REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-20.546-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ÁNGEL BOLÍVAR.
VÍCTIMA: BRAVO ACOSTA CARLOS EDUARDO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADOS: CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, nacido el 25-02-1992, 24 años de edad, residenciado en el barrio la Hidalguía, calle principal, casa N° 45, a siete casa de la bodega Los Mangos, municipio San Fernando, estado Apure, ocupación u oficio Soldado del Ejercito, hijo de Mireya Lucia Cardoza (v) y Ali Solórzano (v), Telf. 0412-667.0601.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiestan que tiene defensor, y estando presente en sala el defensor privado de guardia ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadano Fiscal expone: “El Ministerio Público solicita la nulidad de la aprehensión del ciudadano CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, por cuanto la aprehensión no llena los extremos establecidos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicito que se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario y en consecuencia se le conceda la libertad plena a los ciudadanos antes mencionados, todo conforme a lo que establece el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No deseamos declarar”. Es todo. De seguida la Defensa Privada expone: Vista la exposición Fiscal me acojo a tal solicitud, por cuanto esta defensa observa que los hechos narrados por el representante del Ministerio Público no configuran aprehensión en flagrancia, por cuanto no encuadra en lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito la nulidad de su detención. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que solicita el Ministerio Público y la defensa privada la nulidad de la aprehensión del ciudadano CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, al respecto observa quien aquí decide, que de los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público palpa que la aprehensión de los mismos no ocurrió bajo los parámetros del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se acuerda la nulidad de su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad plena del ciudadano M CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, desde esta misma sala de audiencias. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la nulidad de la aprehensión del ciudadano CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551, por no estar llenos los supuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-24.539.551.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIANNE GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. ÁNGEL BOLÍVAR
EL IMPUTADO

CARDOZA GONZÁLEZ BANYER JOSÉ
EL ALGUACIL DE SALA

CARLOS ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.546-16
EMBL/JAML