REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)
CAUSA N° 1C-19.755-15.-
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
FISCALIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS GONZÁLEZ.
IMPUTADO: JACK JOSEF PERALTA LEMUS.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE UNIFORME.
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente solamente el defensor público ABG. LUÍS GONZÁLEZ, más no así la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. LORENA ROJAS, a pesar de encontrarse debidamente citada como consta el folio 51, y el imputado JACK JOSEF PERALTA LEMUS, quien se solicitó ser citado con los funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Apure y no fue remitida resulta de la boleta. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, consta en el expediente que en fecha 13 de junio de 2014 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y se le otorgó al imputado de autos la Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días, sin que el ciudadano JACK JOSEF PERALTA LEMUS haya consignado la constancia de cumplimiento del donativo, por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. LUÍS GONZÁLEZ
EL ALGUACIL DE SALA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.
1C-19.755-15
EMBL/JAML