REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2016.-
205º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-20.555-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMAS: MIGUEL JOSÉ ESCOBAR MARTÍNEZ, BADI HNAWI, ERNESTO JOSÉ PACHECO, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, EGIDIO QUINTERO, EDGAR SERRANO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELIO COROMOTO RIVERO LÓPEZ, ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ Y ABG. JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR.
IMPUTADOS: ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA y YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES
DELITOS: EXTORSIÓN AGRAVADA
En el día de hoy, catorce (14) de marzo del dos mil dieciséis (2.016), siendo las 06:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los imputados: ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez les designará un defensor público; manifestaron tener Abogado y encontrándose presentes los defensores privados ABG. ELIO COROMOTO RIVERO LÓPEZ, ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ Y ABG. JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, quien asume ejercer la defensa técnica, se le toma el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, quienes en razón de la actuaciones emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, las cuales me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES). Por todo lo antes narrado precalifico los hechos como los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, y para todos los ciudadanos el delito de PECULADO DE USO, tipificado la Ley Contra la Corrupción, a excepción de la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, asimismo en virtud de que la detención fue realizada acorde a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, solicito sea impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicito, que se decrete con lugar medida privativa a los imputados, asimismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera aprovecho la oportunidad para imputar a los ciudadanos CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, los hechos de la denuncia realizada el día 30 de enero de 2016, el cual reposa en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DE LA DENUNCIA), para lo cual le imputó a la ciudadana CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, la comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para lo que solicito que se acumule tales actuaciones a la presente causa y se tome como un CONSURSO REAL; por último solicito Medida de innominada de prohibición de enajenar y gravar 518 Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil, se solicita que se oficie al Servicio Autónomo de Registros Públicos, y de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se decrete la Medida de Incautación Preventiva de los bienes incautados, para lo que se solicita que se oficie al organismo correspondiente para colocar dichos bienes a su disposición, y se oficie a SUDEBAN para el bloqueó preventivo de las cuentas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se instó a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron de manera separada lo siguiente ÁLVAREZ JOSÉ DAVID: “El día jueves 10 del presente mes en horas de la tarde, nuestra directora Carla Salcedo, nos informó a cinco funcionarios que el día 11 nos dirigiéramos a Mantecal del municipio Muñoz en horas de la mañana, a mi me fueron a buscar a mi casa su escolta y chofer, nos dirigimos a la ciudad de Mantecal las 11 de la mañana, nosotros como no tenemos conocimiento de los locales de Mantecal, decidimos hacer un recorrido, primero llegamos al local Caicara 1, en ese establecimiento nos bajamos, preguntamos quien era el encargado o el dueño del negocio, nos atendió una señora a la cual nos identificamos, además de eso le pedimos documentos como Rif, registro de comercio, facturas, pudimos constatar que habían unos percos y en ellos existía Harina Pan y le preguntamos porque la tenía ahí, le dijimos que eso no lo podía tener así, nos dirigimos al deposito, constatamos que había harina, mantequilla, mayonesa y ace industrial y nos dijo que lo vendía por kilo, le explicamos que no podían tener eso axial porque es acaparamiento, luego nos retiramos y nos montamos en una camioneta chasis largo blanca, por la hora ya que teníamos que regresarnos, nos dividimos, entramos a un estableciendo que se encuentra al frente del Ministerio Público, entramos y nos identificamos, le pedimos la serie de documentaciones, hablamos con el señor y le explicamos lo que íbamos a realizar, el mismo señor nos informo que no tenía facturas, y que eso podía acarrear en decomiso, salimos y nosotros habíamos llegado a un acuerdo que el sitio de encuentro para la salida era en la entrada de Mantecal, llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y nos montaron en unas motos, nos dirigimos al Comando de la Guardia, nos revisaron y nos regresaron nuestras pertenencias, nuestros compañeros estaban en la sede de la Guardia Nacional, nos metieron en un comedor y ahora aquí estamos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio Público quien informa que no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de de palabra al ABG. JAVIER BLANCO quien pregunta lo siguiente: Manifiesta que se dividieron, ¿por qué se dividieron? Responde: Para poder rendir porque teníamos que devolvernos ese mismo día. Pregunta: ¿Cuantas personas integraban la comisión? Responde: Cinco (05) personas. Pregunta: Al momento de la división, ¿cual en su grupo? Responde: Yo y Brito, eso después que nos dividimos. Pregunta: ¿Que negocios inspeccionaron? Responde: Caicara 1 y uno que está al frente del Ministerio Público. Pregunta: ¿Estaban de fiscalización o inspección? Responde: Inspección. