REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2016.
205º y 157°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
ASUNTO PENAL Nº 1C-20.428-15
ASUNTO PENAL N° 1C-20.428-15.-
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA: ABG. FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO.
VÍCTIMAS: PEDRO MONTILLA, LEIDA PEREZ MORENO, PEREZ MORENO TITO, CARLOS ZAMBRANO, ROSA MORENO.
IMPUTADOS: ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.375, nacido el 17-07-75 de 40 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller, reside Barrio Las mercedes, calle principal, callejón. 01 casa N° 13, Barinas, hijo de Blanca pastora Delgado y Bartolo Araujo.
TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.189.838, nacido el 28-06-84, de 31 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: 3er año, reside en el Barrio 1 de Diciembre, 5ta etapa, calle 03 casa 113, Barinas, hijo de Carmen Amalia Castillo y Alirio José Taborda.
RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.683.535, nacido el 15-10-73, de 42años de edad, profesión u oficio: Empleado de la DAN, Grado de Instrucción: Bachiller, reside en el Urb. Alto Barinas sur, sector Virginia, casa 212, Barinas, hijo de Alexia Antonio Olivo y Loida Aciloe Ávila Lizcano.
LUIS ALBERTO GAEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.075.065, nacido el 07-04-69, de 46 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: Bachiller, reside en el Urb. Renacer Bolivariano, calle 19 casa 519, Barinas hijo de Trina Rosa Jael y Justo Querales (F).
ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.194.057, nacido el 09-07-80, de 35 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: Técnico medio, reside en el el Urb. Alto Barinas norte, Urb. Don Samuel, vereda 03, casa N° 28, I etapa, Barinas, hijo de Jesús María Rodríguez Vásquez (F)y Nancy Josefina García de Rodríguez (F).
DEFENSA: ABG. ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO Y ABG. GUSTAVO GRANADOS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ASOCIACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 14-3-2016, en razón al acto conclusivo de acusación ratificado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en contra de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, son individualizados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, audiencia celebrada conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido los imputados de autos por los defensores privados ABG. ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO Y ABG. GUSTAVO GRANADOS; oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por los defensores, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de la sentencia Nº 942 de fecha 21-7-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se emiten los siguientes pronunciamientos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERO: El presente asunto penal se inicia en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se le sigue a los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.375, nacido el 17-07-75 de 40 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller, reside Barrio Las mercedes, calle principal, callejón. 01 casa N° 13, Barinas, hijo de Blanca pastora Delgado y Bartolo Araujo. TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.189.838, nacido el 28-06-84, de 31 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: 3er año, reside en el Barrio 1 de Diciembre, 5ta etapa, calle 03 casa 113, Barinas, hijo de Carmen Amalia Castillo y Alirio José Taborda. RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.683.535, nacido el 15-10-73, de 42años de edad, profesión u oficio: Empleado de la DAN, Grado de Instrucción: Bachiller, reside en el Urb. Alto Barinas sur, sector Virginia, casa 212, Barinas, hijo de Alexia Antonio Olivo y Loida Aciloe Ávila Lizcano. LUIS ALBERTO GAEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.075.065, nacido el 07-04-69, de 46 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: Bachiller, reside en el Urb. Renacer Bolivariano, calle 19 casa 519, Barinas hijo de Trina Rosa Jael y Justo Querales (F). ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.194.057, nacido el 09-07-80, de 35 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: Técnico medio, reside en el el Urb. Alto Barinas norte, Urb. Don Samuel, vereda 03, casa N° 28, I etapa, Barinas, hijo de Jesús María Rodríguez Vásquez (F)y Nancy Josefina García de Rodríguez (F), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; asistidos los imputados de autos por los defensores privados ABG. ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO Y ABG. GUSTAVO GRANADOS.
II
DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURIDICA y ADMISION DE LA ACUSACION.
SEGUNDO: Se desprenden de las actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes:
“El día miércoles, once (11) de Noviembre del año dos mil quince siendo aproximadamente las ocho de la noche, se encontraba el ciudadano TITO PEREZ en el portón de su casa ubicada detrás del Comando de la Guardia Nacional en la Población de Mantecal Estado Apure hablando con el señor CARLOS ZÁMBRANO quien es vecino del sector, cuando repentinamente llega una camioneta Fourtuner, color Vino Tinto, donde se bajan primero dos (02) sujetos armados, y rápidamente los apuntan y los meten al interior de la casa a las dos personas, luego llegan dos (02) sujetos más desconocidos, entran todos y cierran la puerta de la casa quedando uno afuera en la camioneta que estaba encendida, una vez dentro de la casa los lanzan contra el piso y proceden a someterlos y amarrarlos conjuntamente con los que estaban en el interior de la casa que eran los ciudadanos NELSON BECERRA, ASDRUBAL HIDALGO, LEIDA PEREZ y ROSA MORENO, así como una niña de siete años de edad, una vez que amarran a todos los hombres de la casa, estos sujetos se identifican como Petejotas (PTJ), llevaron a las mujeres a una habitación con la niña y uno de ellos se quedo con ellas dentro de la habitación, dejan dos (02) personas arrodillados amarrados sobre la pared y les dicen que los van a interrogar uno por uno, acusándolos en ese hecho de ladrones de carros y motos donde ellos calificaban al ciudadano (Asdrúbal Hidalgo) como el amarillo jefe de la banda roba carros de Mantecal, mientras todo eso ocurría, los otros dos (02) sujetos revisaban la casa, volteando cuartos, cocina, lavandero, llevándose una cantidad de efectivo que tenían en la residencia de aproximadamente Cuarenta y cinco mil (45.000mil Bs.), y un bolso que tenia Asdrúbal Hidalgo con aproximadamente cuatrocientos mil bolívares (400.000milbs), una vez que se apoderan del dinero, estos sujeto se llevan en el vehículo en que llegaron a los ciudadanos ASDRUBAL HIDALGO, y al ciudadano NELSON BECERRA, y dejan amarrados al resto de la familia, seguidamente las víctimas logran desamarrarse en la casa y aproximadamente a los veinticinco (25) minutos llega la Guardia Nacional a la residencia, ya que vecinos del sector les habían dicho que estaba ocurriendo un hecho irregular en esa vivienda, al informarles lo sucedido, hicieron una llamada a los puntos de controles más cercanos para capturar a los sujetos que tenían a las dos personas que se habían llevado de la casa. Ahora bien es el hecho que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche se avisto un vehículo tipo camioneta de color rojo que circulaba en sentido Bruzual-Barinas, al llegar al punto de control fijo de Bruzual Municipio Muñoz le indicaron al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara al margen derecho de la carretera, y se verifico que eran cinco (05) personas que estaban dentro del carro, se les informo a estos sujetos que iban a ser objeto de una revisión vehicular y corporal, respondiendo los ciudadanos que no tenían nada que ellos eran funcionarios militares, una vez se comenzó a efectuar el chequeo vehicular, se encontró en el interior de la guantera unos tirrajes de color negros, que al ser contados arrojaron la cantidad de ocho (08) tirrajes, en la parte de abajo del asiento del chofer se encontró un arma blanca tipo cuchillo con mango de plástico de color blanco que se encontraba en una funda de cartón, que al ser revisado el mismo estaba impregnado con una sustancia similar a la sangre, continuando con la revisión minuciosa del vehículo en la parte trasera del vehículo observan tres (03) pasamontañas de color negro, una (01) chaqueta de color negra y un (01) par de guantes de color negro y dos (02) radios Motorola de color negro, de igual manera observan un dinero en la guantera que se encuentra en el medio de los asientos del chofer y el copiloto, que al ser contado arrojo la cantidad de 43.000 bolívares fuertes y un cargador de pistola calibre 9mm con diez cartuchos calibre 9mm sin percutir, una vez terminada la revisión vehicular se comenzó a realizar la inspección corporal de los ciudadanos encontrando en la pretina del pantalón de uno de ellos un arma de fuego tipo pistola, marca, llama, serial 07041950998con, calibre 9mm con un cargador calibre 9m, con diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado este ciudadano como: BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, quien iba de (copiloto), y a su vez se le solicito el respectivo porte de armas presentando un (01) porte de arma a nombre con fecha de vencimiento del mes de junio del 2015; seguidamente fueron identificados los ciudadanos: ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, (chofer del vehiculo); TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO; GAEN LUIS ALBERTO, Y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, cabe destacar que estos ciudadanos se identificaron con credenciales emanadas del ministerio del poder popular para la defensa, ahora bien por cuanto estos ciudadanos tenían las características físicas similares a las aportadas por las víctimas se procedió a realizar la aprehensión de los ciudadanos logrando incautar al momento de la aprehensión lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca, llama, serial 07041950998con, calibre 9mm y veinte (20) cartuchos sin percutir calibre 9 mm y dos (02) cargadores calibre 9mm, un (01) porte de arma a nombre del ciudadano Briceño Ávila Ramón Yahirsinio, titular de la cédula de identidad nro. 13.683.535. un (01) carnet emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa donde acreditan al ciudadano Daniel Alejandro Taborda Castillo, civ 16.189.838, como Agente II, un (01) carnet emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa donde acreditan al ciudadano Ramón Yahirsinio Briceño Ávila civ 13.683.535, como agente II, un (01) carnet emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa donde acreditan al ciudadano Robert Alexander Rodríguez García civ 14.194.057, como subinspector, un (01) carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano Luís Alberto Gaen civ 11.075.065, como agente III; un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura plástica de color blanco marca Stanlles Steel, con un con una funda de material de cartón, una (01) chaqueta de color negra, tres (03) pasamontañas de color negro, y un (01) par de guantes de color negro, dos (02) radios marca Motorola de color negro modelo ep4505, ocho (08) tirrac de plástico de color negro, la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro (354) billetes de cien (100) bolívares y la cantidad de ciento cincuenta y dos (152) billetes de cincuenta (50) bolívares, para un total de cuarenta y tres mil (43.000) bolívares de presunta circulación legal, un (01) teléfono celular marca Samsung modelo GTS5360L de color negro serial de IMEI 355354052125731, con una (01) batería marca Samsung, una memoria Micro SD de 2 GB y un chip Movistar serial nro. 895804220003711740; 2.) un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE KIS II MAX de color negro serial de IMEI 865730029937378, con una (01) batería marca ZTE, una memoria Micro SD de 4 GB y un chip Movilnet serial nro. 8958060001090475480. 3.), un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE KIS II MAX de color negro serial de IMEI 865730029939515, con una (01) batería marca ZTE, una memoria Micro SD de 2 GB y un chip Movilnet serial nro. 8958060001090475464. 4.) un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE KIS II MAX de color negro serial de IMEI 865730029939366, con una (01) batería marca ZTE, una memoria Micro SD de 4 GB y un chip Movilnet serial nro. 8958060001090475027. 5.), un (01) teléfono celular marca LG modelo E612G de color negro serial de IMEI 352624059172693, con una (01) batería marca LG, una memoria Micro SD de 6 GB y un chip Movistar serial nro. 895804220006422792. 6.) un (01) teléfono celular marca SUPERINWORLD modelo G2 de color negro con naranja serial de IMEI 135184062043529 y 2351845062043537, con una (01) batería marca SUPERINWORLD, una memoria Micro SD de 2 GB y dos chip Movilnet serial nro. 8958060001410186924 y chip Movilnet serial nro. 5804220007739387, un (01) vehiculo marca Toyota modelo Fortuner 4x2, color: rojo, uso: particular, año: 2008, tipo: sport wagon, clase: camioneta, placa: AA464KB, serial de chasis, 8XA11ZV6083002095, serial de motor: 1G0920912, colocado a los ciudadanos y a las evidencias a la orden del Ministerio Publico. Ahora bien en fecha 15-11-2015, se realizó la audiencia de presentación de imputados , audiencia en la cual se le imputo los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, delitos previstos y sancionados en el artículo 458 y 286 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos TITO PEREZ, LEIDA PEREZ, NELSON BECERRA, ROSA MORENO y ASDRUBAL HIDALGO, y el delito de Porte Ilícito de armas en el caso de RAMON BRICEÑO, precalificación acordada por el tribunal de control quien ordeno la privación judicial preventiva de libertad de estos sujetos, es menester señalar que el día 14 de Noviembre de 2015 los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tienen conocimiento de dos cuerpos sin vidas que estaban en la CARRETERA NACIONAL MANTECAL - ELORZA, PRIMER PUENTE, ADYACENTE A LOS PREDIOS DEL HATO EL CEDRAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE, donde se determinó que estos sujetos eran las dos personas que habían sido sometidas y llevadas sin su consentimiento por parte de los sujetos que habían ingresado a la residencia, lográndose verificar que estos dos cadáveres presentaban múltiples heridas producidas por arma blanca, razón por la cual en fecha 19 de Noviembre de 2015 se imputo a los cinco ciudadanos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal en perjuicio de los ciudadanos ASDRUBAL HIDALGO y NELSON OMAR BECERRA, así como también los delitos de Asociación Para delinquir delito previsto en el articulo 37 de la ley contra le delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el delito de Privación Ilegitima de libertad previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del código penal, estableciendo en esta imputación el grado de participación la de coautores”.
TERCERO: Como ha sido criterio reiterado no solo de quien aquí decide, si no de los demás Tribunales de Control de la República, por mandato legal y Constitucional, se debe analizar dos puntos de suma importancia que debe contener el libelo acusatorio, como son los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que están intrínsicos con lo que se denomina control formal de la acusación, y el otro punto es el control material de la acusación, que se debe aplicar igualmente al libelo acusatorio. Sobre este segundo punto, ha sido clara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante Nº 1303 de fecha 20-6-2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRSQUERO LOPEZ, donde se estableció lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal...”
CUARTO: Que así mismo estableció la Sala constitucional, en sentencia N° 452-2004, del 24 de marzo, lo siguiente:
“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
QUINTO: Así las cosas, se tiene que, si bien es cierto estos controles que se deben aplicar al acto conclusivo de acusación en esta fase intermedia, es con el fin de verificar en principio si tal actuación fiscal cumple con los requisitos esenciales de ley, y que efectivamente de esos hechos, con sustento en los elementos de convicción citados por la vindicta pública, de mantera oral, se evidencia que pudiera ser presuntamente probable la participación de los imputados de autos en los mismos; sin embargo ello no implica que se deban tocar cuestiones que son propias del juicio oral y público, donde es necesario un debate probatorio. Por ello con los elementos de convicción que han servido de sustento para sostener la acusación por parte de la vindicta pública, los mismos y así se repite, son suficientes y a la vez fundados para tener como posible, la participación de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, en los hechos que motivaron la apertura del presente asunto penal.
