REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de marzo de 2016
205° y 157°


Causa Nº 1Aa-2971-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 26-2-2015, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Veliz Veliz Samuel Enrique, contra la decisión dictada el 19-2-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos el Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 e la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 65 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 9-3-2016, siendo la 2:30 horas de la tarde, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2U-1040-15, seguida en contra del ciudadano Samuel Enrique Veliz Veliz, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, comunicándose con la secretaria del tribunal, Abg. Fanni Córdova, quien manifestó que en fecha 17-12-2015, el referido acusado admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de 6 años, 1 mes, y 10 días de prisión, por la comisión de los delitos mencionados supra, manteniéndose la medida cautelar de privación de libertad…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Samuel Enrique Veliz Veliz, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 26-2-2015, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Veliz Veliz Samuel Enrique. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 26-2-2015, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Veliz Veliz Samuel Enrique, contra la decisión dictada el 19-2-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos el Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 e la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2971-15