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER quien expone: “Seguido a las denuncias que había recibido la directora, de lo aconteció en la ciudad de Mantecal, ella nos dio las instrucciones para lo que íbamos hacer en Mantecal, al día siguiente me fui a las ocho de la mañana fui a buscar su carro, como a las 8:30 de la mañana salimos y llegamos alrededor de las 11:00 de la mañana, hicimos un recorrido y entramos a un comercio y los muchachos hicieron su trabajo, luego en el negocio Caicara solo vi fue ellos tenías como veinte 20 pacas Harina Pan, mayonesa, ace industrial, después que hicieron su trabajo ahí, le dijeron lo que debían hacer en el comercio y nos dividimos en grupos por el tiempo, se fueron tres (03) por un lado y yo con un fiscal, cuando nos dividimos el fiscal hizo su trabajo y yo hice el mió que es ser escolta, como nos pusimos de acuerdo que el lugar de encuentro era la parada de los buses, nos metimos a una panadería y nos tomamos un café, cuando vamos caminando llegó una comisión de la guardia y nos llevaron en unas motos al Comando de la Guardia Nacional, cuando llegamos, vi el machito en el que nosotros llegamos, el capitán nos revisó y me quitó el armamento, al rato nos mandó al comedor donde ellos comen y eso, nos encerró a los cinco por una supuesta denuncia a unos compañeros, me dicen que fue por unos comerciantes que denunciaron por una supuesta extorsión, el abogado me explicó que cuando estaban ahí la guardia le hizo una revisión al vehículo y que buscó dos testigos pero que no encontraron nada, depuse nos dijeron que estábamos a la orden de la Fiscalía Quinta, me quitaron el bolso, la chequera, 10.000 bolívares que me mandaron a contar, a José David que cargaba como veinte mil y pico. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: Usted dice primero que usted se dirigió a casa de Carla Salcedo, ¿es cierto a eso?: Responde: Si a buscar el vehículo para ir a Mantecal. Pregunta: ¿Ese es el único vehículo que posee la SUNDDE? Responde: Si. Pregunta: ¿No hay otros vehículos? Responde: No. Pregunta: ¿Cuantas personas quedaron al momento de dividirse como usted dijo? Responde: Dos. Pregunta: ¿Quiénes se quedaron? Responde: David y mi persona. Pregunta: ¿Cuántos negocios visitaron? Responde: Cuatro negocios. Pregunta: ¿Cuáles son sus nombres? Responde: Uno se que se llama Caicara, los otros no recuerdo los nombres. Pregunta: ¿La señora Carla Salcedo se dirigió a Mantecal? Responde: No. Pregunta: ¿Subió una cava al vehículo? Responde: Ninguna. Pregunta: ¿Dinero? Responde: Tampoco. Posteriormente el defensor privado ABG. ELIO RIVERO pregunta: Usted dijo que le habían quitado 10.000 bolívares, ¿puede indicarle la procedencia? Responde: Era plata mía, que me lleve para mis gastos personales. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO quien expone: “Referente a la cuestión de Mantecal el día jueves aproximadamente a las 6:00 de la tarde, recibimos una llamada de la doctora y nos reunimos con ella en la sede del SUNDDE, nos dijo que al día siguiente nos íbamos a dirigirnos a Mantecal a una inspección por unas denuncias que le habían llegado a su teléfono, me pasa buscando su chofer en la mañana y buscamos a nuestros otros compañeros, llegamos a Mantecal a eso de las 11:00 de la mañana e. hicimos un recorrido por los negocios del sector, al primero que entramos los cinco es a Caicara 1, llegamos y el fiscal le pide el registro, RIF, permiso bomberil y otros documentos, yo soy el asesor jurídico, nosotros fuimos fue a inspeccionar y no fiscalizar, le especificamos que si tenían alguna falla, la próxima vez se les haría una fiscalización, luego vimos que en un perco estaba lleno de harina, y en un deposito otros diez bultos de harina, margarina, mayonesa y le preguntamos que por qué tenía eso ahí y nos dijo que eso se lo tenía al ejército, y le preguntamos que si poseía un oficio pidiéndole el ejército para tener eso ahí, nos dijo que no y le explicamos que si veníamos la próxima vez tenía esos rubros así, que sería multada al momento de hacerle la fiscalización, salimos, nos montamos en el carro y nos trasladamos a otros negocios, pero la mayoría estaban cerrados, nos dividimos, deje al chofer con un fiscal por la avenida principal y di la vuelta y me pare yo con el otro fiscal y la inspectora en Ferreagro, entramos, el fiscal le pide toda la documentación, el fiscal constató que toda la documentación que estaba vencida, le explicamos que estaba interrumpiendo con eso y le di el asesoramiento