SEXTO: Es por ello que, éste jurisdicente, revisada detalladamente como ha sido el libelo acusatorio consignado el 30-12-2015, se tiene que, efectivamente el mismo reúne, los requisitos (esenciales) exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como son en principio señala un capítulo referido a la identificación de los imputados de autos a saber ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057. Un capítulo, referido a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, la cual ya fue transcrita en el particular “PRIMERO” del presente dictamen, donde se evidencia en principio la fecha y hora de ocurrencia de los mismos iniciados (11-11-2015), cual fue la presunta conducta desarrollada por los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, quienes presuntamente son los autores de los hechos investigados; como se produjo la aprehensión de los mismos a los efectos de su imputación, la cual fue posterior a la ocurrencia de los hechos; y cuales fueron las consecuencia de sus actos; evidenciándose la identificación de los objetos colectados.
SEPTIMO: Se evidencia del libelo acusatorio, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan los cuales a saber fueron los siguientes:
“Iniciada como fue la correspondiente investigación conforme a lo establecido en los artículos 262 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO titular de la cédula de identidad: 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON titular de la cédula de identidad: 13.683.535, GAEN LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad: 11.075.065 y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT titular de la cédula de identidad: 14.194.057 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de TITO PEREZ, LEIDA PEREZ, ROSA MORENO, CARLOS ZAMBRANO, NELSON BECERRA y ASDRUBAL HIDALGO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal en perjuicio de los ciudadanos ASDRUBAL HIDALGO y NELSON OMAR BECERRA, así como también los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR delito previsto en el articulo 37 de la ley contra le delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del código penal, y en el caso de RAMON BRICEÑO el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme. Para el cual fueron dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias, orientadas a hacer constar su comisión, así como la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, con todas las circunstancias que han podido influir en la calificación y la responsabilidad de los imputados, queda configurada con los siguientes elementos de convicción que determinan indicios suficientes para establecer la ilicitud y antijurídica de los hechos narrados en el capítulo V del presente escrito, en el cual se encuentran involucrados los hoy imputados y conforme al numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a señalar los elementos de convicción que obran contra el mismo:
ACTA POLICIAL de fecha 12 de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios Capitán JORGE GONZALEZ, Ptte JHONATHAN NIÑO, SM/2 FRANCISCO GUIRRE, S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/1 CASTILLO KENNY, S/1 MORA YONATHAN, S/2 MARTINEZ JOSE, S/2 BLANCO DERWIN y S/2 CANCINES JUNIOR, todos adscritos a la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 352 con sede en Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación policial: “ En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, quien suscriben: cap. JORGE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 15.941.345, comandante de la segunda compañía del destacamento de fronteras nro. 352, con sede en la población de mantecal municipio muñoz del estado apure, de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 116 y 119 del código procesal penal vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 04 y 24 del decreto con rango valor y fuerza de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina forense, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial practicada: día 11 de noviembre del 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se recibio llamada telefonica anonima al numero del cuadrante nro. 02, peteneciente al comando de la guardia nacional, informando que en la carrera 3 del sector cantv de la parroquia mantecal estado apure, habia un actividad sospechosa donde unos presuntos antisociales que se encontraban en una camioneta de color roja, ingresaron a una vivienda a la fuerza, inmediatamente se constituyo comision al mando de los siguientes efectivos: sm/2. aguirre francisco antonio, titular de la cedula de identidad nro. 12.475.310, s/1 burgos garcia ronny, titular de la cedula de identidad nro. 15.539.533, y s/1 castillo artigas kenny, titular de la cedula de identidad nro. 15.046.633, al mando del cap. jorge gonzalez hernandez, en vehiculo militar marca toyota chasis corto placa gnb-2005, con la finalidad de verificar la informacion suministrada, una vez llegada la comision a la vivienda indicada se ingreso a la misma con las respectivas medidads de seguridad encontrando dos (02) mujeres, una (01) niña y dos (02) hombres amordazados con tirraje de color negro, procediendo a liberarlos y estos ciudadanos fueron identificados plenamente: p.m.t.m. (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); r.v.m. (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); p.m.l.m (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); z.c.j (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); quienes manifestaron que se trataba de cinco (05) sujetos armados con armas de fuego que ingresaron a la vivienda amordazando con tirrajes de color negros a los habitantes de la vivienda que se encontraban en el interior de la misma para ese momento, registrando la casa y robando aproximadamente 45.000 mil bolivares en efectivo, posteriormente se retiraron en el vehiculo modelo fortuner de color roja, llevandose consigo secuestrados a los ciudadanos hidalgo asdrubal argenis y nelson omar becerra, en vista de la situacion y ya con la informacion suministrada, se continuo realizando patrullaje por las posibles rutas de escape a fin de hallar con la ubicacion de los presuntos secuestradores, de igual manera el cap. jorge gonzalez hernandez le informo mediante llamada telefonica al ptte. niño martinez jonathan, comandante del segundo peloton de la segunda compañía del destacamento de fronteras nro. 352, ubicado en la parroquia bruzual estado apure, a quien le giro instrucciones que reforzara el servicio nocturno en el punto de control fijo, indicandole las caracteristicas de la camioneta. posteriormente encontrandose de servicio en el punto de control fijo bruzual el s/1 mora mora yonathan, en compañía de los efectivos s/2 martinez salcedo jose, s/2 blanco tovar derwin y s/2 cancines barba junior, bajo la supervision del ptte. niño martinez jonathan, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche se avisto un vehiculo tipo camioneta de color rojo que circulaba en sentido bruzual-barinas, al llegar al punto de control fijo se le indico al ciudadano que conducia el vehiculo que se estacionara al margen derecho de la carretera, y tomando las medidas de seguridad ya que eran cinco (05) tripulantes se les informo que iban a ser objeto de una revision vehicular y corporal facultados por el articulo 191 y 193 del codigo organico procesal penal vigente, a quienes de igual forma se le informo sobre la sospecha que existe y se les advirtio que si tenian un elemento de interes criminalistico que lo exhibieran, respondiendo los ciudadanos que no tenian nada que ellos eran funcionarios militares, una vez se comenzo a efectuar el chequeo vehicular y se encontro en el interior de la guantera unos tirrajes de color negros, que al ser contados arrojaron la cantidad de ocho (08) tirrajes, en la parte de abajo del asiento del chofer se encontro un arma blanca tipo cuchillo con mango de plastico de color blanco que se encontraba en una funda de carton, que al ser revisado el mismo estaba huntado de sangre, continuando con la revision minuciosa del vehiculo se encontro en la parte trasera del vehiculo tres (03) pasamontañas de color negros una (01) chaqueta de color negra y un (01) par de guantes de color negro y dos (02) radios motorola de color negro, de igual manera se encontro un dinero en la guantera que se encuentra en el medio de los asientos del chofer y el copiloto, que al ser contado arrrojo la cantidad de 43.000 bolivares fuertes y un cargador de pistola calibre 9mm con diez cartuchos calibre 9mm sin percutir, una vez terminada la revision vehicular se comenzo a realizar la inspeccion corporal de los ciudadanos encontrando en la pretina del pantalon de uno de ellos un arma de fuego tipo pistola, marca, llama, serial 07041950998con, calibre 9mm con un cargador calibre 9m, con diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado este ciudadano como: briceño avila ramon yarhirsinio, titular de la cedula de identidad nro. v-13.683.535. de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-10-1.973, de estado civil soltero, de ocupación u oficio empleado, natural de guanare estado portuguesa, y residenciado actualmente en barinas estado barinas, (copiloto), y a su vez se le solicito el respectivo porte de armas presentando un (01) porte de arma a nombre del ciuadadano briceño avila ramon yahirsinio, titular de la cedula de identidad nro. 13.683.535, con fecha de vencimiento del mes de junio del 2015, es decir mencionado ciudadano se encuentra infringiendo uno de los articulos de la ley de desarme y control de municiones (porte ilicito); seguidamente fueron identificados los ciudadanos: araujo delgado elvis gustavo, titular de la cedula de identidad nro. v-13.503.375. de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de estado civil soltero, de ocupación u oficio empleado, natural de san felipe estado yaracuy, y residenciado actualmente en barinas estado barinas (chofer del vehiculo); taborda castillo daniel alejandro, titular de la cedula de identidad nro. v-16.189.838. de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-06-1984, de estado civil soltero, de ocupación u oficio empleado, natural de barinas estado barinas, y residenciado actualmente en barinas estado barinas (ocupante); briceño avila ramon yarhirsinio, titular de la cedula de identidad nro. v-13.683.535. de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-10-1.973, de estado civil soltero, de ocupación u oficio empleado, natural de guanare estado portuguesa, y residenciado actualmente en barinas estado barinas (ocupante); gaen luis alberto, titular de la cedula de identidad nro. v-11.075.065. de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 07-04-1969, de estado civil soltero, de ocupación u oficio empleado, natural de guanare estado portuguesa, y residenciado actualmente en barinas estado barinas, (ocupante) y rodriguez garcia robert alexander, titular de la cedula de identidad nro. v-14.194.057. de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-07-1980, de estado civil soltero, de ocupación u oficio empleado, natural de barinas estado barinas, y residenciado actualmente en barinas estado barinas (ocupante), mencionados ciudadanos se identificaron con las siguientes credenciales: un (01) carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano daniel alejandro taborda castillo civ 16.189.838, como agente ii, carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano ramon yahirsinio briceño avila civ 13.683.535, como agente ii, carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano robert alexander rodriguez garcia civ 14.194.057, como sub inspector, y carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano luis alberto gaen civ 11.075.065, como agente iii; mencionados ciudadanos presntaban un comportamiento sopechoso y concordaban con las caracteristicas fisionomicas y de vestimenta, acotados por las victimas, por lo que se procedio a realizar la aprehension de los ciudadanos araujo delgado elvis gustavo, titular de la cedula de identidad nro. v-13.503.375. taborda castillo daniel alejandro, titular de la cedula de identidad nro. v-16.189.838, briceño avila ramon yarhirsinio, titular de la cedula de identidad nro. v-13.683.535, gaen luis alberto, titular de la cedula de identidad nro. v-11.075.065. y rodriguez garcia robert alexander, titular de la cedula de identidad nro. v-14.194.057, es de hacer notar que el vehiculo donde circulaban los ciudadanos antes mencionados concuerdan con las caracteristicas acotadas por las victimas, siendo las 11:00 horas de la noche se les hizo lectura de sus derechos a los ciudadanos antes descritos como lo tipifica el articulo 127 del codigo organico procesal penal y se realizo la incautacion de lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca, llama, serial 07041950998con, calibre 9mm y veinte (20) cartuchos sin percutir calibre 9 mm y dos (02) cargadores calibre 9mm, un (01) porte de arma a nombre del ciuaddano briceño avila ramon yahirsinio, titular de la cedula de identidad nro. 13.683.535. un (01) carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano daniel alejandro taborda castillo civ 16.189.838, como agente ii,un (01) carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano ramon yahirsinio briceño avila civ 13.683.535, como agente ii, un (01) carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano robert alexander rodriguez garcia civ 14.194.057, como sub inspector, un (01) carnet emanado del ministerio del poder popular para la defensa donde acreditan al ciudadano luis alberto gaen civ 11.075.065, como agente iii; un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura plastica de color blanco marca stanlles steel, con un con una funda de material de carton, una (01) chaqueta de color negra, tres (03) pasamontañas de color negro, y un (01) par de guantes de color negro, dos (02) radios marca motorola de color negro modelo ep4505, ocho (08) tirrac de plastico de color negro, la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro (354) billetes de cien (100) bolivares y la cantidad de ciento cincuenta y dos (152) billetes de cincuenta (50) bolivares, para un total de cuarenta y tres mil (43.000) bolivares de presunta circulacion legal, un (01) teléfono celular marca samsung modelo gts5360l de color negro serial de imei 355354052125731, con una (01) batería marca samsung, una memoria micro sd de 2 gb y un chip movistar serial nro. 895804220003711740; 2.) un (01) teléfono celular marca zte modelo zte kis ii max de color negro serial de imei 865730029937378, con una (01) batería marca zte, una memoria micro sd de 4 gb y un chip movilnet serial nro. 8958060001090475480. 3.) un (01) teléfono celular marca zte modelo zte kis ii max de color negro serial de imei 865730029939515, con una (01) batería marca zte, una memoria micro sd de 2 gb y un chip movilnet serial nro. 8958060001090475464. 4.) un (01) teléfono celular marca zte modelo zte kis ii max de color negro serial de imei 865730029939366, con una (01) batería marca zte, una memoria micro sd de 4 gb y un chip movilnet serial nro. 8958060001090475027. 5.) un (01) teléfono celular marca lg modelo e612g de color negro serial de imei 352624059172693, con una (01) batería marca lg, una memoria micro sd de 6 gb y un chip movistar serial nro. 895804220006422792. 6.) un (01) teléfono celular marca superinworld modelo g2 de color negro con naranja serial de imei 135184062043529 y 2351845062043537, con una (01) batería marca superinworld, una memoria micro sd de 2 gb y dos chip movilnet serial nro. 8958060001410186924 y chip movilnet serial nro. 5804220007739387, un (01) vehiculo marca toyota modelo fortuner 4x2, color: rojo, uso: particular, año: 2008, tipo: sport wagon, clase: camioneta, placa: aa464kb, serial de cahsis, 8xa11zv6083002095, serial de motor: 1g0920912, consecutivamente se presento la comision que se encontraba al mando del capitan. jorge gonzalez hernandez, y se procedio a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, junto con el arma de fuego, el material y el vehiculo incautados, para la sede de la segunda compañía del destacamento de fronteras nro. 352, ubicada en mantecal estado apure para que las victimas identificaran a los ciuadadanos aprehendidos. posteriormente el dia 12 de noviembre del 2015 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, se presentaron los ciudadanos p.m.t.m. (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); r.v.m. (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); p.m.l.m (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); z.c.j (datos filiatorios a reserva del ministerio publico); para que procedieran a la identificacion de los ciudadanos que habian realizado el secuestro, robo ya que hasta la presente hora no han aparecido los dos (02) ciudadanos secuestrados, una vez que las victimas observaron por un vidrio de seguridad para resguardar su integridad, identificaron a los ciudadanos araujo delgado elvis gustavo, titular de la cedula de identidad nro. v-13.503.375. taborda castillo daniel alejandro, titular de la cedula de identidad nro. v-16.189.838, briceño avila ramon yarhirsinio, titular de la cedula de identidad nro. v-13.683.535, gaen luis alberto, titular de la cedula de identidad nro. v-11.075.065. y rodriguez garcia robert alexander, titular de la cedula de identidad nro. v-14.194.057, como los autores materiales del robo, secuestro, y desaparicion forzoza de los ciudadanos hidalgo asdrubal argenis y nelson omar becerra, cabe destacar que los ciudadanos aprehendidos se encuentran incurso en otros presuntos delitos tipificados y sancionados en el código penal venezolano (robo y secuestro); y en la ley contra la delincuencia organizada (asociacion para delinquir), seguidamente procedí a efectuar llamada telefónica al abogado luis enrique perdomo fiscal quinto del ministerio publico, de la circunscripción judicial del estado apure, a quien se le informo del procedimiento efectuado, cabe destacar que los objetos, el vehículo y el arma de fuego incautado quedaran retenidos a orden de la fiscalía quinta del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado apure. los ciudadanos aprehendidos no fueron sometidos a torturas u/o tratos crueles e inhumanos o degradantes que vayan en contra de su dignidad humana, ni de sus derechos humanos, se le dio el derecho a realizar una llamada telefónica, a la ingesta de la alimentación. se termino la presente acta se leyó y se firmo conforme. Dicho elemento de convicción relaciona a los cinco imputados con la investigación ya que los funcionarios dejan constancia en el acta policial de la forma como ocurrió la aprehensión de los procesados, así como también dejan constancia de las evidencias incautadas que los incriminan directamente en la comisión del hecho punible.