia), lo que significa que objetó la acreditación del numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia del homicidio que se le atribuyó a HENRY FABIAN MARTINEZ.

Corre inserta a los folios 3 y 4 del presente cuaderno de incidencia, acta mediante la cual se documentó la denuncia interpuesta el 19-4-2015 por DENNYS ELADIO PEREZ LAYA ante la 2ª Compañía del Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana (llámese de ahora en adelante GNB), de la que se lee: “… yo estaba con mi hermano y mi sobrino y llego un ciudadano y empezó a ofender y a desafiar a mi hermano… le digo a mi sobrino que nos fuéramos… sentimos que mi hermano cayó al suelo, cuando volteamos el hombre iba corriendo y mi hermano estaba tirado pero estuvo consiente… 30 minutos después de haber ingresado al hospital falleció…”, que amplió el mismo día así: “… yo me encontraba en el hospital cuando falleció mi hermano y unos funcionarios que se encontraban allí me manifestaron que fuera a formular la denuncia en el comando de guachara… el comisario del llano se apersono al comando y se le explico lo sucedido y le di las características del ciudadano que golpeo a mi hermano y en seguida salió la comisión con él a buscarlo, como a la media hora llego la comisión y dentro de la patrulla traían un ciudadano que apenas lo vi lo reconocí y le manifeste que era el que habia golpeado a mi hermano…” (folio 5 del presente cuaderno de incidencia).

De acta policial suscrita por funcionarios de la GNB (folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia), se lee: “… El día de hoy 19-04-2015 a las 04:30 horas de la tardes… se presentó en esta unidad un ciudadano… quien quedo (sic) identificado como DENNIS ELADIO PERES LAYA… quien manifestó que el motivo de su presencia en las instalaciones de esta unidad militar se debía a que en el sector (sic) conocido como médano arriba (sic) perteneciente a la comunidad (sic) indígena (sic) los médanos (sic) de la parroquia (sic) Guachara municipio (sic) Achaguas del estado (sic) Apure, un ciudadano le había propinado un golpe con un objeto contundente a su hermano sin mediar palabras y que lo trasladaron hasta el hospital (sic) central (sic) del municipio (sic) Achaguas donde falleció, y que el presunto agresor estaba residenciado en la Comunidad Indígena los médanos (sic) seguidamente (sic) se presentó en la sede de esta unidad militar (sic) un ciudadano quien no quiso identificarse quien manifestó ser el comisario (sic) de llano (sic) del sector (sic) y que sabía donde vivía el presunto agresor por lo que seguidamente (sic) nos constituimos en comisión ha (sic) referido lugar, con dicho ciudadano al llegar al sitio descrito por el comisario (sic) de llano (sic), procedimos a tocar la puerta de una vivienda donde fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como HENRY FABIAN MARTINEZ… posteriormente le preguntamos si tenía conocimiento de la muerte de un ciudadano por esos lados, manifestando el mismo que no que él había salido la noche de ayer y se había marchado a su casa a tempranas horas de la noche, posteriormente se le realizaron preguntas a los ciudadanos que estaban por allí acerca quienes (sic) manifestaron que el ciudadano YENNY DELOIDES PEREZ LAYA… el día de ayer en horas de la noche tomando (sic) licor en una fiesta de cumpleaños, con otros ciudadano (sic) de igual manera nos informaron que a ese ciudadano quien para el momento era el principal sospechoso lo habían visto a tempranas horas en el lugar de los hechos, seguidamente le informamos al ciudadano HENRY FABIAN MARTINEZ que nos acompañara hasta la sede de nuestra unidad militar (sic), al llegar hasta nuestra unidad (sic) el ciudadano denunciante nos manifestó que ciertamente era el que había golpeado a su hermano…”.

La Defensa adujo en la audiencia de presentación de detenido: “… no se evidencia… elementos que identifiquen a la presunta victima (sic)… no hay elementos serios… para presumir de una muerte que no cursa (sic) en el expediente… no tenemos evidencia que existe un deceso…” (folio 21 del presente cuaderno de incidencia), pronunciándose el A-quo de la siguiente forma: “… nos encontramos ante una investigación insipiente (sic), que los hechos se suscitaron en una población bastante distante de la jurisdicción (sic) de este Tribunal, y que es conocida (sic) como una zona Rural (sic), que será en el transcurso de la investigación… que el Ministerio Público recabara los elementos de convicción que determinante (sic) la causa de la muerte del ciudadano antes citado, mas sin embargo con los elementos de convicción que ya constan en atas (sic) (Acta policial y declaración del hermano de la víctima) son (sic) suficientes a criterio de quién aquí decide tenga que (sic) efectivamente el ciudadano YENNI PEREZ, falleció el 19-4-2015…” (folio 34 del presente cuaderno de incidencia).

Luego, fue correcta la motivación del juez de control para desestimar el argumento del Recurrente, toda vez que las diligencias comentadas previo le permitían deducir la muerte de la víctima, dado que el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las actas que emanen de los órganos de policía deben contener todas las informaciones que se recaben acerca de la perpetración de los hechos delictivos sobre los cuales versan, amén que, por haber podido tener este Tribunal Superior a la vista el expediente principal instruido en este proceso, acreditó que a su folio 135 constaba certificado de defunción a nombre de YENNI DELOIDE PEREZ LAYA y a sus folios 168 y 169 protocolo de autopsia.

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA. Se confirma el fallo impugnado. ASI SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 13-5-2015 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de HENRY FABIAN MARTINEZ, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Esta Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma
Causa N° 1Aa-3038-15