necesario, se le dice que la próxima vez que se vaya para allá y si continua así se le hará el procedimiento correspondiente, yo le digo que me de la documentación que tenía vencida y salimos a Ferreagro, el fiscal, la inspectora y yo nos dirigimos a los caballos, y le hicimos el llamado al dueño del negocio y le hicimos la explicación de nuestra visita, la inspectora vio los anaqueles y yo le pregunte por el registro de comercio y me dijo que lo tenía era digitalizado y le explique que la próxima vez debía tenerlo a la mano, llegan unos funcionarios de la guardia y preguntan por nosotros, yo salgo de la oficina del comerciante y me les identifique al frente de los comerciantes, nos dijeron que los acompañáramos al comando, nos trasladamos en el machito y llegamos al comando y estaban unos funcionarios y me dice el capitán y me pidieron que nos bajáramos del vehículo, que le iban hacer una inspección porque el señor de Ferreagro nos dijo que les había dado 50.000 bolívares y el capitán buscó dos testigos, revisaron el vehículo y observaron y le dijeron al testigo que no había ningún dinero, encontraron fueron 6.000 bolívares dentro del bolso de mi compañero Raimond, pero no estaban los 50.000 bolívares, le dije al capitán que no se por que dijeron eso, si nosotros no tenemos ningún dinero, revisaron el carro y estaba el señor del comercio y vio que no había ningún dinero, nos meten al comando y dijeron que estaban buscando una camionera naranja y que la investigación es larga, pero le pregunte por qué me tenían detenido, si no me consiguieron dinero, a la hora y media llegaron nuestros otros compañeros y los revisaron, al rato nos fuimos al comedor del comando, nos metieron ahí, el escolta tenía 10.000 bolívares que eran de él, David cargaba 20.000 bolívares en efectivo y lo que me encontraron fue la documentación del comercio, mis documentos y la llave del machito, más nada, y esperamos ahí en el comedor, a las 8:00 de la noche nos sacaron y nos tomaron unas fotos y observé que estaba la directora del SUNDDE, estaban los comerciantes y decían que éramos nosotros, pero no nos consiguieron ningún dinero. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Cuantos funcionarios se dirigieron a Mantecal? Responde: Dos fiscales, la inspectora, el escolta y mi persona, para un total de cinco personas. Pregunta: ¿La señora Carla Salcedo se encontraba? Responde: No se encontraba. Pregunta: Usted dijo que andaba el escolta, ¿es cierto? Responde: Si. Pregunta: ¿Está el ciudadano facultado para hacer fiscalizaciones a pesar de ser Guardia Nacional? Responde: No, el no fiscaliza, el solo es presencia física, el no habla con el comerciante, no pide documentación solo es presencia física. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JAVIER BLANCO quien pregunta lo siguiente: ¿Cuantos funcionarios inspeccionaron con usted? Raimond y Estefany. Pregunta: ¿Cuantos negocios inspeccionaron? Responde: Tres negocios. Pregunta: ¿Sabe los nombres? Responde: Caicara 1, INPESCA CA, FERREAGRO Los Caballos. Pregunta: ¿Cuantos funcionarios eran en general? Responde: Dos fiscales, la inspectora, el chofer y yo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ quien pregunta lo siguiente: Cuando llegó la Guardia, ¿usted observó los testigos? Responde: Si. Pregunta: ¿Usted observó que hayan firmado el acta? Responde: Si, el mismo capitán pidió que los detuvieran y lo llenó en una hoja blanca lo testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE quien expone: “Nosotros en la población de Mantecal el primer negocio que éntranos fue las Caicara, nos encontrábamos ahí el doctor Ascanio, el escolta, la inspectora popular, el fiscal David y mi persona, procedimos hacer la inspección y orientación al comerciante, verificando su documentación, de allí procedimos a verificar lo que tenía en el deposito y procedimos hasta el lugar, donde se visualizó un acaparamiento de Harina Pan, mantequilla, mayonesa y ace en polvo, nosotros en ese momento le explicamos que si venía a la población de Mantecal, no íbamos a venir para una inspección sino a una fiscalización y si conseguíamos esto s, tendría sanciones con multa y cierre del establecimiento, de allí salimos al establecimiento, y decimos repartirnos el trabajo, nos separamos en grupo, ellos se quedaron en el establecimiento de un ciudadano de nacionalidad árabe en la avenida principal, el chofer y el fiscal David, en ese momento nos trasladamos a otro comerciante que es el que está en la entrada de la avenida, una ferre agrícola, hicimos el mismo procedimiento, nos fijamos en la cartelera que tenía toda la documentación vencida, nos fijamos por la visualización que no tenía habladores, el señor ya estaba en una conducta un poco agresiva y procedemos a revisar su deposito también donde no poseía de varios artículos, donde se le informó que tenía material quirúrgico dentro del establecimiento, cuando no es permitido, el señor se molestó y le dimos la misma explicación, que si venía una nueva comisión y lo encontrábamos con los mismo hechos, sería sancionado, de allí, salimos a una ferre agrícola llamada Ferreagro Los Caballos, en ese momento que