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: p.m.t.m. (datos filiatorios a reserva del ministerio publico) quien expuso lo siguiente: “el dia 11 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba en el frente de mi casa de residencia ubicada en la calle 3 sector cantv de la parroquia mantecal estado apure, en compañía de mi vecino y en el interior de la vivienda se encontraba mi señora madre, mi hermana, y otro vecino y mi cuñado, cuando repentinamente llega una camioneta ford tuner de color roja y se bajan cuatro (04) sujetos armados nos encañonan y nos empujan hasta el interior de la casa, y un quinto sujeto queda dentro del vehículo, una vez estando dentro de la vivienda cierran la puerta nos tiran contra el piso y nos amarraron con tirrac de color negro, a mi mama y mi hermana y mi sobrina las encerraron en un cuarto amarradas con tirrac, y los cuatro hombres que quedamos nos dejaron en la sala amarrados con tirrac, mientras nos interrogaban uno de ellos registraba toda la casa, uno de ellos golpeaba a mi cuñado y a mi vecino, posteriormente meten la camioneta para el patio y nos dicen que no podemos salir solo en una hora, que si salimos nos matan, y se llevaron secuestrados a mi vecino y a mi cuñado, al pasar como aproximadamente quince (15) minutos llego una comisión de la guardia nacional quienes fueron los que nos desataron y les dimos las características fisionomicas, vestimenta y las caracteristicas de la camioneta quienes se fueron inmediatamente para lograr capturarlos, una vez comenzamos a revisar la casa y nos percatamos que nos robaron la cantidad de un aproximado de 45.000 mil bolivares en efectivo, un bolso de color negro, un organizador con todas mis pertenencias, la cedula de mi mama. posteriormente el dia 12 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana me apersone hasta el comando de la guardia nacional bolivariana ubicada en mantecal estado apure, donde los funcionarios tenian una camioneta que fue la que inreso al patio de la casa y donde se llevaron secuestrados a mi cuñado y a mi vecino, y con las medidas de seguridad me mostraron las personas que se encontraban en el vehiculo siendo estos sujetos los mismos que robaron el dinero, y secuestraron a mi cuñado y vecino que hasta la presente hora no han aparecido.” seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar al denunciante de la siguiente manera: preguntando ¿diga usted, lugar fecha-hora donde ocurren los hechos que acaba de narrar en su denuncia? contestando: “en la calle 3 sector cantv parroquia mantecal municipio muñoz estado apure”, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente el día 11 de noviembre del 2015. preguntando: ¿diga usted, si existen testigos que tengan conocimiento de los hechos narrados en su denuncia? contestado: “los que estabamos en el interior de la vivienda.” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que ingresaron al interior de la vivienda? contestado: “no, eran cuatro (04) sujetos armados con armas de fuego, uno de ellos tenia una chaqueta de color negra puesta con un pasamontaña que no le cubria la cara, los otros tenian gorras negras con una letras amarillas donde se lee dan, y un quinto sujeto que se quedo dentro de la camioneta .” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que secuestraron? contestado: “si, mi cuñado se llama nelson omar becerra y mi vecino de nombre hidalgo asdrubal argenis.” preguntando: ¿diga usted, si desea agregar algo más a la denuncia? contestado: no eso es todo. se leyó y conforme firman: Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, describiendo las conductas de los imputados al ingresar a la residencia.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano r.v.m. (datos filiatorios a reserva del minsiterio publico) en consecuencia se le leyó el contenido del artículo 291 del código orgánico procesal penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. en consecuencia expuso lo siguiente: “el dia 11 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba en el interior de mi casa ubicada en la calle 3 sector cantv de la parroquia mantecal estado apure, en compañía de mi vecino y de mi hija, y mi nieta cuando repentinamente entran a la casa cuatro sujetos desconocidos nos tiran contra el piso y nos amarraron con tirrac de color negro, a mi hijo mi hija y mi yerno y los dos vecinos, a mi hija y ami nieta y mi perosna nos encierran en un cuarto amarradas con tirrac, y a los hombres los dejaron en la sala amarrados con tirrac, mientras nos interrogaban estos sujetos registraban toda la casa, posteriormente meten la camioneta para el patio y nos dicen que no podemos salir solo en una hora, que si salimos nos matan, y se llevaron secuestrados a mi vecino y a mi yerno, al pasar como aproximadamente quince (15) minutos llego una comision de la guardia nacional quienes fueron los que nos desataron y les dimos las caracteristicas fisionomicas, vestimenta y las caracteristicas de la camioneta quienes se fueron inmediatamente para lograr capturarlos, una vez comenzamos a revisar la casa y nos percatamos que nos robaron la cantidad de un aproximado de 45.000 mil bolivares en efectivo, un bolso de color negro, un organizador con todas las pertenencias de mi hijo, y mi cedula de identidad. posteriormente el dia 12 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana me apersone hasta el comando de la guardia nacional bolivariana ubicada en mantecal estado apure, donde los funcionarios tenian una camioneta que fue la que inreso al patio de la casa y donde se llevaron secuestrados a mi yerno y a mi vecino, y con las medidas de seguridad me mostraron las personas que se encontraban en el vehiculo siendo estos sujetos los mismos que robaron el dinero, y secuestraron a mi yerno y vecino que hasta la presente hora no han aparecido.” seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar al denunciante de la siguiente manera: preguntando ¿diga usted, lugar fecha-hora donde ocurren los hechos que acaba de narrar en su denuncia? contestando: “en la calle 3 sector cantv parroquia mantecal municipio muñoz estado apure”, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente el día 11 de noviembre del 2015. preguntando: ¿diga usted, si existen testigos que tengan conocimiento de los hechos narrados en su denuncia? contestado: “los que estabamos en el interior de la vivienda.” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que ingresaron al interior de la vivienda? contestado: “no, eran cuatro (04) sujetos armados con armas de fuego, uno de ellos tenia una chaqueta de color negra puesta con un pasamontaña que no le cubria la cara, los otros tenian gorras negras con una letras amarillas donde se lee dan, y un quinto sujeto que se quedo dentro de la camioneta .” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que secuestraron? contestado: “si, mi yerno se llama nelson omar becerra y mi vecino de nombre hidalgo asdrubal argenis.” preguntando: ¿diga usted, si desea agregar algo más a la denuncia? contestado: no eso es todo. se leyó y conforme firman: Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, describiendo además la acción que desplegaron los imputados en la residencia donde privaron ilegítimamente de libertad a los hoy occisos y despojaron de sus pertenencias a las víctimas.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: p.m.l.m (datos filiatorios a reserva del ministerio publico) en consecuencia se le leyó el contenido del artículo 291 del código orgánico procesal penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. en consecuencia expuso lo siguiente: “el dia 11 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba en el interior de la casa de mi mama ubicada en la calle 3 sector cantv de la parroquia mantecal estado apure, en compañía de mi vecino de mi hija, y mi mama cuando repentinamente entran a la casa cuatro sujetos desconocidos nos tiran contra el piso y nos amarraron con tirrac de color negro, a mi hijo mi hija y mi esposo y los dos vecinos, a mi hija y a mi mama y mi persona nos encierran en un cuarto amarradas con tirrac, y a los hombres los dejaron en la sala amarrados con tirrac, mientras nos interrogaban estos sujetos registraban toda la casa, posteriormente meten la camioneta para el patio y nos dicen que no podemos salir solo en una hora, que si salimos nos matan, y se llevaron secuestrados a mi vecino y a mi yerno, al pasar como aproximadamente quince (15) minutos llego una comision de la guardia nacional quienes fueron los que nos desataron y les dimos las caracteristicas fisionomicas, vestimenta y las caracteristicas de la camioneta quienes se fueron inmediatamente para lograr capturarlos, una vez comenzamos a revisar la casa y nos percatamos que nos robaron la cantidad de un aproximado de 45.000 mil bolivares en efectivo, un bolso de color negro, un organizador con todas las pertenencias de mi hermano, y la cedula de identidad de mi mama. posteriormente el dia 12 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana me apersone hasta el comando de la guardia nacional bolivariana ubicada en mantecal estado apure, donde los funcionarios tenian una camioneta que fue la que inreso al patio de la casa y donde se llevaron secuestrados a mi yerno y a mi vecino, y con las medidas de seguridad me mostraron las personas que se encontraban en el vehiculo siendo estos sujetos los mismos que robaron el dinero, y secuestraron a mi esposo y vecino que hasta la presente hora no han aparecido.” seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar al denunciante de la siguiente manera: preguntando ¿diga usted, lugar fecha-hora donde ocurren los hechos que acaba de narrar en su denuncia? contestando: “en la calle 3 sector cantv parroquia mantecal municipio muñoz estado apure”, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente el día 11 de noviembre del 2015. preguntando: ¿diga usted, si existen testigos que tengan conocimiento de los hechos narrados en su denuncia? contestado: “los que estabamos en el interior de la vivienda.” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que ingresaron al interior de la vivienda? contestado: “no, eran cuatro (04) sujetos armados con armas de fuego, uno de ellos tenia una chaqueta de color negra puesta con un pasamontaña que no le cubria la cara, los otros tenian gorras negras con una letras amarillas donde se lee dan, y un quinto sujeto que se quedo dentro de la camioneta .” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que secuestraron? contestado: “si, mi esposo se llama nelson omar becerra y mi vecino de nombre hidalgo asdrubal argenis.” preguntando: ¿diga usted, si desea agregar algo más a la denuncia? contestado: no eso es todo. se leyó y conforme firman: Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, describiendo además la acción que desplegaron los imputados en la residencia donde privaron ilegítimamente de libertad a los hoy occisos y despojaron de sus pertenencias a las víctimas.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: z.c.j (datos filiatorios a reserva del minsiterio publico) en consecuencia se le leyó el contenido del artículo 291 del código orgánico procesal penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. en consecuencia expuso lo siguiente: “el dia 11 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba en el frente de la casa de mi vecino ubicada en la calle 3 sector cantv de la parroquia mantecal estado apure, en compañía de mi vecino y en el interior de la vivienda se encontraba la mama la hermana, de mi vecino, cuando repentinamente llega una camioneta ford tuner de color roja y se bajan cuatro (04) sujetos armados nos encañonan y nos empujan hasta el interior de la casa, y un quinto sujeto queda dentro del vehiculo, una vez estando dentro de la vivienda cierran la puerta nos tiran contra el piso y nos amarraron con tirrac de color negro a todos, y los cuatro hombres que quedamos nos dejaron en la sala amarrados con tirrac, mientras nos interrogaban uno de ellos registraba toda la casa, posteriormente meten la camioneta para el patio y nos dicen que no podemos salir solo en una hora, que si salimos nos matan, y se llevaron secuestrados al cuñado de mi vecino y a otro vecino, al pasar como aproximadamente quince (15) minutos llego una comision de la guardia nacional quienes fueron los que nos desataron y les dimos las caracteristicas fisionomicas, vestimenta y las caracteristicas de la camioneta quienes se fueron inmediatamente para lograr capturarlos. posteriormente el dia 12 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana me apersone hasta el comando de la guardia nacional bolivariana ubicada en mantecal estado apure, donde los funcionarios tenian una camioneta que fue la que inreso al patio de la casa y donde se llevaron secuestrados a las personas y con las medidas de seguridad me mostraron las personas que se encontraban en el vehiculo siendo estos sujetos los mismos que secuestraron a estass dos personas.” seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar al denunciante de la siguiente manera: preguntando ¿diga usted, lugar fecha-hora donde ocurren los hechos que acaba de narrar en su denuncia? contestando: “en la calle 3 sector cantv parroquia mantecal municipio muñoz estado apure”, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente el día 11 de noviembre del 2015. preguntando: ¿diga usted, si existen testigos que tengan conocimiento de los hechos narrados en su denuncia? contestado: “los que estabamos en el interior de la vivienda.” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que ingresaron al interior de la vivienda? contestado: “no, eran cuatro (04) sujetos armados con armas de fuego, uno de ellos tenia una chaqueta de color negra puesta con un pasamontaña que no le cubria la cara, los otros tenian gorras negras con una letras amarillas donde se lee dan, y un quinto sujeto que se quedo dentro de la camioneta .” preguntando: ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que secuestraron? contestado: “si, nelson omar becerra y mi vecino de nombre hidalgo asdrubal argenis.” preguntando: ¿diga usted, si desea agregar algo más a la denuncia? contestado: no eso es todo. se leyó y conforme firman: Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, describiendo además la acción que desplegaron los imputados en la residencia donde privaron ilegítimamente de libertad a los hoy occisos y despojaron de sus pertenencias a las víctimas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de : “ UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO GTS5360L DE COLOR NEGRO SERIAL DE IMEI 355354052125731, CON UNA (01) BATERÍA MARCA SAMSUNG, UNA MEMORIA MICRO SD DE 2 GB Y UN CHIP MOVISTAR SERIAL NRO. 895804220003711740; 2.) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE MODELO ZTE KIS II MAX DE COLOR NEGRO SERIAL DE IMEI 865730029937378, CON UNA (01) BATERÍA MARCA ZTE, UNA MEMORIA MICRO SD DE 4 GB Y UN CHIP MOVILNET SERIAL NRO. 8958060001090475480. 3.) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE MODELO ZTE KIS II MAX DE COLOR NEGRO SERIAL DE IMEI 865730029939515, CON UNA (01) BATERÍA MARCA ZTE, UNA MEMORIA MICRO SD DE 2 GB Y UN CHIP MOVILNET SERIAL NRO. 8958060001090475464. 4.) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE MODELO ZTE KIS II MAX DE COLOR NEGRO SERIAL DE IMEI 865730029939366, CON UNA (01) BATERÍA MARCA ZTE, UNA MEMORIA MICRO SD DE 4 GB Y UN CHIP MOVILNET SERIAL NRO. 8958060001090475027. 5.) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG MODELO E612G DE COLOR NEGRO SERIAL DE IMEI 352624059172693, CON UNA (01) BATERÍA MARCA LG, UNA MEMORIA MICRO SD DE 6 GB Y UN CHIP MOVISTAR SERIAL NRO. 895804220006422792. 6.) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SUPERINWORLD MODELO G2 DE COLOR NEGRO CON NARANJA SERIAL DE IMEI 135184062043529 Y 2351845062043537, CON UNA (01) BATERÍA MARCA SUPERINWORLD, UNA MEMORIA MICRO SD DE 2 GB Y DOS CHIP MOVILNET SERIAL NRO. 8958060001410186924 Y CHIP MOVILNET SERIAL NRO. 5804220007739387. Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de: “ DOS (02) RADIOS MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO MODELO EP4505. Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de: “ UNA (01) CHAQUETA DE COLOR NEGRA, TRES (03) PASAMONTAÑAS DE COLOR NEGRO, Y UN (01) PAR DE GUANTES DE COLOR NEGRO. Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de: “ UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON EMPUÑADURA PLASTICA DE COLOR BLANCO MARCA STANLLES STEEL, CON UN CON UNA FUNDA DE MATERIAL DE CARTON . Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de: “ UN (01) PORTE DE ARMA A NOMBRE DEL CIUADDANO BRICEÑO AVILA RAMON YAHIRSINIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.683.535. 2.) CARNET EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DONDE ACREDITAN AL CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO TABORDA CASTILLO CIV 16.189.838, COMO AGENTE II, 3.) CARNET EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DONDE ACREDITAN AL CIUDADANO RAMON YAHIRSINIO BRICEÑO AVILA CIV 13.683.535, COMO AGENTE II, 4.) CARNET EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DONDE ACREDITAN AL CIUDADANO ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA CIV 14.194.057, COMO SUB INSPECTOR, 5.) CARNET EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DONDE ACREDITAN AL CIUDADANO LUIS ALBERTO GAEN CIV 11.075.065, COMO AGENTE III . Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de: “ UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA, LLAMA, SERIAL 07041950998CON, CALIBRE 9MM . Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de:UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO FORTUNER 4X2, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACA: AA464KB, SERIAL DE CAHSIS, 8XA11ZV6083002095, SERIAL DE MOTOR: 1G0920912. Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el funcionario Ptte Niño Jhonatan, quien dejo constancia de: “ OCHO (08) TIRRAC DE PLASTICO DE COLOR NEGRO. Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto manejo de la evidencia por parte del funcionario actuante.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Noviembre del 2015, En esta fecha, siendo las 06:00 horas de la Mañana, compareció por ante en este Despacho, el funcionario: DETECTIVE GUTIÉRREZ Antony, credencial 38.623, adscrito al Eje de Investigación Homicidios del Estado Apure, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 200 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 50, ordinal 01 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, siendo 10:35 horas de la mañana se recibe llamada telefónica por parte del Comisario HERNANDEZ Francisco, Jefe de la Sub Delegación San Fernando de Apure, informando que en el CARRETERA NACIONAL MANTECAL - ELORZA, PRIMER PUENTE, ADYACENTE A LOS PREDIOS DEL HATO EL CEDRAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE; se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, en estado de descomposición, desconociendo más detalles al respecto, por tal motivo se requiere comisión adscrita a esta oficina para trasladarse al sitio de los hechos a los fines de indagar en relación a la referida información aportada, así como realizar la primeras diligencias de rigor, motivo por el cual y por tratarse de un hecho que amerita nuestra competencia se procedió a darle inicio a dicha averiguación signada con la nomenclatura K-15-0253-03013 por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MORILLO Reinaldo y DETECTIVE JHON Alejandro, conjuntamente con comisión del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) funcionario experto Profesional WILLIAM BELLO (experto profesional I), me trasladé a bordo de la unidad Toyota land cruiser de color blanco, identificada con logotipos alusivos a esta institución y unidad Furgoneta Ford transt de color blanco, placas A96AK5N, identificada con logotipos alusivos a esa institución (SENAMECF) respectivamente. Una vez establecidos en la citada dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, luego de indagar con moradores, dimos con el lugar exacto donde ocurrió el hecho, el cual corresponde a un puente en su parte inferior (CAÑO), donde se encontraba comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargento Primero INOJOSA PUERTA BRUBEIQUER GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número V-19.818.114, supervisor de primera línea del cuadrante 02 del Municipio Muñoz, a quien después de manifestar el motivo de nuestra presencia dijo ser la persona encargada de la comisión de componente Militar, que estaba resguardando el sitio del suceso, refiriendo que el día 12-11-2015, en horas de la noche se activó un operativo especial por cuanto una familia del sector la CANTV de la población de Mantecal, Estado Apure habían sido objeto de un robo y secuestro de dos personas del sexo masculino, en virtud de esto se logra la captura de cinco ciudadanos y retención de un vehículo en el cual se trasladaban los mismo, prosiguiendo la búsqueda de los ciudadanos en cautiverio quienes no aparecían logrando la ubicación de los mismos en horas de la madrugada del día 13-11-2015, confirmando que eran los ciudadanos raptados, por tal motivo nos indicó la zona donde se encontraban los dos (02) cuerpos de los hoy examiné. Seguidamente el funcionario Detective JHON ALEJANDRO siendo las 03:20 horas de la tarde procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, según el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se explica por sí sola, observándose en un espacio de abundante espesura vegetal, en la parte inferior del puente a cinco 05 metros de profundidad en relación al capa asfáltica y el lugar donde se ubica un caño (AFLUENTE DEL RIO) adyacente a la orilla del mismo, observándose el cadáveres de una persona del sexo masculino, OCCISO (A).- en decúbito ventral, desprovisto de su calzado y vestimenta en su parte superior y observándole una (01) Chemise, elaboradas en fibra textiles, de color rojo con rayas de color blanco colocado sobre el cadáver mismo, presentando signos de desgarre en forma lineal, presentado como atuendo un pantalón Jeans de color azul, visualizando que el hoy occiso tenía sus extremidades superiores maniatadas, con un tirras o amarre plástico de color negro, en estado de descomposición, y a la distancia de 14 metros aproximadamente del primer cuerpo se encontraba sumergido en la afluente del caño el OCCISO (B).- en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores sumergidas en el agua, desprovisto de su calzado de igual manera, presentado como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul, el cual de igual manera tenía sus extremidades superiores maniatadas, con una tirras o amarre plástico de color negro, pudiéndose apreciar que en la región facial no tenía tejidos musculares, siendo desprendidas estas por la fauna acuática del lugar, de igual manera en estado de descomposición, evidenciando dichos cadáveres varias heridas cortantes o incisas en varias regiones anatómicas, no obstante se realizó un recorrido por el área en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con la presente causa, ubicando un (01) calzado tipo chancleta, elaboradas en material sintético, marca RASSI, color negro con franjas amarillas, la cual se procede colectar y embalar, igualmente el funcionario Detective JHON Alejandro procedió a tomar muestras de material Terroso y muertas de material heterogéneo, a fin de realizarle las respectivas experticias de ley correspondientes así como para futuras comparaciones, elaborando cadena de custodia para el resguardo y preservación de la evidencia y muestras colectadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Subsiguientemente se procedió a mover los cadáveres con la finalidad de revisar su vestimenta que poseían en procura de localizar algún tipo de documento que lo identifique, no ubicando escrito alguno para su identificación; acto seguido optamos por realizar un recorrido por las zonas adyacentes del lugar, entrevistándonos con transeúntes y habitantes del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo investigativo, logrando sostener entrevista con un ciudadano que se identificó como: RICHAD EDUARDO ALMEIDA, venezolana, natural de san Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 30-06-1970, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en el sector San Fernando 2000, bloque puerto miranda, parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguan, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-9.847.678; quien manifestó ser familiar del occiso identificado (A), explicando que fue notificado por sus familiares, que el inerte había sido secuestrado y asesinado por varios sujetos desconociendo detalles del hecho ocurrido, aportando la identidad de los ciudadano hoy interfecto quedando identificado como: occiso (A).- HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 30-09-1976, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Mi Jardín, calle 03, Casa sin Número, Parroquia Ignacio Méndez, Municipio Arismendi, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-12.904.584, (se deja constancia que el referido ciudadano consigno copia fotostática de la cédula de identidad del hoy occiso); de igual manera fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como P.M.L.M, (Demás datos exclusividad del Ministerio Público, de acuerdo a los artículos 4, 7, 8, 9 y 23 ordinal 2, establecidos en la ley de protección a la víctima, testigo y demás sujetos procesales), quien manifestó se la esposa del ciudadano identificado como occiso (B), explicando que el día 12-11-2015 en horas de la noche sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, ingresaron a su residencia buscando a dos sujetos de apodados “AMARILLO y MOROCHO”, quien supuestamente era el ciudadano ASDRUBAL HIDALGO (occiso), por tal motivo ataron con tirras a todas las personas que se encontraban en la vivienda, para después secuestrarlos a ambos y darles muerte, aportando la identidad del ciudadano hoy interfecto quedando identificado como: occiso (B).- BECERRA VERA NELSON OMAR, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 13-10-1977, de 38 años de edad, estado civil; Soltero, profesión u oficio: Latonero, residenciado en el sector la concordia, calle 05, casa número 8-1133, municipio Concordia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-13.147.244, (se deja constancia que el referido ciudadano consigno copia fotostática de la cédula de identidad del hoy occiso); en virtud de lo antes expuesto les fue Solicitado a nuestros interlocutores que nos acompañaran hasta el Destacamento 352 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de rendir declaración entorno a los hechos que se investigan, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo. Obtenida dicha información procedió el funcionario experto Profesional WILLIAM BELLO (experto profesional I) a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad ser trasladados al área de depósito de cadáveres del Cementerio Luis Herrera, municipio San Fernando, Estado Apure, a fin de realizarle su respetiva Necropsia de Ley, lugar donde se le dio ingreso a dichos cadáveres quedando registrado en los libros de control de ingreso de ese establecimiento sanitario, en este mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hasta la sede de la segunda compañía, destacamento 352, ubicado en la CALLE COMERCIO, ADYACENTE A LA PLAZA BOLIVAR, PARROQUIA MANTECAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE, donde ya ubicados y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponiendo el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el Comandante del referida entidad Militar, Capitán HERNANDEZ GONZALEZ JORGE, titular de la cédula de identidad V-15.941.345, quien refirió que el día de ayer 12-11-2015, recibió una llamada telefónica por parte de una persona anónima quien por temor a futuras represalias en contra de sus familiares y a ella misma no quiso aportar identificación alguna, refiriendo que el sector la Cantv, calle 03, se encontraba una camioneta de color Vinotinto y varios sujetos armados los cuales ingresan y salen rápidamente de la vivienda en actitud sospechosa y aparentemente dos ciudadanos de la vivienda habían sido raptados, por tal motivo se constituyó comisión de ese organismo al mando de su persona y se trasladó hasta el lugar constatando la información aportada por las víctimas de la morada quienes explicaron lo sucedido y aportaron características tanto del vehículo como de los sujetos a bordo del mismo, realizando un operativo a fin de dar en la medida de lo posible captura a estos sujetos, donde luego de una intensa búsqueda ubican un vehículo con las características similares a las aportadas por la victimas del Robo en la morada, quienes quedaron identificados según lo instituido en el artículo 128 del código orgánico procesal penal como: 1.- BRICEÑO ÁVILA RAMÓN YARHIRSINIO, VENEZOLANO, DE 42 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-10-1973, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-13.683.535, 2.- ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, VENEZOLANO, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 17-07-1975, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-13.503.375, 3.- TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, VENEZOLANO, DE 31 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-06-1984, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.189.838, 4.- GAEN LUIS ALBERTO, VENEZOLANO, DE 46 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07-04-1969, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.075.065, 5.- RODRÍGUEZ GARCÍA ROBERT ALEXANDER, VENEZOLANO, DE 35 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-06-1980, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.194.057, procediendo a la aprehensión de los mismos y retención del vehículo en cuestión, trasladándonos hasta el estacionamiento interno del lugar donde se encontraba aparcado un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR VINOTINTO, AÑO 2008, PLACAS AA464KB, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11ZV6083002095, SERIAL DE MOTOR 1GR0920912, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, en el cual se trasladaban los sujetos autores del presente hecho que se inquiere, procediendo así el funcionario Detective JHON ALEJANDRO siendo las 04:30 horas de la tarde a realizar la respectiva inspección técnica del Vehículo, según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de una minuciosa búsqueda, donde se logró ubicar en la parte interna específicamente del lado del pasajero y el chofer en el piso de la parte delantera: 01.- Un pañuelo de tela, elaborado en fibras textiles de color blanco con figuras alusivas a distintos balones deportivos, marca true, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, consecutivamente a ello se ubica en el interior del automóvil específicamente en la maletera: 02.- Un (01) bolso, color gris y negro, de uso masculino, tipo coala, marca “BYMARINO”, donde se le puede apreciar en su parte frontal unas letras identificativas donde se lee “BYMARINO”, conformado por tres compartimiento con su respectivo cierre de cremallera, elaboradas en metal de color negro, contentivo de una (01) licencia para Conducir, a nombre de LUIS ALBERTO GAEN, fecha de nacimiento 07/04/1969, sexo masculino, fecha de expedición 28/10/2009, fecha de vencimiento 07/04/2019, Tipo Quinto (5to) grado y un (01) carnet de identificación de la ALCALDIA DE BARINAS, a nombre de GAEN LUIS A. titular de la cedula de identidad C.I.V. 11.075.065, como chofer de la DIRECCIÓN GENERAL, 03.- Un (01) bolso, elaborado en fibras textiles, del uso masculino, tipo cruzado, marca VICTORINOX, donde se puede observar en la parte frontal un logo alusivo a la marca en forma de cruz de color plata con fondo de color rojo, conformado por cuatro compartimiento con su respectivo cierre de cremallera de plástico, de color negro, contentivo en su interior de una licencia para Conducir a nombre de RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, fecha de nacimiento 09/07/1980, sexo masculino, fecha de expedición 26/09/2012, fecha de vencimiento 09/07/2022, tipo Quinto (5to) grado y un Certificado Médico de Salud Integral, a nombre del ciudadano RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, de 34 años, fecha de expedición: 17/12/2014; fecha de vencimiento: 17/12/2016, tipo Quinto (5to) grado, 04.