REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-20.547-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALÍA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: MARTIN MENDOZA MENDOZA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR ELIAS LARA RODRÍGUEZ Y ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA.
IMPUTADO: -NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 10-04-1995, de 20 años de edad, hijo de María Rondón (v) y Ángel Navarro (f), de profesión u oficio Estudiante de Electricidad, residenciado en la calle El Yagual, entre Fuerzas Armadas y Caracas, casa N° S/N, diagonal a la agencia de lotería La Millonaria, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0247-341.9712.
-TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, nacido el 27-08-1996, de 19 años de edad, hijo de Mirta del Carmen Montilla (v) y Rafael David Trejo Alvarado (v), de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Serafín Cedeño, calle 4, casa N° 50, al frente de la agropecuaria La Floresta, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0426-902.0394.
-MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, nacido el 11-07-1991, de 24 años de edad, hijo de María Flores (v) y Alberto Martínez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Barrio San José, calle Los Naranjos, casa N° 21, detrás de la escuela, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0247-254.7036.
-GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, nacido el 27-07-1990, de 25 años de edad, hijo de María del Carmen Quiroz Padilla (v) y Oswaldo Javier García (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la barrio La Defensa, avenida perimetral, casa S/N, al frente del matadero viejo, municipio San Fernando, estado Apure.
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados: GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; manifestaron tener Abogado y encontrándose presentes los defensores privados ABG. CESAR ELIAS LARA RODRÍGUEZ Y ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA, en representación de los ciudadanos GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355, y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843; 843; y el defensor privado ABG. LAYA NUÑEZ YORFRE ELEAZAR, en representación del ciudadano MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, quienes asumen ejercer la defensa técnica, se les toma el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual han sido designados. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, quien en razón de la actuaciones emanada de Policía Municipal del municipio San Fernando del estado Apure, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES), Por todo lo antes narrado precalifico los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, asimismo en virtud de que la detención fue realizada acorde a lo establecido en el artículo 44 numera 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal; De igual forma, solcito sean impuestos de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicito, se decrete con lugar medida privativa al imputado, asimismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se instó a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestó primeramente el ciudadano MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL lo siguiente: “Bueno doctor yo me encontraba con mi compañero y yo íbamos por la estatua de San Fernando e íbamos hacia la vía la planta, me dijo que tenia hambre y nos paramos en un palito de poncigue y en eso venía una patrulla de la guardia y nos llevaban en la patrulla, fuimos a otro lado donde estaba otra patrulla y nos bajaron ahí a los dos, a ellos le comenzaron a dar maretazos, después también nos dieron a nosotros. Es todo”. Seguidamente el ciudadano TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO expone: “Bueno nosotros veníamos caminando por la villa olímpica y venía una patrulla de la guardia lentica, nos montaron y nos dieron una pela ahí, luego llegamos a otro sitio donde estaban los policías y les dijeron que nosotros le íbamos a colaborar, los mismos policías estaban bajando la consola. Es todo”. Posteriormente el ciudadano GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID expuso: “Yo andaba con el flaquito Gabriel, nos agarró fue la guardia, nos cayeron a palo, mire que como me dejaron doctor (se deja constancia que mostró las heridas causadas), entonces nos montaron y nos dijeron móntense para que colaborar, nos bajaron donde estaban la otra patrulla que era de la policía, a ellos los de la otra patrulla después los bajaron y también les cayeron a palo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: ¿Para donde iban a esa hora? Responde: Íbamos para la planta. Pregunta: ¿De donde venían? Responde: Estábamos comiendo poncigue. Pregunta: ¿Pero que hacían a esa hora en la calle? Responde: estábamos bebiendo por ahí. Pregunta: ¿Tú consumes? Responde: si. Se deja constancia que el Ministerio Público y la defensa no realizarón preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO quien expone: “Bueno lo que paso fue que nosotros como a las tres de la mañana íbamos por