estábamos haciendo la inspección como tal, nos aborda una comisión de la guardia nacional, yo estoy con la inspectora popular visualizando unos artículos, donde el funcionario cuando llega la comisión, que los acompañáramos al comando porque había un comerciante colocando una denuncia por una supuesta extorsión de parte de nosotros, nos toman allí, nos trasladan al comando custodiados, nos fuimos en el machito con dos funcionarios y atrás el machito de la guardia, nos bajamos, en ese momento nos trasladamos a un departamento donde estaba la inspectora y mi persona, en la parte de afuera se quedó el abogado Ascanio, donde se procedió a hacerle la inspección al vehículo, me comenta el Dr. Ascanio que pararon dos testigo e hicieron la inspección, para ver si teníamos dinero y no se encontró ningún dinero, después llegamos los demás compañeros, el Fiscal David y el Escolta Brito, que llegaron también por la supuesta extorsión que le hicimos a los comerciantes, ellos estaban hablando de diferentes cantidades, que si 50.000 que si 120, después de ahí nos trasladaron a la parte del comedor a despojarnos de nuestras pertenencias que cargábamos, y mi gran pregunta, a diferencia de los demás compañeros, ¿por qué el dinero que yo cargaba en efectivo en el bolso no me lo contaron en mi presencia? Así como lo hicieron con mis demás compañeros, y dicho efectivo, los 6.000 bolívares fueron unos viáticos otorgados por mi jefa Carla Salcedo, preguntó yo, si el dinero no fue contado en mi presencia, yo puedo decir que fue manipulado, sencillamente ¿por qué no lo contaron en mi presencia? Si cargaba 6.000 en billetes de 20 y 10 que me dio mi jefa, y en la parte frontal unos billetes de 50 que no llegaban a 300 bolívares. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Cuantos andaban inspeccionando? Responde: En el primer negocio el escolta, la inspectora, el abogado, el fiscal David y mi persona. Pregunta: ¿El funcionario Brito esta facultado para hacer inspecciones? Responde: El siempre anda porque el escolta de la institución. Pregunta: ¿Es de la institución o de Carla Salcedo? Responde: de Carla. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE quien expone: “Quiero aclarar que el día jueves a las seis de la tarde nos trasladamos a la oficina del SUNDDE para hablar con la doctora Carla Salcedo, de ahí quedamos que íbamos a Mantecal al día siguiente a inspeccionar y a orientar a las personas, el día viernes a las 8:00 u 8:30 de la mañana, el escolta me fue a buscar y a buscar el machito, buscamos a Alejandro, luego José David Álvarez, y terminamos buscando a Raimod el otro fiscal, de allí nos fuimos a la población de Mantecal llegamos a las 11:00 aproximadamente, dimos una vuelta porque queríamos verificar los comercios que la mayoría estaban cerrados, y decidimos pararnos en el local Caicara 1, quiero aclarar que soy inspectora popular y acompaño a lo fiscales en sus labores, entramos al local Caicara 1, entramos los cinco y de allí hablamos con la señora del local y le pedimos las documentación, de allí los fiscales hablaron con la señora y nos dijo que tenía un deposito, el cual indicó que era el portón que estaba al lado del local, de ahí entramos y de allí nos dimos cuenta que tenía acaparamiento de Harina Pan, mayonesa, mantequilla y ace industrial, que hasta donde tengo entendido lo vendía por kilo en el local, de allí se le indicó que no podía tener ese acaparamiento y que eso era motivo de multa, de allí salimos y nos dijo la señora que eso no lo iba tener allí para la próxima vez, de allí salimos y nos montamos en el machito, en este caso ahí en Caicara estaba manejando el machito el abogado Alejandro, nos montamos todos y de allí quedamos que nos íbamos a dividir en grupo, de allí dejamos a los muchachos en un local, dejamos a José David Álvarez y al escolta Brito, nos fuimos el fiscal Raimond, el abogado Alejandro y mi persona, entramos a un local de nombre INVESCA CA, entramos y lo primero que vimos fue la cartelera, verifico el abogado que tenía varios documentos venciendo y se les notificó al señor, de ahí cuando se le notifica al señor que tiene varios documentos vencidos y los muchachos hablaron con el señor y se molestó y que su contadora era el que verificaba todo, de allí se verificó que tenía toda la mercancía sin habladores y tenía unos medicamentos, el abogado le indicó que se iba llevar esos documentos para llevarse una copia y que en este caso solo estábamos inspeccionado y orientando a al gente, nosotros nos llevamos los documentos para sacarle copias y luego de llevárselos al señor, salimos de allí del local y nos fuimos a un local que esta más adelante que se llama Ferreagro Los Caballos, entramos ahí y vimos a los dos encargados y le preguntamos que donde estaba el dueño del local, de allí entramos los tres con el dueño del local, donde se le preguntaron donde estaban toda la documentación para hacer la inspección, allí en ese momento nos salimos Raimond y yo para verificar si la mercancía tenía habladores, en eso cuando estábamos afuera llegó un comando de la guardia de aproximadamente de 10 a 15 guardias, y nos dijeron que nos teníamos que ir con