- Una (01) cartera de bolsillo, elaborado en cuero, de color negro, donde se puede apreciar en su parte frontal unas letras identificativas donde se lee "MARROQUINERA", contentivo en su interior de una Licencia para Conducir a nombre del ciudadano RAMON YARHIRSINIO BRICEÑO AVILA, con fecha de nacimiento 15/10/1973, sexo masculino, fecha de expedición: 28/10/2009, fecha de vencimiento: 15/10/2019, tipo Quinto (5to) grado, y un Certificado Médico de Salud Integral, a nombre del ciudadano RAMON YARHIRSINIO BRICEÑO AVILA, fecha de expedición: 28/01/2011, fecha de vencimiento: 28/01/2013, tipo Quinto (5to) grado, 05.- Una (01) cartera de bolsillo, elaborado en material sintético, de color gris, marca VICTORINOX, donde se puede observar en la parte frontal un logo alusivo a la marca en forma de cruz de color plata con fondo, contentivo en su interior de una Licencia para Conducir a nombre del ciudadano ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, fecha de nacimiento 17/07/1975, sexo masculino, fecha de expedición: 28/01/2014, fecha de vencimiento: 17/07/ 2024, tipo Quinto (5to) y un Certificado Médico de Salud Integral, a nombre de ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, fecha de expedición: 01/06/2013, fecha de vencimiento: 01/06/2015, tipo Quinto (5to) grado, así como también: 01.-Un maletín de mano, elaborado en fibras textiles, de color gris con negro, desprovisto de marca y modelo, conformado por cuatro compartimientos con su respectivo cierre de cremallera, de color negro, contentivo en su interior de varias prendas de vestir descrita de la siguiente manera: una (01) Chemise, elaborada en fibras textiles, de color amarillo, marca LACOSTE, talla XL; un (01) pantalón Jeans, de color gris, marca GLOBUS, talla 46; una (01) Chemise, elaborada en fibras textiles, de color amarillo con rayas de color blanco y bordes negro, marca COLUMBIA, talla 3X; una (01) prenda íntima denominada Bóxer, del uso masculino, elaborado en fibras naturales, de color blanco, marca AXCES, desprovisto de talla y un (01) par de calzados, elaborado en cuero, marca NORDON, modelo GORE-TEX XCR, talla 43, 02.- Un (01) maletín de mano, elaborado en fibras textiles, de color negro, marca "GENTEENTUSIASTA" con logo alusivo a un escudo con alas, donde se lee "NUEVO HUMANO", conformado por dos compartimiento contentivo en su interior de una (01) cuerda denominada mecate, de color amarillo, con una medida de 11.30mt, 03.- Un morral, elaborado en fibras textiles, de color anaranjado con franjas de color beige, marca NAUTICA, conformado por tres compartimientos, con su respectivo cierre de cremallera, contentivo en su interior de varias prendas de vestir descrita de la siguiente manera: una (01) Chemise, elaborada en fibras textiles, de color amarillo, marca AEROPOSTALES, talla M/M, con letras alusivas donde se lee "AERO EIGHTY SEVEN"; un (01) pantalón Jeans, elaborado en fibras textiles, de color gris, marca BOTES JEANS, talla 34; una (01) prenda íntima, denominada Bóxer, de color gris, una (01) pañoleta comúnmente conocidos como bandanas, elaborado en fibras naturales, de color negro, con letras identificativas donde se lee "922.BAT.CAR.RONDON. VENCER O MORIR" y un escudo alusivo a un dibujo de un águila, las cuales se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, procediendo el funcionario Detective JHON Alejandro a colectar y embalar la mencionada evidencia de interés Criminalístico, consecutivamente a ello en una búsqueda más minuciosa y detallada de evidencias se tomaron muestras de material terroso, colectado en la parte interior del vehículo, específicamente en el piso de la parte trasera de los asientos, ubicando dos (02) Apéndice Piloso (CABELLO), específicamente en el asiento trasero del lado del copiloto y dos (02) apéndices pilosos (CABELLO), colectado específicamente en el piso de la maletera, a fin de realizarle las respectivas experticias de ley correspondientes y futuras comparaciones, elaborando cadena de custodia para el resguardo y preservación de las evidencias colectadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuada esta diligencia optamos por trasladarnos hasta el vivienda donde iniciaron los hechos antes narrados ubicada en el SECTOR CANTV, CARRERA 03, CASA NUMERO 04, PARROQUIA MANTECAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE; Una vez establecidos en la citada dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, luego de indagar con moradores, dimos con el lugar exacto donde ocurrió el hecho, lugar donde fuimos atendidos por un apersona del sexo femenino, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la manera siguiente: M.R.V, (Demás datos exclusividad del Ministerio Público, de acuerdo a los artículos 4, 7, 8, 9 y 23 ordinal 2, establecidos en la ley de protección a la víctima, testigo y demás sujetos procesales), quien manifestó ser la propietaria del inmueble explicando que el día 12-11-2015, en horas de la noche cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los cuales se hacían pasar por funcionarios de PTJ, ingresaron a la vivienda solicitando a dos ciudadanos de nombre “AMARILLO y MOROCHO”, quien supuestamente era el ciudadano HIDALGO ASDRUBAL (occiso), de igual manera referían que el ciudadano NELSON OMAR VECERRA (occiso), porque era de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, era cómplice de ese sujeto apodado AMARILLO el cual se dedica al robo y hurto de vehículos y motos en la población de Mantecal, por lo que Nelson se llevaba para el estado Táchira y los trasladaba hasta Colombia, por lo que amordazaron a los hombres que estaban presentes con unos tirras de color negro, luego en un vehículo tipo camioneta de color Vinotinto, modelo FORTUNER, secuestraron a los ciudadanos BECERRA VERA NELSON OMAR (occiso) Y HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS (occiso), quienes posteriormente el día 13-11-2015, en horas de la madrugada fueron notificados por los funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que habían localizado los cadáveres de dos personas de sexo masculino, y al ser identificados por las víctimas se percatan que eran los ciudadanos raptados por los sujetos que ingresaron a la referida residencia, consecutivamente la aludida ciudadana nos permitió el ingreso hacia el interior de la referida vivienda así como de igual manera nos señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo así el funcionario Detective JHON Alejandro, a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley según lo instituido en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa copia en la presente acta; acto seguido se procedió a realizar una minuciosa búsqueda, a los fines de ubicar en la medida de lo posible, cualquier indicio de interés Criminalístico que pueda guardar relación con la presente causa, siendo infructuosa la misma; posteriormente fuimos abordados por tres ciudadanos explicando dos de ellos que se encontraban presentes para el momento 7que suscitaron los hechos en el interior de la vivienda y uno quien fue la persona que se percató de los hechos y notifico a los funcionarios de la Guardia Nacional para que se trasladaran y presentaran a fin de verificar la irregularidad que acontecía en el domicilio, quienes quedaron identificados como: 01.-P.M.T.M, (Demás datos exclusividad del Ministerio Público, de acuerdo a los artículos 4, 7, 8, 9 y 23 ordinal 2, establecidos en la ley de protección a la víctima, testigo y demás sujetos procesales), 02.- Z.C.J, (Demás datos exclusividad del Ministerio Público, de acuerdo a los artículos 4, 7, 8, 9 y 23 ordinal 2, establecidos en la ley de protección a la víctima, testigo y demás sujetos procesales) y 03.- L.L.L, (Demás datos exclusividad del Ministerio Público, de acuerdo a los artículos 4, 7, 8, 9 y 23 ordinal 2, establecidos en la ley de protección a la víctima, testigo y demás sujetos procesales), en virtud de lo antes expuesto les fue Solicitado a nuestros interlocutores que nos acompañaran hasta el Destacamento 352 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de rendir declaración entorno a los hechos que se investigan, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, Culminadas estas diligencias en la población de Mantecal, nos retiramos hasta el depósito de cadáveres del Cementerio Municipal Luis Herrera, Municipio San Fernando, Estado Apure. Una vez establecidos en la referida morgue, fuimos atendidos por el Anatomopatólogo de guardia el funcionario de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses WILLIAM BELLO (auxiliar de médico forense), quien nos indicó donde se encontraban los hoy examines, lugar donde se observan los cadáveres de dos persona de sexo masculino en decúbito dorsal colocados sobre dos mesones fijos, los mismos desprovistos de vestimenta presentando las siguientes características fisonómicas: occiso (A) tez morena, contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura, cabello de color negro y liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos con iris de color pardos claros, boca grande, labios gruesos, mentón ovalado, y occiso (B) tez blanca, contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura, poco cabello de color negro y liso, procediendo así el Detective JHON Alejandro a realizar la respectiva inspección técnica de los Cadáveres siendo las 04:00 horas de la Mañana, evidenciando el occiso (A) tres (03) heridas cortantes 01.- (01) una herida cortante en la región Supra escapular, (01) una herida cortante en la región del cuello del lado Derecho, (01) una herida cortante en la región del cuello del lado Izquierdo. Y evidenciando el occiso (B) cuatro (04) heridas cortantes 01.- una (01) herida de forma circular y cortante en la región del cuello, una (01) herida punzo penetrante en la región Infra clavicular Izquierda, una (01) herida cortante en la región Hipocondría Izquierda, una (01) herida cortante en la región Mesogástrica, todas con características a las causadas por un objeto cortante, se deja constancia que no se pudo colectar sangre de los cadáveres por la putrefacción que presentaban los mismos, se consigna mediante la presente inspección técnica policial con fijación Fotográfica. Seguidamente procedimos a trasladarnos a la sede de este despacho donde ya establecidos, informamos a la superioridad sobre las diligencias realizadas, así mismo se le realizo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abogado NESTOR GAMEZ, quien se dio por notificado, acto seguido me trasladé al área de Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde a través de clave personal procedí a verificar los datos de los hoy occisos, donde luego de una breve espera dicho sistema arrojo como resultado que los datos de los aludidos ciudadanos hoy interfectos corresponden y que los mismos no presentan registros ni solicitud alguna hasta la presente fecha, procediendo a dejar plasmado en acta todas las diligencias efectuadas, es todo. Termino se leyó y conforme firman.-Dicho elemento de convicción relaciona directamente a los imputados con la investigación ya que a través de esta diligencia policial dejan constancia los funcionarios del levantamiento de los cadáveres e inician las pesquisas que incriminan directamente a los imputados con la comisión de los delitos imputados.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Noviembre 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE GONZALEZ CARLOS, adscrito a la Sub Delegación san Fernando, de este cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 50°, numeral 1° de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el instituto nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “en esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al comando de Zona Número 35, Destacamento de Fronteras número 352, con sede en la población de Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, al mando del sargento mayor de segunda AGUIRRE FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 12.475.310, trayendo oficio número: 462-15, de fecha 12-11-2015, donde remiten a este despacho, actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: 01.- BRICEÑO ÁVILA RAMÓN YARHIRSINIO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-10-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero v- 13.683.535, 02.- ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero v- 13.503.375, 03.- TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-06-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero v- 16.189.838, 04.- GAEN LUIS ALBERTO, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 07-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero v- 11.075.065 y 05.- RODRÍGUEZ GARCÍA ROBERT ALEXANDER, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-06-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero v- 14.194.057, quienes guardan relación en la presenta averiguación, por cuanto los mismos se encuentran incurso en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, esto debido a que los mismos haciendo uso de armas de fuego, lograron amordazar a los residentes de la vivienda, con la finalidad de apoderarse de los bienes del inmueble, seguidamente, bajo amenaza de muerte logran someter y extraer de la referida vivienda a los ciudadanos: 01.- ASDRUBAL ARGENIS HIDALGO y NELSON OMAR BECERRA, huyendo estos en un (01) vehículo, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, de color ROJO, con los ciudadanos antes mencionados y otros objetos de valor, emprendiéndose de esta manera la activación por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en los diversos Puntos de Control, logrando así en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana Bruzual, Municipio Páez, Estado Apure, avistar a un (01) vehículo con las características antes descritas, lo que les permitió a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana la retención de referido vehículo, por cuanto funge como mencionado en la presente averiguación, procediendo estos a realizar la respectiva Inspección de Vehículo, según lo instituido en el artículo 193° del Código Orgánico Procesal penal, donde se logra la incautación de los siguientes elementos de interés criminalístico: 1.- seis (06) teléfonos celulares, 2.- dos (02) radio, marca Motorola, de color negro, modelo ep4505, 3.- una (01) chaqueta de color negro, 4.- tres (03) pasamontañas de color negro, 5.- un (01) par de guantes, de color negro, 6.- ocho (08) tirras de plástico, de color negro, 7.- un (01) arma blanca, tipo cuchillo, 8.- un (01) porte de arma, a nombre del ciudadano BRICEÑO AVILA RAMON YAHIRSINIO, 9.- un (01) carnet de identificación de agente, emanado del ministerio público, a nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO TABORDA, 10.- un (01) carnet de identificación de agente, emanado del ministerio público, a nombre del ciudadano BRICEÑO AVILA RAMON YAHIRSINIO, 11.- un (01) carnet de identificación de agente, emanado del ministerio público, a nombre del ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA (sub-inspector), 12.- un (01) carnet de identificación de agente, emanado del Ministerio Público, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO GAEN (AGENTE TRES), 13.- un (01) de fuego, tipo pistola, marca LLAMA, serial 07041950998CON, calibre 9mm.-12.- veinte (20) balas sin percutir, calibre 9 mm, 14.- dos (02) cargadores, calibre nueve milímetros, 14.- un (01) objeto punzo cortante, tipo cuchillo, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, el cual hace presumir que el mismo fuese usado para causarle la muerte a los ciudadanos: ASDRUBAL ARGENIS HIDALGO y NELSON OMAR BECERRA, por cuanto los mismos para el momento de su hallazgo en la Carretera Nacional Mantecal- Elorza, segundo puente, al frente de los predios del Hato El Cedral, vía pública, Municipio Muñoz, Estado Apure, a las 09:00 horas de la noche, el día de 12-11-2015, presentaban heridas similares a la ocasionadas por un objeto punzo cortante, tipo cuchillo, siendo estas evidencias remitidas a la sede de este Despacho, a fin de practicarle su respectiva Experticia de ley, posteriormente me traslade hasta el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a fin de verificar los datos aportados de los investigados, donde mediante el uso de clave personal pude constatar que los siguientes investigados presentan registro policial: 1.- BRICEÑO ÁVILA RAMÓN YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.683.535, presenta un (01) por la Sub Delegación San Fernando, por el delito de PORTE DETENCIÓN U OCULTACIÓN DE ARMAS, de fecha 29-10-2008, según causa h936699 y un (01) registro por la sub delegación barinas tipo a, por el delito de hurto genérico común, de fecha 14-03-1997, según causa E818789Y y 2.- GAEN LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 11.075.065, presenta un (01) por la Sub Delegación Acarigua, por el delito de RAPTO CONSENSUAL, de fecha 30-11-1987, según causa C427267, luego de realizadas estas diligencias se le informo a la superioridad, dándole así inicio a las Actas Procesales numero k-15-0253-03013, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y se procedió a plasmar en acta lo antes diligenciado, consignando en la misma lo reportes del sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firma.