la avenida Caracas, iba con Trejo Moisés, pasó la patrulla y nos dijeron que éramos sospechosos de un robo, nos llevaron para el sitio donde estaban bajando la consola, la metieron en la patrulla con nosotros, llegaron los otros dos, nos cayeron a palo, también le dieron palo a los otros, los montaron en la patrulla, nos llevaron a la municipal y nos dejaron como ladrones. Es todo”. Pregunta: ¿Que haces tú? Responde: Estudio electricidad en la Sucre. Pregunta: ¿Consumes? Responde: Ninguna sustancia. Se deja constancia que el Ministerio Público y la defensa no realizarón preguntas. De seguida de le dio el derecho de palabra al defensor ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA quien expuso: “En esta oportunidad esta defensa técnica se opone a la precalificación fiscal, que de una manera desordenada que se puede observar acá, unos los aprendió la Guardia Nacional en un sitio diferente en el lugar donde se estaba cometiendo un hurto, dos se conocen y los otros dos no, solicito que sea cambiada la precalificación porque no se puede adecuar a lo sucedido, solicito una averiguación a la Policía Municipal y la Guardia Nacional, hay un hurto de una consola que se nombra ahí, pero no constan facturas, solo denuncias sin prueba, por lo que solicito una medida menos gravosa y la libertad de mis defendidos. Es todo”. Posteriormente se le dio el derecho de palabra al defensor ABG. DUGLAS ABG. LAYA NUÑEZ YORFRE ELEAZAR quien expuso: “Una vez escuchada la palabra de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa observa una gran cantidad de vicios y errores, escuchada la declaración de mis defendidos que unos fueron detenidos por la guardia y otros por la policía, en la causa consta que mis defendidos fueron objeto de maltrato físico, se dejó constancia que ameritan curación de 10 días, en este caso se puede evidenciar que hay una tentativa o una frustración, cosa que no es valorada por la ciudadana Fiscal, por lo tanto la defensa solicita que no sea admitida esta calificación jurídica y sea tomada en cuenta la tentativa o la frustración, de igual manera esta defensa en virtud a la violación flagrante de derechos humanos, esta defensa solicita la nulidad de todas estas actas por violación de derechos humanos, solicito que se abra una investigación a quienes fueron estos funcionarios actuantes, tanto los de la policía municipal, como los de la Guardia Nacional, en razón que la victima no ha entregado una factura que demuestre la propiedad, solicito una medida menos gravosa, como es presentaciones periódicas y copia simple del acta de la causa. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída las deposiciones de la partes, tomando en consideración las solicitudes del defensor este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que solicita el Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia y solicita que los ciudadanos GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, sean impuestos de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete con lugar medida privativa a los imputados, y que se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, solicitud que se opone la defensa privada y solicita la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados por los abusos realizados por los funcionarios actuantes, al respecto observa quien aquí decide, que de los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público palpa que la aprehensión de los mismos no ocurrió bajo los parámetros del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede evidenciar que los ciudadanos GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, fueron objeto de abuso y maltrato físico por los funcionarios actuantes, es por ello que se acuerda la nulidad de su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad plena de los prenombrados ciudadanos, asimismo se acuerda con lugar la solicitud que se prosiga la investigación conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la nulidad de la aprehensión de los GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843, por no estar llenos los supuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID, titular de la cédula de identidad N° V-19.952.220, MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO, titular de la cédula de identidad N° V-26.713.355 y NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.843.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Se acuerda remitir compulsa del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que le aperture una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento; asimismo se acuerda con lugar la solicitud de copias solicitada por la defensa privada.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIANNE GONZÁLEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. CESAR ELIAS LARA RODRÍGUEZ

ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA

ABG. LAYA NUÑEZ YORFRE ELEAZAR

LOS IMPUTADOS

GARCÍA QUIROZ JAVIER KALID
MARTÍNEZ FLORES JESÚS GABRIEL

TREJO MONTILLA MOISES JERONIMO

NAVARRO RONDÓN ÁNGEL EDUARDO

EL ALGUACIL DE SALA

CARLOS ESPINOZA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal N° 1C-20.547-16
EMBL/JAML