ellos por unas denuncias de una persona por una presunta extorsión, nos montamos en el machito con dos guardias, llegamos al comando de la guardia aproximadamente a las 3:00 o 3:30 y de allí nos metieron en una oficina a Raimond y a mi, al abogado Alejandro lo dejaron afuera para hacer la inspección del machito y de allí nos metieron en el comedor, también quiero aclarar cuando estuve presente cuando al escolta y al fiscal le hicieron el conteo del dinero en el comedor del comando y que eso lo iban guardando, fueron 10.000 del escota y veinte mil y algo del fiscal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Qué son habladores? Responde: Donde están los precios de los productos. Pregunta: ¿Cuantos funcionarios llegaron? Responde: Tres, el fiscal, el abogado y yo. Pregunta: ¿Cuántos negocios inspeccionaron? Responde: Ferreagro, Caicara y Agropesca, tres en total. Pregunta: ¿Bajo que directriz? Responde: Las dada por la directora Carla Salcedo. Pregunta: ¿Fueron a inspeccionar o fiscalizar? Responde: Inspeccionar y orientar. Pregunta: ¿En que consiste orientar e inspeccionar? Responde: Se verifica que si tienen habladores, los fiscales y el abogado le indican al dueño que si tienen los papeles den regla, en síntesis, íbamos a inspeccionar y orientar. Pregunta: ¿Fueron ustedes fue a poner multas? Responde: No, fuimos fue a inspeccionar y orientar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JAVIER BLANCO quien pregunta lo siguiente: De los locales que usted acompañó, ¿pusieron multa? Responde: No, le aclaro que íbamos era a inspeccionar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ quien pregunta lo siguiente: ¿Cual es tu función? Responde: Voy a los locales es de acompañante de los fiscales. Pregunta: ¿Usted depende administrativo del SUNDDE. Responde: No. Pregunta: ¿De cual institución? Responde: De ninguna. Pregunta: ¿Recibe remuneración alguna? Responde: Ninguna. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA quien expone: “Yo soy la directora del SUNDDE del estado Apure, en cuanto al caso que se me esta imponiendo, el día jueves de la semana pasada decidí hacer una inspección, yo venía de Guayabal en el estado Guárico, a las 6:00 de horas de la tarde, por las denuncias de Mantecal de los establecimientos, decidió comisionar a unos funcionarios para el día viernes, comisionó a mi escolta para que se lleve a los muchachos a la población de Mantecal por las denuncias que vengo recibiendo, el día viernes me imagino que se fueron en la mañana porque el chofer fue a buscar mi carro, ellos iban hacer una inspección a todos los locales y me dijeron que habían llegado a las 11:00, por las denuncias que hay de bachaqueo, acaparamiento, boicot, cuando hacemos una inspección solo vamos como observadores y a orientar, desde el cambio del superintendente no hemos hecho mas fiscalización, pura inspección, se encontraron con negocios que no tenían los papeles en regla, acaparamiento, cuando recibo otra llamada a las 3:30 a 4:00 de la tarde y me llamó Alejandro que es el abogado y me dijo que se los llevaron detenidos, que me fuera para Mantecal, le pido el favor a mi amiga y me dice que me pasaba buscando y salimos como a las 4:30 a 5:00 de la tarde, le dije al gobernador que es mi jefe inmediato, para nosotros la SUNDDE poder hacer una fiscalización tenemos que tener una providencia que venga del director del SUNDDE de Caracas, nosotros no estamos haciendo fiscalización, me fui con mi amiga Fabiola y llegamos a las 7:30 de la noche y me sale un sargento y me dice que el capitán está ocupado, el capitán sale como a eso de las 9:30 de la noche y me dice lo que paso con los muchachos, que ellos estaban extorsionando, le pregunté que si había dinero en mi carro, me dice que no, que no tenía pruebas, puros testigos, los dejamos solo porque los comerciantes que la estaban señalando, no me dejaron entrar, me voy hablo a mi amiga y salimos a las 11:00 de la noche y cuando íbamos por el Samán llegamos en con luz roja de la gasolina, entramos al Samán y nos paramos en el Comando de la Guardia y esperamos una hora y media y nos auxiliaron con un comando más adelante, llegamos al punto móvil y arrancamos y cuando estamos pasando el punto de control de Apurito nos paran a la derecha, nos dijeron que tenía una orden a apresión por orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público y el Comandante de Mantecal, nos detuvieron y nos trasladaron a Mantecal a la madrugada, nos pasan a las 5:30 de la mañana y nos dan unos colchones, me dijeron que a esa hora no podíamos hablar con el capitán porque estaba dormido, nos dejan ahí en un colchón en el comedor, el capitán en la mañana nos llama y nos dice que no sabe que paso ahí, que después que usted se fue nos dijo el Fiscal Quinto que nos tenía que dejar presa, pasa el sábado, pasa el domingo y no llega ningún fiscal, dentro de la cartera estaba mi credencial que estaba en la Hilux y Sulbatamol por si a las moscas, porque soy asmática, me dice que el fiscal y yo revisamos la cartera y había 3.000 bolívares y el fiscal me mandó a meterlos entre las evidencias, ¿como revisa mi cartera personal sin testigo? ¿si se