- Dicho elemento de convicción deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2517 de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO; Reinardo MORILLO y DETECTIVES; Antony GUTIERREZ y Jhon ALEJANDRO (TECNICO), adscritos a la División de Homicidios de esta Delegación Estadal Apure, en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL MANTECAL-ELORZA, PRIMER PUENTE, ADYACENTE A LOS PREDIOS DEL HATO EL CEDRAL, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 186 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente Inspección Técnica Policial, lo constituye un sitio ABIERTO, con abundante iluminación y clima caluroso, formado por una carretera elaborada en asfalto, doble vía, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR ó viceversa, observándose un puente elaborado en concreto, la cual se toma como punto de referencia. Acto seguido se procede a dejar constancia de la ubicación geográfica de acuerdo a los siguientes puntos cardinales: en sentido NORTE, se observa la carretera Nacional con dirección hacia la Población de MANTECAL; en sentido SUR, se observa la carretera Nacional con dirección hacia la población del ELORZA; en sentido ESTE, se observa los extremos laterales del puente de concreto, el cual se encuentra pintado en sus bordes de color amarillo, al igual se observa un terreno extenso, con abundante vegetación arbórea y gramínea, y un riachuelo que pasa por debajo del referido puente y en sentido OESTE, se observa los extremos laterales del puente de concreto, pintados de color amarillo, observándose los predios del Hato El Cedral, y un camino de tierra y abundante maleza, donde se puede apreciar rastros de paso vehicular la cual nos lleva con dirección hacia el riachuelo que pasa por debajo del referido puente. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo por las adyacencias del lugar en busca de algún otro elemento de interés criminalístico, siendo avistado a un lado del puente a nivel del suelo natural junto a la maleza y a orillas del torrente el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito ventral, siendo identificado con la letra “A”, donde se puede ver su región cefálica en sentido NORTE, a 3 mts del muro del puente de concreto; sus extremidades superiores (ambos brazos) atados en la parte posterior de la región lumbar, por una tira de tirras, de color negro, y sus extremidades inferiores orientadas en sentido SUR, tomando una medida de 2.20 mts, a orillas del arroyo antes mencionado, asimismo se puede apreciar que el hoy occiso se encuentra provisto de vestimenta en su parte superior, observándole una (01) chemise, elaboradas en fibra textiles, de color rojo con rayas de color blanco, presentando signos de desgarre en forma lineal, y en su parte inferior porta como vestimenta un (01) pantalón, elaborado en fibras textiles, de color azul, dicha vestimenta se encuentra contaminadas por el avanzado estado de descomposición que presenta el hoy interfecto, asimismo se observa a un metro desde las extremidades inferiores del lado izquierdo una (01) chola elaboradas en material sintético, marca RASSI, desprovisto de talla, de color negro con franjas de color amarillas, la cual es colectada. CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: se procede a removerlo desde su posición original quedando el cadáver en posición decúbito dorsal donde se le puede apreciar que es de tez morena, contextura gruesa, de 1.70 mts de estatura, cabello de color negro y liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos con iris de color pardos claros, boca grande, labios gruesos, mentón ovalado. Seguidamente se le aprecian las siguientes características físicas: EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, el mismo se encuentra en avanzado estado de descomposición; al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa las siguientes heridas: Una (01) herida de forma cortante, en la región Supraescapular izquierdo; Una (01) herida de forma cortante, en la región del cuello derecho y Una (01) herida de forma cortante, en la región del cuello izquierdo, dichas heridas presentan características a las causadas por un objeto cortante; de igual forma procedo a tomar un testigo métrico con la finalidad de dejar constancia de la ubicación exacta del cadáver, donde se procede a medir su región cefálica en sentido NORTE, con la pared del puente en sentido ESTE, arrojando una medida de 3 mts, de igual manera se marca con un punto la medida anterior y se procede a medir desde ese punto marcado hacia el extremo del puente en sentido SUR, arrojando una medida de 3.90 mts, asimismo se precede a tomar una medida desde sus extremidades inferiores orientadas en sentido SUR, hacia la orilla del riachuelo, arrojando una medida de 2.20 mts. Posteriormente, se observa en sentido ESTE, debajo del referido puente y semisumergido el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, siendo identificado con la letra “B”, donde se puede ver que su región cefálica se encuentra sumergida y orientada en sentido ESTE, y sus extremidades inferiores orientadas en sentido OESTE, seguidamente se procede a ingresar dentro del riachuelo con la finalidad de medir la distancia que existe desde el cadáver “A” al cadáver “B”, arrojando una medida de 14 metros, asimismo se procede a sustraer el cadáver B, hasta llevarlo a la orilla del puente, junto al cadáver A, a fin de realizarle las respectiva inspección corporal, donde se logra apreciar en su rostro daños en la piel causado por varios animales vertebrados acuáticos, donde se observa partes del hueso del cráneo; sus extremidades superiores se encuentra desprovisto de vestimenta y en su parte inferior porta como vestimenta un (01) pantalón, elaborado en fibras textiles, de color azul, dicha vestimenta se encuentra contaminadas por el avanzado estado de descomposición que presenta el hoy interfecto, de igual forma se procede a moverlo lateralmente quedando en decúbito lateral donde se puede observar que sus extremidades superiores (ambos brazos) se encuentran atados en la parte posterior de la región lumbar, por una tira de tirras, de color negro. Dicha vestimenta se encuentra contaminada por el avanzado estado de descomposición que presenta el hoy interfecto. CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: tez blanca, contextura gruesa, de 1.70 mts de estatura, poco cabello de color negro y liso. Seguidamente se le aprecian las siguientes características físicas: EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, el mismo se encuentra en avanzado estado de descomposición; al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular y cortante en la región del cuello; una (01) herida punzo penetrante en la región Infraclavicular Izquierda; una (01) herida cortante en la región Hipocondría Izquierda y una (01) herida cortante en la región Mesogástrica; dichas heridas presentan características a las causadas por un objeto cortante. Posteriormente se realiza nuevamente un minucioso rastreo por las adyacencias del lugar en busca de algunos otros elementos de interés criminalístico, siendo negativo la misma. Finalmente se procese a colectar muestra de material terroso y material heterogéneo del lugar donde se encontraba el cadáver “A”, para ser sometidas en análisis y futuras comparaciones. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente de manera general y de detalle el lugar de los hechos y de esta forma culmino la referida inspección técnica siendo las 04:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente, ya que se deja constancia de las características del sitio del suceso, así como también de las heridas que presentaban los cadáveres.
INSPECCIÓN TÉCNICA: 2518 de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-, realizada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO; Reinardo MORILLO y DETECTIVES; Antony GUTIERREZ y Jhon ALEJANDRO (TECNICO), adscritos a esta Sub Delegación San Fernando de Apure, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERIOR DE LA SEDE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO 352, UBICADO EN LA CALLE COMERCIO, ADYACENTE A LA PLAZA BOLIVAR, PARROQUIA MANTECAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, se percibe para el momento de la presente Inspección Técnica una temperatura de ambiente calurosa e iluminación abundante, correspondiente a un Estacionamiento, la cual se observa que la misma se encuentra ubicada en sentido SUR, específicamente donde se encuentra ubicado el portón principal para la entrada de vehículos de dicha institución, asimismo se observa un vehículo clase Automóvil Camioneta, el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR VINOTINTO, AÑO 2008, PLACAS AA464KB, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11ZV6083002095, SERIAL DE MOTOR 1GR0920912, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; seguidamente se procede a realizarle la referida inspección vehicular donde se observa en su PARTE EXTERNA, la latonería revestida en color Vinotinto, en buenas condiciones, los vidrios de las puertas delanteras y traseras en buen estado, al igual el vidrio del parabrisas y el vidrio trasero, en perfectas condiciones, asimismo se puede apreciar que se encuentran forrado con papel ahumado, se observa los faros delanteros y los stop traseros en buen estado, al igual se observan los cuatros cauchos y sus respectivos rines de magnesio en buen estado de uso, de igual forma se observa en la parte trasera debajo de la maletera, un caucho de repuesto, con su respectivo rin de magnesio, en buen estado, seguida a esta vemos que los guarda fangos se encuentran adherido de suciedad y con fango barroso. Posteriormente se realiza una inspección minuciosa en su PARTE INTERNA, logrando observar en buen estado la parte del tablero, volante, guantera, así como también se observa un radio reproductor en buenas condiciones, la misma está conformada por asientos elaborados con esponjas forrados con tela de cuero, revestido de color gris, las cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación, de igual manera se observan los asientos traseros en buen estado de uso, donde se puede ver dos alfombras, elaboradas en material sintético de color negro, con adherencias de suciedad (tierra), las cuales se encuentran puestas en el asiento trasero del piloto, seguidamente se observa en el piso de trasero del lado del copiloto, residuos de tierra, por lo que se procede a colectar dicha muestra terrosa, a fin de ser enviado al laboratorio criminalístico para su respectiva experticia de ley y futuras comparaciones, seguidamente se observa la parte trasera de la maletera, el cual se observan varios bolsos, carteras y maletas contentivo de varias ropas de vestir, las cuales se describen de la siguiente manera: 1.- Un (01) bolso, elaborado en fibras textiles, color gris y negro, del uso masculino, tipo coala, marca “BYMARINO”, donde se le puede apreciar en su parte frontal unas letras identificativas donde se lee “BYMARINO”, conformado por tres compartimiento con su respectivo cierre de cremallera, elaboradas en metal de color negro, contentivo de un (01) carnet de identificación de Licencia para Conducir, a nombre de LUIS ALBERTO GAEN, fecha de nacimiento 07/04/1969, sexo masculino, fecha de expedición 28/10/2009, fecha de vencimiento 07/04/2019, Tipo Quinto (5to) grado y un (01) carnet de identificación de la ALCALDIA DE BARINAS, a nombre de GAEN LUIS A. titular de la cedula de identidad C.I.V. 11.075.065, como chofer de la DIRECCIÓN GENERAL. 2. Un (01) bolso, elaborado en fibras textiles, del uso masculino, tipo cruzado, marca VICTORINOX, donde se puede observar en la parte frontal un logo alusivo a la marca en forma de cruz de color plata con fondo de color rojo, conformado por cuatro compartimiento con su respectivo cierre de cremallera elaboradas en plástico, de color negro, contentivo de un carnet de identificación de Licencia para Conducir a nombre de RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, fecha de nacimiento 09/07/1980, sexo masculino, fecha de expedición 26/09/2012, fecha de vencimiento 09/07/2022, tipo Quinto (5to) grado y un carnet de identificación de Certificado Médico de Salud Integral, a nombre de RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, de 34 años, fecha de expedición: 17/12/2014; fecha de vencimiento: 17/12/2016, tipo Quinto (5to) grado. 3. Una (01) cartera de bolsillo, elaborado en cuero, de color negro, donde se puede apreciar en su parte frontal unas letras identificativas donde se lee "MARROQUINERA", contentivo de un carnet de identificación de Licencia para Conducir a nombre de RAMON YARHIRSINIO BRICEÑO AVILA, fecha de nacimiento 15/10/1973, sexo masculino, fecha de expedición: 28/10/2009, fecha de vencimiento: 15/10/2019, tipo Quinto (5to) grado, y un carnet de identificación de Certificado Médico de Salud Integral, a nombre de RAMON YARHIRSINIO BRICEÑO AVILA, fecha de expedición: 28/01/2011, fecha de vencimiento: 28/01/2013, Tipo Quinto (5to) grado. 4. Una (01) cartera de bolsillo, elaborado en material sintético, de color gris, marca VICTORINOX, donde se puede observar en la parte frontal un logo alusivo a la marca en forma de cruz de color plata con fondo de ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, fecha de nacimiento 17/07/1975, sexo masculino, fecha de expedición: 28/01/2014, fecha de vencimiento: 17/07/ 2024, tipo Quinto (5to) y un carnet de identificación de Certificado Médico de Salud Integral, a nombre de ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, fecha de expedición: 01/06/2013, fecha de vencimiento: 01/06/2015, tipo Quinto (5to) grado, dichas evidencias son fijadas y colectadas a fin de ser enviado al área de Técnica para su respectivo reconocimiento legal; seguida a esta vemos Un (01) Pañuelo, elaborado en fibras naturales, de color blanco, donde se puede apreciar en su superficie varias figuras geométricas estampadas de diferentes colores (rojo, azul, marrón), y varias manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, de igual manera se observa tres bolsos descrito de la siguiente manera: A. Un (01) maletín de mano, tipo viajero, elaborado en fibras textiles, de color gris con negro, desprovisto de marca y modelo, conformado por cuatro compartimientos con su respectivo cierre de cremallera, elaboradas en material sintético, de color negro, contentivo de varias prendas de vestir descrita de la siguiente manera: una (01) chemise, elaborada en fibras textiles, de color amarillo, marca LACOSTE, talla xl; un (01) pantalón jeans, de color gris, marca GLOBUS, talla 46; una (01) chemise, elaborada en fibras textiles, de color amarillo con rayas de color blanco y bordes negro, marca COLUMBIA, talla 3x; una (01) prenda intima denominada bóxer, del uso masculino, elaborado en fibras naturales, de color blanco, marca AXCES, desprovisto de talla y un (01) par de calzados, elaborado en cuero, marca NORDON, modelo GORE-TEX XCR, talla 43. B. Un morral, elaborado en fibras textiles, de color anaranjado con franjas de color beige, marca NAUTICA, conformado por tres compartimientos, con su respectivo cierre de cremallera, elaboradas en material sintético una (01) chemise, elaborada en fibras textiles, de color amarillo, marca AEROPOSTALES, talla M/M, con letras alusivas donde se lee "AERO EIGHTY SEVEN"; un (01) pantalón jeans, elaborado en fibras textiles, de color gris, marca BOTES JEANS, talla 34; una (01) prenda intima, denominada Bóxer, de color gris, una (01) pañoleta comúnmente conocidos como bandanas, elaborado en fibras naturales, de color negro, con letras identificativas donde se lee "922.BAT.CAR.RONDON. VENCER O MORIR" y un escudo alusivo a un dibujo de un águila. C. Un (01) maletín de mano, tipo viajero, elaborado en fibras textiles, de color negro, marca "GENTEENTUSIASTA" con logo alusivo a un escudo con alas, donde se lee "NUEVO HUMANO", conformado por dos compartimiento contentivo de una (01) cuerda denominada mecate, de color amarillo, con una medida de 11.30mt; dichas evidencias son colectadas como elemento de interés criminalístico para su respectiva experticias de rigor. Acto seguido se procede a realizar una exhaustiva y municiona inspección al vehículo en busca de otras evidencias de interés criminalístico, observándose Dos (02) apéndice piloso, colectado en el asiento trasero del lado del copiloto, al igual Un (01) apéndice piloso, hallado en la parte interior de la maletera del lado derecho, y Un (01) apéndice piloso, hallado en el borde central de la maletera; dichas evidencias son fijadas fotográficamente y colectadas a fin de realizarles las respectivas experticias de rigor. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente de manera general y de detalle el vehículo en mención y de esta forma culmino la referida inspección técnica siendo las 05:10 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características del vehículo donde se desplazaban los imputados, aunado al hecho que se colecto en la camioneta evidencias tales como apéndices pilosos y prendas de vestir que tienen sustancias similares a la sangre, este elemento relaciona a los imputados con la investigación, ya que este fue el objeto activo por medio del cual cometieron el delito ya que transportaron a los imputados en la camioneta retenida.
