REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2016.-
205º y 157º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-20.551-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DAYAN GONZÁLEZ.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: DUARTE EUDES RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.554, nacido el 13-04-1970, de 46 años de edad, de profesión y oficio Carnicero en el mercado municipal nuevo, residenciado barrio La Morenera, calle principal, casa S/N, a dos cuadras de la Iglesia Evangélica, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0416-111.3175, hijo de María Isabel Duarte (v) y Juan Bautista Flores (f).
DELITO: SE DESCONCE.
En el día de hoy, trece (13) de marzo de 2016, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del ciudadano DUARTE EUDES RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.554, quien se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, según telegrama 247 10596, no indica fecha, expediente 11390, delito no especifica; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presentes el Defensor Público ABG. DAYAN GONZÁLEZ, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, contra quien se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, según telegrama 247 10596, no indica fecha, expediente 11390, delito no especifica, y deja a criterio del Tribunal la decisión correspondiente. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Doctor ese caso es viejo, pero en aquella época el fiscal me dijo que no iban a seguir con eso porque yo tenía una enfermedad. Es todo”. ”. De seguida la defensa expone: “Esta defensa solicita que le sea concedida la libertad a mi defendido y sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”.El Juez expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-20.551-16, seguida a ciudadano DUARTE EUDES RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.554, y visto que consta que a dicho ciudadano presenta orden de aprehensión el Extinto Juzgado Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, según telegrama 247 10596, no indica fecha, expediente 11390, delito no especifica, donde es palpable que tal causas está evidentemente prescrita, por lo que es procedente conceder la libertad plena y se solicitará la causa original al Archivo Regional para que así se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: DUARTE EUDES RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.554, quien se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, según telegrama 247 10596, no indica fecha, expediente 11390, delito no especifica.
SEGUNDO: Oficiar a la Jefa del Archivo Regional a los fines de solicitar la causa penal N° 11390, para que así se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. DAYAN GONZÁLEZ
EL IMPUTADO
DUARTE EUDES RICARDO
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.551-16
EMBL/JAML