me pierden quien me responde? Yo le digo chévere y le digo que si necesito Sulbatamol me lo traiga, al día siguiente nos dicen que nos vamos a trasladar para presentarnos, que a usted la están acusando de que cargaba 2.000.000 de bolívares en una camioneta naranja, le pregunté al capitán que si tenía dinero y me dice que no, como estaba yo en Mantecal si a mi nadie me vio, si yo estaba en San Fernando, que alguien me diga que yo cargaba una camioneta naranja, soy autónoma de hacer inspecciones, solo tengo que pedir autorización en Caracas solo para fiscalizaciones y es por lo del cambio de superintendente, ellos fueron solo a inspeccionar y no a fiscalizar, les di fue al fiscal Raimond 6000 bolívares para viáticos y mi carro solo lo carga mi chofer y escolta, en cuanto a lo de los cauchos y la Ley de Precios Justos es muy amplia, yo recibo una llamada que estaban bajando unos cauchos en una casa, busco al abogado, busco al fiscal, antes de irme llamo al Segundo Comandante de la Policía, llamo al General Guzmán y le pregunte que si podía llevarme dos policial que iban pasando, voy con dos policías que van pasando, los muchachos se bajan y dicen que busquen los cauchos porque recibimos una denuncia, el fiscal procede a pedirle la facturación y le dicen al fiscal que no la tienen y me consultan y les digo que eso es un decomiso preventivo, y le dijimos a la muchacha que debía ir a la oficina del SUNDDE para firmar el acta, los esperamos hasta las cinco de la tarde y nunca llegaron, fueron fue el lunes y le explicamos que debían llevar las facturas para demostrar la procedencia, veo que la factura y era del 2 de Febrero y el procedimiento fue el 30 de enero, cuando me dirijo a la Fiscalía y le explicó que podemos hacer una inspección ocular, mandan a unos funcionarios del CONAS y la hicieron en el PALACIO de los Barbaritos, y me dicen que no había problema, no le puedo entregar los cauchos porque no tienen los papeles en regla para hacerle la entrega, llegó una providencia de Caracas para hacerle una fiscalización, yo no puedo entregar los cauchos, eso ya esta en Caracas, ellos deciden que si sigue como un comiso o una venta. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: Al inicio usted menciono que estaba en Guayabal ¿cierto? Responde: Sí, el día jueves. Pregunta: ¿En que vehículo se trasladó? Responde: En el machito chasis largo. Pregunta: ¿Cuáles inspeccionó? Responde: Los más grandes de Guayabal. Pregunta: ¿Sabe los nombres de los negocios? Responde: Inversiones Cesar y no recuerdo los otros nombres. Pregunta: ¿Podría manifestar si le consta si se le perdió algo de su cartera? Responde: No, porque no he revisado la cartera para saber si se me perdió algo. Pregunta: El día jueces 11 de marzo ¿donde se encontraba? Responde: Haciendo diligencias personales. Pregunta: ¿Puede indicar dónde? Responde: Para la peluquería, haciéndome uñas, comprando frutas. Pregunta: ¿Tiene testigos? Responde: Mi madre. Pregunta: ¿Dónde queda ubicada la peluquería? Responde: Es una casita que queda al frente del vivero. Pregunta: ¿Cuál es la dirección exacta? Responde: Calle Bolívar al frente del vivero. Pregunta: ¿Cómo se llama la dueña? Responde: No se, no tiene nombre. Pregunta: ¿Frecuenta esa peluquería? Responde: No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JAVIER BLANCO quien pregunta lo siguiente: ¿A quien le entregó el dinero de los viáticos? Responde: Raimond el fiscal. Pregunta: ¿Cuál es la denominación? Responde: Billetes de 20 y 10 bolívares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ quien pregunta lo siguiente: ¿Cuál es el tiempo estimado para hacer una inspección? Responde: De cuarenta minutos a una hora. Por último se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES quien expone: “El día viernes a mediados de 4:30 a 5:00 recibí la llamada de Carla Salcedo y me preguntó que si la podía llevar a Mantecal porque había recibido una llamada que los funcionarios estaban detenidos, le dije que me dejara resolver porque estaba en el hospital que tenía a mi tío en la UCI, la pasé buscado por Llano Alto y llegamos a Mantecal como a las 7:30 de la noche y pidió que la dejaran hablar con el comandante y esperó como una hora y media, él le explicó que ellos estaban detenidos por una denuncia por una supuesta extorsión, ella le dijo que si podía hablar con ellos, ellos le dijeron que no porque tenía que ser con un abogado, nos vamos de allí, nos dimos cuneta que por el Alma de Mata Silva me quedó sin gasolina, entramos al comando de la guardia del Samán y nos dijeron que no tenían gasolina, nos dijeron que nos trasladáramos a una alcabala móvil, nos llegamos para allá y allá me auxiliaron con gasolina hasta llegar a Achaguas que es donde vivo yo, en la alcabala de la Apurito nos paran y el comandante nos dicen que tienen orden de aprehensión contra de Carla Salcedo y tengo orden del Fiscal Quinto de la detención de la ciudadana, volvimos hablar con el señor y le explicamos la situación y nos dice que tenía orden del capitán de Mantecal por orden del Fiscal Quinto les dijo que la detuvieran, nos llevan a Mantecal aproximadamente como a las 5:30 de la mañana que a esa hora el comandante estaba detenido, el capitán salió como a las 7:00, el capitán nos dijo que apenas salimos de aquí el Fiscal Quinto del Ministerio Público pidió que detuvieran a Carla Salcedo por averiguaciones, yo le dije al comandante que qué hacía yo allá si yo solo le di la cola a ella, nos vino atender nuevamente el comandante como a las 5:00 de la tarde y les dije que yo tenía a una bebé y que yo amamantaba, yo de verdad solicito ante usted que tenga la honorabilidad, que voy una persona que no tengo nada que ver en esto, aparte tengo una bebé que es pequeña y no la he podido ver. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Usted reside donde? Responde: Achaguas. Pregunta: ¿Cuando y donde usted contacto Carla? Responde: Aproximadamente a las 05:00 o 05:30 de la mañana en San Fernando. Pregunta: ¿Menciona usted que tiene un familiar en la UCI? Responde: Sí, en el hospital de aquí, el Pablo Acosta Ortiz. Pregunta: ¿Que es el señor de usted? Responde: Tío paterno. Pregunta: ¿Por qué se encuentra hospitalizado? Responde: Presunciones que el sufre de una enfermedad que se llama gotas y se le complico con Zika, problemas renales, pero a ciencia cierta no sabemos. Pregunta: ¿A esa hora vino sola? Responde: Si yo sola. Pregunta: ¿Cuando llega usted a Mantecal? Responde: A las siete o siete y media. Pregunta: Dijo que su esposo se quedó con la niña, ¿cierto? Responde: Si en Achaguas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JAVIER BLANCO quien pregunta lo siguiente: ¿Qué edad tiene la bebe? Responde: Un año y siete meses. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ quien pregunta lo siguiente: ¿De quien es la camioneta? Responde: De mi mamá. De seguida de le dio el derecho de palabra al defensor ABG. JAVIER BLANCO, quien expuso: “Como punto previo debo necesariamente hacer entrega de una constancia de residencia de la señora Yanneli, acta de nacimiento, de 46 de la Constitución, así como también 231, en cuanto al derecho de lactancia y el artículo 5 de la Ley de Protección a la Lactancia Materno, que le alarga a dos años el lapso del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente paso a discriminar las cosas propias de esta audiencia. Consta en el presente asunto las cinco denuncias, que realmente es una cacería que le tienen a mis defendidos por parte del Ministerio Público, lo que más sorprende a esta defensa en sus 25 años de graduado, que en una audiencia de presentación, el Ministerio Público le imputa delitos tan graves cuando desconoce la naturaleza de la inspección y fiscalización, en las denuncias ningún comerciante fue objeto de comiso y multa, el Ministerio Público se inventó esta imputación, el Ministerio Público no indica quienes son las victimas, menos aún acompaña a cada denuncia el acta constitutiva de las empresas, exponiéndoles el futuro a estas personas que estén sentadas aquí ya que si al momento de llegar a la inspección, en el primer negocio estaban juntos, luego se dividieron para los siguientes negocios, lo que no cuadra con el tiempo, modo y lugar, ya que es imposible estar dos lugares al mismo tiempo, por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón al principio de presunción de inocencia establecido en nuestra Carta Magna o una menos gravosa que determine el tribunal, de igual manera solicito para la ciudadana Fabiola, una Medida Cautelar en razón de proteger su derecho a la lactancia materna, asimismo solicito que me sea expedidas copias de todas las actuaciones.. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. ELIO COROMOTO RIVERO LÓPEZ quien expuso lo siguiente: “Complementando lo expuesto por mi colega, que la solicitud de flagrancia que solicita el Ministerio Público, como se explica que no haya sido encontrado el dinero que dicen que les dieron en las denuncias y las dos cavas Coleman, entonces si no se adapta la flagrancia, se puede observar un compelenda entre los comerciantes de la zona, para así perjudicar a los funcionarios del SUNDDE, me apego la solicitud de mi colega y solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída las deposiciones de la partes, tomando en consideración las solicitudes del Ministerio Público y defensores privados se acuerda lo siguiente: Primero: El criterio de este Tribunal constituye que dicha aprehensión fue en situación de flagrancia tal como lo establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Segundo: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público a saber por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, y para todos los ciudadanos el delito de PECULADO DE USO, tipificado la Ley Contra la Corrupción, a excepción de la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, calificación estas que son parcialmente compartidas por este juzgador, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que se admite los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8º del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER; en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1º y 3º del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano. Tercero: No se admite la calificación del delito de PECULADO