INSPECCIÓN TÉCNICA: 2519. de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO; Reinardo MORILLO y DETECTIVES; Antony GUTIERREZ y Jhon ALEJANDRO (TECNICO), adscritos a esta Sub Delegación San Fernando de Apure, en la siguiente dirección: SECTOR CANTV, CARRERA 03, CASA NUMERO 04, PARROQUIA MANTECAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 186 y 191 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 41 de la ley orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente Inspección Técnica Policial lo constituye un sitio CERRADO, ubicado en la dirección antes mencionada, se percibe temperatura natural fresca e iluminación artificial de buena intensidad, la referida vivienda se encuentra cercada por paredes de bloques, debidamente frisadas, la cual se observa un vano que permite el acceso hacia la parte interna del referido inmueble, donde permite ver la fachada principal de la vivienda en cuestión, elaboradas por paredes de bloques, frisadas y pintada de color beige, observándose del lado izquierdo de la pared dos ventanas, elaboradas con tubos de metal, pintado de color verde y del lado derecho de la pared al igual se observan dos ventanas elaboradas con tubos de metal, revestido de color verde, de igual manera vemos en la parte central de la pared una puerta metálica revestida con pintura de color verde, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, sin signos de violencia, al trasponer la misma se pudo observar a mano derecha (vista y posición del observador)que posee un espacio de forma rectangular, el cual funge como Sala-Comedor y cocina, con un piso de cemento pulido de color gris, paredes frisadas de color amarillo, techo de Acerolit; así mismo se observa a mano izquierda (vista y posición del observador), un baño con sus respectivos accesorios, seguida a esta vemos un pasillo, la cual nos conduce hacia tres habitaciones, desprovistas de puertas, con sus respectivas camas y colchón y varios accesorios propios del lugar en buen orden, seguidamente vemos un espacio que funge como sala de la parte posterior de la vivienda donde se encuentra una puerta metálica revestida con pintura de color verde, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, sin signos de violencia, la cual tiene acceso hacia la calle del anillo, adyacente a las antenas de CANTV. Seguidamente se hace un rastreo en el lugar y alrededor del mismo en busca de algún otro elemento de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. De esta manera concluyo siendo las 07:30 horas de la noche. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-.-.-.-.-.-.-.
INSPECCIÓN TÉCNICA: 2520. de fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- realizada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO; Reinardo MORILLO y DETECTIVES; Antony GUTIERREZ y Jhon ALEJANDRO (TECNICO), adscritos a esta Sub Delegación San Fernando de Apure, en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL LUIS HERRERA, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos: 115,153,186,266 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 88 de La Ley orgánica del servicio de policía de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el instituto nacional de medicina y ciencias forense; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se observan sobre dos camilla de metal, dos cadáveres de sexo masculino, descrito de la siguiente manera CADAVER A: CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: se procede a removerlo desde su posición original quedando el cadáver en posición decúbito dorsal donde se le puede apreciar que es de tez morena, contextura gruesa, de 1.70 mts de estatura, cabello de color negro y liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos con iris de color pardos claros, boca grande, labios gruesos, mentón ovalado. Seguidamente se le aprecian las siguientes características físicas: EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, el mismo se encuentra en avanzado estado de descomposición; al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa las siguientes heridas: Una (01) herida de forma cortante, en la región Supraescapular izquierdo; Una (01) herida de forma cortante, en la región del cuello derecho y Una (01) herida de forma cortante, en la región del cuello izquierdo, dichas heridas presentan características a las causadas por un objeto cortante, de igual manera se observa sus extremidades superiores (ambos brazos) atados en la parte posterior de la región lumbar, por una tira de tirras, de color negro, por lo que se procedió a cortar en unos de sus extremos a fin de ser colectado como evidencias para su respectivas experticias de rigor, seguida a esta se procede a colectar del cuero cabelludo del hoy occiso A, cuatro apéndice piloso (cabello) a fin de ser sometidas en análisis y realizarles las respectiva experticia de rigor y futuras comparaciones. CADAVER B: CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: se logra apreciar en su rostro daños en la piel causado por varios animales vertebrados acuáticos, donde se observa partes del hueso del cráneo, asimismo se puede apreciar que es de tez blanca, contextura gruesa, de 1.70 mts de estatura, poco cabello de color negro y liso. Seguidamente se le aprecian las siguientes características físicas: EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, el mismo se encuentra en avanzado estado de descomposición; al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular y cortante en la región del cuello; una (01) herida punzo penetrante en la región Infraclavicular Izquierda; una (01) herida cortante en la región Hipocondría Izquierda y una (01) herida cortante en la región Mesogástrica; dichas heridas presentan características a las causadas por un objeto cortante, de igual forma de igual manera se observa sus extremidades superiores (ambos brazos) atados en la parte posterior de la región lumbar, por una tira de tirras, de color negro, por lo que se procedió a cortar en unos de sus extremos a fin de ser colectado como evidencias para su respectivas experticias de rigor, seguida a esta se procede a colectar del cuero cabelludo del hoy occiso B, cuatro apéndice piloso (cabello) a fin de ser sometidas en análisis y realizarles las respectiva experticia de rigor y futuras comparaciones. Seguidamente se deja constancia de no haberles practico la correspondiente planilla de identificación denominada Necrodactília (R17), ya que dichos cadáveres se encontraban en avanzados estado de descomposición y putrefactos. Se realiza fijación fotográfica, la cual se anexa al presente informe, de esta manera concluyo siendo las 05:00 horas de la mañana. Es todo.” Termino, se leyó y estando conforme firman.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/11/2015, tomada a la ciudadana LEIDA PÉREZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir entrevista en calidad de Testigo. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en consecuencia expuso: “Yo me encontraba en de mi mamá ROSA MORENO pues estaba allí de visita con mi esposo NELSON OMAR BECERRA, estaba en el cuarto cambiando a mi hija VALERIA BECERRA, entonces escucho el grito de mamá y un alboroto en el comedor, salí con mi niña alzada y veo que cuatro (04) sujetos armados ya tienen a mi esposo, mi hermano TITO PÉREZ y dos (02) vecinos ASDRUBAL HIDALGO y CARLOS ZAMBRANO, amarros con tirrajes negros, a mi me apunta uno de esos sujetos con una pistola y me mandaron a entrar en el cuarto con mi mamá, mi hija y que no saliéramos de ahí, al rato mandan también para el cuarto al vecino CARLOS ZAMBRANO, luego esos sujetos comenzaron a interrogarnos a todos y empezaron a requisar toda la casa, voltearon y revolcaron todo, me decían que eran de la PTJ y mostraban unos carnets, seguido de eso estos cuatro (04) sujetos apagaron todas las luces de la casa que y me mantuve con mi hija encerrada en el cuarto, luego cuando sentí que se habían ido salí de la habitación llegué hasta el comedor y observo que esos sujetos se habían llevado a mi esposo y mi vecino y los demás estaban sentados en el comedor y que no se movieran porque nos mataban, también se llevaron cuarenta y cinco mil (45.000,oo) bolívares fuertes que eran de mi mamá, un (01) cuchillo de cocina, un paquete de toallines, un bolso, una linterna y un organizador – porta-chequera, luego llegó una comisión de la Guardia Nacional, diciendo que venían a auxiliarnos que les abriera porque habían recibido en el Comando una llamada informándoles que se habían metido a la casa unas personas sospechosas, mi mamá les abrió y ellos entraron les contamos lo sucedido y les mostramos el desorden que habían hecho esos sujetos, también nos informaron los Guardias que esos sujetos no eran PTJ sino unos delincuentes, nos dijeron que iban a realizar la búsqueda para capturarlos y como a la hora la Guardia Nacional nos llama por teléfono informándonos que habían logrado captura a esos sujetos en la Alcabala de “Bruzual” y que si queríamos podíamos salir a ver si encontrábamos a mi esposo y mi vecino, salimos en el carro de mi mamá en compañía de mi hermano TITO PÉREZ y ella, y recorrimos la vía hacia Bruzual creyendo que estos sujetos los habían soltado en alguna parte de esa vía, pero llegamos hasta la alcabala de Bruzual y no los encontramos y nos regresamos, al día siguiente fuimos al Comando de la Guardia Nacional de Mantecal pues nos habían dicho por teléfono que fuéramos para allá, al llegar nos atendió el Capitán de ese Comando y nos enseño las fotografías de los cinco (05) sujetos que habían detenido esa noche anterior y pude reconocer a cuatro (04) de ellos como las personas que se metieron a casa de mama a robar y llevarse a mi esposo NELSON OMAR BECERRA y mi vecino ASDRÚBAL HIDALGO, pero hubo uno que no reconocí tal vez ese era el chofer de la vehículo donde ellos andaban pues no lo pude ver ya que sólo entraron cuatro (04) de ellos; luego ese mismo día jueves continuamos buscando a mi esposo y mi vecino, pero no los encontramos, es hasta el día viernes 13 que la Guardia Nacional llamó a mi hermano TITO PÉREZ, para que fuera al Comando para darle una noticia y allá le informaron que los habían encontrado muertos en la vía Mantecal – Elorza, más adelante de la “Y” en una alcantarilla antes del hato El Cedral, y fui hasta ese lugar con mi hermano y familiares del vecino que se llevaron, una vez allá pude reconocer que se trataba de mi esposo y mi vecino, Eso es todo.” Seguidamente el Funcionario Receptor le formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA, HORA Y LUGAR EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTÓ: “Eso ocurrió el día miércoles 11-11-2015 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en una vivienda propiedad de mi mamá, ubicada en la calle 03, numero 04, Sector CANTV, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA CUALES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LOS PRESUNTOS AUTORES DEL HECHO QUE SE INVESTIGA Y COMO SE ENCONTRABAN VESTIDOS?. CONTESTÓ: “Sí me acuerdo como eran los cuatro (04) que ingresaron a mi casa al único que no vi fue al chofer de la camioneta donde andaba ya que nunca entró, EL PRIMERO era de estatura alta, piel negra, contextura delgada, usaba bigote, traia puesto un pasamontañas color negro pero la traía recogido hasta más arriba de la frente, vestía también una chaqueta color negra, pantalón jean color negro, los zapatos no se los miré, EL SEGUNDO era de estatura mediana, acuerpadito, piel morena, vestía una camisa manga corta de cuadritos color azul, pantalón jean color azul, EL TERCERO era de estatura más baja que los otros, contextura normal, piel morena clara, vestía una franela como color beigge, pantalón jean color azul claro y EL CUARTO era de estatura mediana, piel morena, vestía una camisa color naranja de cuadro y pantalón jean azul claro y traía puesto un bolso tipo “koala” color negro”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA QUIENES DE ESTOS SUJETOS ESTABA ARMADO Y SI LOGRÓ APRECIAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA? CONTESTÓ: “Los cuatro (04) sujetos estaban armados, pude ver solamente el arma del sujeto que me apuntó era color negra”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PERTENENCIAS QUE ROBARON ESTOS SUJETOS DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DE SU MAMÁ? CONTESTÓ: “Robaron la cantidad de cuarenta y cinco mil (45.000,oo) bolívares en efectivo, un (01) bolso color negro no muy grande, un (01) cuchillo de cocina grande, de hoja y mango metálico, una (01) linterna