DE USO, tipificado la Ley Contra la Corrupción, y la calificación en relación a la denuncia realizada el día 30 de enero de 2016 en contra de los ciudadanos CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, por cuanto no ha suficientes elementos de convicción para admitir la misma. Cuarto: Tomando en consideración que estamos en presencia de una investigación insipiente, y que es el Ministerio Público el facultado para solicitar la vía por la cual será llevada el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar que la misma se siga por los tramites del procedimiento ordinario conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se opone la defensa, en tal sentido, quien aquí se pronuncia, considera necesario señalar que se evidencia que están llenos los extremos de dicho artículo 236 numerales 1, 2, 3, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya mencionado, como es: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, que la pena para estos delitos supera lo diez 10 años, existiendo presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los referidos imputados, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Sexto: Se acuerdan con lugar la solicitud de medida innominada de prohibición de enajenar y gravar conforme al artículo 518 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 585 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Registros Públicos, asimismo se acuerda el bloqueo y la inmovilización de las cuentas y cualquier otros instrumento financiero que se encuentre a nombre de los imputados de autos. Séptimo: En cuanto a la incautación preventiva requerida por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se declara provisionalmente sin lugar la misma, toda vez que se hace necesario el verificar si lo retenidos efectivamente se adapta a los establecido por la ley para su incautación. Octavo: De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del órgano aprehensor, a saber el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, con la salvedad que deberá permitir que la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, amamante a su menor hija de aproximadamente un (1) año y siete meses de edad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación que hace el Ministerio Público a saber por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, y para todos los ciudadanos el delito de PECULADO DE USO, tipificado la Ley Contra la Corrupción, a excepción de la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, calificación esta que es compartida parcialmente por este juzgador, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que se admite el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano; no se admite la calificación del delito de PECULADO DE USO, tipificado la Ley Contra la Corrupción, y la calificación en relación a la denuncia realizada el día 30 de enero de 2016 en contra de los ciudadanos CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, por cuanto no ha suficientes elementos de convicción para admitir la misma..
TERCERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, para los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO y INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, asimismo la agravante de CONSURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.
CUARTO: Se acuerdan con lugar la solicitud de Medida innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles ello conforme lo establecido en el artículo 518 Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Registros Públicos; igualmente reacuerda el bloqueo de las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que se encuentre a nombre de los imputados de autos y en cuanto a la Medida de Incautación Preventiva de los bienes retenidos, se decreta SIN LUGAR provisionalmente la misma.
QUINTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112. De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del órgano aprehensor a saber el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, con la salvedad que deberá permitir que la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, amamante a su menor hija de aproximadamente un (1) año y siete (7) meses de edad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término siendo las 10:50 horas de la noche, y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LOS FISCALES CUARTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
ABG. LIANNE GONZÁLEZ


LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. ELIO COROMOTO RIVERO LÓPEZ


ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ

ABG. JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR


LOS IMPUTADOS

ÁLVAREZ JOSÉ DAVID

BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER


ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO

INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE

COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE

CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA

YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES



EL ALGUACIL DE SALA

YARLY ÁLVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ






Causa Penal N° 1C-20.555-16
EMBL/JAML