recargable, color azul con negro, un rollo de toallines y un (01) organizador porta-chequera, color marrón”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUÉ DAÑOS MATERIALES O DESTROZOS OCASIONARON ESTOS SUJETOS EN EL INTERIOR DE SU VIVIENDA? CONTESTÓ: Sólo desordenaron todas las cosas de la casa”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA, LE INFLIGIERON ESTOS SUJETOS ALGUN MALTRATO FÍSICO A USTED Y LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL LUGAR DEL HECHO? CONTESTÓ: “Sólo golpeaban a ASDRUBAL HIDALGO”. SÉPTIMA PREGUNTA: “DIGA USTED, LOGRÓ ESCUCHAR SI ESTOS SUJETOS ENTRE SÍ SE LLAMABAN POR ALGUN NOMBRE O APODO? CONTESTÓ: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE REALIZARON ALGÚN COMENTARIO ESTOS SUJETOS Y QUE PREGUNTAS LE HACÍAN DURANTE EL TIEMPO QUE LA TUVIERON SOMETIDA EN EL INTERIOR DE SU VIVIENDA? CONTESTÓ: “Decían que eran PTJ, que andaban buscando alguien apodado “AMARILLO”, mas nada”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOGRÓ OBSERVAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO DONDE SE TRANSPORTABAN LOS PRESUNTOS AUTORES DEL HECHO ANTES NARRADO? CONTESTÓ: “No, pero una vecina mía que vio cuando ellos llegaron y se fueron nos dijo esa misma noche que era una camioneta “toyota fortuner” creo que roja o vinotinto”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA, HORA Y LUGAR EXACTO EN QUE LOCALIZARON LOS CADÁVERES DE SU ESPOSO NELSON OMAR BECERRA Y SU VECINO ASDRÚBAL HIDALGO? CONTESTO: “Yo tuve conocimiento que fue el día viernes 13-11-2015 en horas de la mañana”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SOSPECHA DE ALGUNA PERSONA EN PARTICULAR COMO LA RESPONSABLE DE LA MUERTE DE SU ESPOSO Y VECINO ANTES MENCIONADOS? CONTESTÓ: “Si, fueron los mismo que se metieron a la casa de mi mamá a robarnos y que se llevaron amarrados a ellos”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI SU ESPOSO O SU VECINO TENIAN ENEMISTAD O ALGUN PROBLEMA EN PARTICULAR CON ALGUNA PERSONA? CONTESTÓ: “Que yo sepa no”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE SU YERNO Y VECINO ANTES NOMBRADOS? CONTESTÓ: “Me dijeron que los hirieron de varias puñaladas y que tenían cortadas por el cuello”. Dicho elemento de convicción es util necesario y pertinente, ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 17/11/2015 realizada a la ciudadana ROSA MORENO, (DEMÁS DATOS A RESERVA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir entrevista en calidad de Testigo. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en consecuencia expuso: “Yo me encontraba en mi casa lavando unos corotos, entonces escucho un tropel de gente que viene y veo que cuatro (04) sujetos traen a mi hijo TITO PÉREZ agarrado y apuntado en la cabeza con una pistola y también me apuntan a mi, yo pego grito fuerte del susto y les digo a esos sujetos que porque nos hacen eso que no le hagan daño a mi hijo que no lo fueran a matar, luego llevaron a mi hijo TITO PÉREZ, mi yerno NELSON OMAR BECERRA y mis vecinos CARLOS ZAMBRANO y ASDRÚBAL HIDALGO, para el comedor y allí sacaron bastantes tirrajes color negro, los colocaron sobre la mesa y empezaron a amarrarlos con las manos hacía atrás, luego a CARLOS ZAMBRANO lo acostaron en el piso boca a bajo con la cara pegada al piso, a mi yerno y mi vecino NELSON OMAR BECERRA y ASDRÚBAL HIDALGO los arrodillaron recostados hacia la pared y a mi hijo que fue el único que los amarraron con las manos hacia adelante lo sentaron en una silla, y a mi hija LEIDA PÉREZ, mi nieta VALERIA BECERRA y mi persona nos encerraron en un cuarto, luego esos sujetos comenzaron a interrogarnos a todos y empezaron a requisar toda la casa, voltearon y revolcaron todas las pertenencias, ahí nos dijeron ¡esto se va a terminar ya nos vamos!, entonces yo me salí del cuarto detrás de uno de esos sujetos, suplicándoles que no nos hiciera daño, uno de ellos me dijo que mi hijo se iba a quedar a conmigo, que se iban a llevar solamente a mi yerno NELSON OMAR BECERRA y mi vecino ASDRÚBAL HIDALGO, para unas supuestas averiguaciones y que luego los traían pues decían que eran de la PTJ y mostraban unos carnets, seguido de eso estos cuatro (04) sujetos apagaron todas las luces de la casa y le gritaban a otro que andaba con ellos en la camioneta donde llegaron, que metiera la camioneta de retroceso por la entrada al solar del frente de la casa y el chofer acercó esa camioneta hasta cerca de la puerta de entrada, luego nos mandaron a todos a sentarnos en el comedor y que no nos moviéramos porque nos mataban, ahí escuché un sonido como si hubieran abierto un maletero, agarrarón a mi yerno NELSON OMAR BECERRA y mi vecino ASDRÚBAL HIDALGO, los sacaron y los subieron a la camioneta y volví a escuchar un sonido como cuando cierran un maletero, por lo que supongo se los debieron llevar en el maletero de ese vehículo, luego arrancaron violentamente y además se llevaron cuarenta y cinco mil (45.000,oo) bolívares fuertes que eran de mi propiedad y tenia guardados dentro de una lavadora vieja, un (01) cuchillo, un paquete de toallines, un bolso, una linterna y un organizador – porta-chequera de mi hijo, después no queríamos pararnos de la mesa por las amenazas que esos sujetos nos hicieron para no movernos de ahí y así estuvimos hasta que llegó una comisión de la Guardia Nacional, diciendo que les abriera pues habían recibido en el Comando una llamada informándoles que se nos habían metido unas personas sospechosas, yo les abrí y ellos entraron viendo el desorden que habían hecho esos sujetos, también nos informaron los Guardias que esos sujetos no eran ningunos PTJ sino al parecer miembros de una banda delictiva, además nos dijeron que iban a realizar la búsqueda para capturarlos, después como a la hora la Guardia Nacional nos llama por teléfono informándonos que habían logrado captura a esos sujetos en la Alcabala de “Bruzual” y que si deseábamos podíamos salir a ver si encontrábamos a los dos (02) que se habían llevado, a mi yerno NELSON OMAR BECERRA y mi vecino ASDRÚBAL HIDALGO, entonces decidí salir en mi carro en compañía de mis hijos LEIDA PÉREZ y TITO PÉREZ, y agarramos la vía hacia Bruzual ya que pensamos que estos sujetos los había dejado en alguna parte de esa vía, pero llegamos hasta la alcabala de Bruzual y no los conseguimos y nos regresamos, al día siguiente fuimos al Comando de la Guardia Nacional de Mantecal pues nos habían avisado por teléfono que fuéramos para allá, al llegar nos atendió el Capitán de ese Comando y nos enseño las fotografías de los cinco (05) sujetos que habían detenido esa noche anterior y pude reconocer a cuatro (04) de ellos como las personas que se metieron a mi casa a robar y que se llevaron a a mi yerno NELSON OMAR BECERRA y mi vecino ASDRÚBAL HIDALGO, pero hubo uno que no reconocí tal vez ese era el chofer de la camioneta donde ellos andaban pues no lo pude ver ya que él nunca entró a mi casa con los otros; luego ese mismo día jueves continuamos buscando a mi yerno y mi vecino, pero no los encontramos, fue hasta ese viernes siguiente que la Guardia Nacional llamó a mi hijo TITO PÉREZ, para que fuera al Comando para darle una noticia y allá le informaron que los habían encontrado muertos en la vía Mantecal – Elorza, más adelante de la “Y” en una alcantarilla antes del hato El Cedral, y ahí se fueron mis dos hijos y otros vecinos a ver si se trataba de ellos, y si los reconocieron, Eso es todo.” Seguidamente el Funcionario Receptor le formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA, HORA Y LUGAR EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTÓ: “Eso ocurrió el día miércoles 11-11-2015 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en una vivienda de mi propiedad ubicada en la calle 03, numero 04, Sector CANTV, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA CUALES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LOS PRESUNTOS AUTORES DEL HECHO QUE SE INVESTIGA Y COMO SE ENCONTRABAN VESTIDOS?. CONTESTÓ: “Sí me acuerdo como eran los cuatro (04) que ingresaron a mi casa al único que no vi fue al chofer de la camioneta donde andaba ya que nunca entró, EL PRIMERO era de estatura alta, piel negra, contextura delgada, usaba bigote, traia puesto un pasamontañas color negro pero la traía recogido hasta más arriba de la frente, vestía también una chaqueta color negra, pantalón jean color negro, los zapatos no se los miré, EL SEGUNDO era de estatura mediana, acuerpadito, piel morena, vestía una camisa manga corta de cuadritos color azul, pantalón jean color azul, EL TERCERO era de estatura más baja que los otros, contextura normal, piel morena clara, vestía una franela como color beigge, pantalón jean color azul claro y EL CUARTO era de estatura mediana, piel morena, vestía una camisa color naranja de cuadro y pantalón jean azul claro”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA QUIENES DE ESTOS SUJETOS ESTABA ARMADO Y SI LOGRÓ APRECIAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA? CONTESTÓ: “Los cuatro (04) sujetos que entraron estaban armados, alcance a ver que las armas que cargaban casi todas eran como de color acerado y negro, me parece que eran pistolas”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PERTENENCIAS QUE ROBARON ESTOS SUJETOS DEL INTERIOR DE SU VIVIENDA? CONTESTÓ: “Robaron la cantidad de cuarenta y cinco mil (45.000,oo) bolívares en efectivo, un (01) bolso color negro no muy grande, un (01) cuchillo de cocina grande, de hoja y mango metálico, una (01) linterna recargable, color azul con negro, un rollo de toallines y un (01) organizador porta-chequera, color marrón”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUÉ DAÑOS MATERIALES O DESTROZOS OCASIONARON ESTOS SUJETOS EN EL INTERIOR DE SU VIVIENDA? CONTESTÓ: Sólo revolvieron y desordenaron todo las cosas de la casa”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA, LE INFLIGIERON ESTOS SUJETOS ALGUN MALTRATO FÍSICO A USTED Y LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL LUGAR DEL HECHO? CONTESTÓ: “Sólo golpeaban a ASDRUBAL HIDALGO, un vecino que vive frente a mi casa y que estaba de visita, le pegaban en la cabeza contra la pared durísimo”. SÉPTIMA PREGUNTA: “DIGA USTED, LOGRÓ ESCUCHAR SI ESTOS SUJETOS ENTRE SÍ SE LLAMABAN POR ALGUN NOMBRE O APODO? CONTESTÓ: “No en ningún momento se nombraban entre ellos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE REALIZARON ALGÚN COMENTARIO ESTOS SUJETOS Y QUE PREGUNTAS LE HACÍAN DURANTE EL TIEMPO QUE LA TUVIERON SOMETIDA EN EL INTERIOR DE SU VIVIENDA? CONTESTÓ: “Decían que eran PTJ, que andaban buscando alguien apodado “AMARILLO”, les pregunte porque hacían eso que si los había mandado alguien a hacernos algo y no me respondían, cuando se llevaron a mi yerno NELSON OMAR BECERRA y mi vecino ASDRÚBAL HIDALGO, les supliqué que no les hicieran daño y me dijeron que no les iban a hacer nada que solo se los llevaban para interrogarlos sobre una averiguación, uno de ellos me habló para pedirme las llaves de mi carro, pensé que se lo iban a llevar pero era para moverlo y poder meter la camioneta donde andaban ellos por la entrada del frente de la casa” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOGRÓ OBSERVAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO DONDE SE TRANSPORTABAN LOS PRESUNTOS AUTORES DEL HECHO ANTES NARRADO? CONTESTÓ: “No, pero una vecina mía que vio cuando ellos llegaron y se fueron me dijo esa misma noche que era una camioneta “toyota fortuner” no se si es roja o vinotinto”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA, HORA Y LUGAR EXACTO EN QUE LOCALIZARON LOS CADÁVERES DE SU YERNO NELSON OMAR BECERRA Y SU VECINO ASDRÚBAL HIDALGO? CONTESTO: “Yo tuve conocimiento que fue el día viernes 13-11-2015 en horas de la mañana”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SOSPECHA DE ALGUNA PERSONA EN PARTICULAR COMO LA RESPONSABLE DE LA MUERTE DE SU YERNO Y VECINO ANTES MENCIONADOS? CONTESTÓ: “Si, sospecho de esos cinco (05) sujetos que me robaron, pues ellos los amarraron, se los llevaron y aparecieron muertos en ese lugar”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI SU YERNO O SU VECINO TENIAN ENEMISTAD O ALGUN PROBLEMA EN PARTICULAR CON ALGUNA PERSONA? CONTESTÓ: “Que yo sepa no”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE SU YERNO Y VECINO ANTES NOMBRADOS? CONTESTÓ: “Tengo entendido que los hirieron de varias puñaladas y que tenían cortadas por el cuello. Dicho elemento de convicción es util necesario y pertinente, ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/11/2015, realizada a la ciudadana T.M.P.M. (DEMÁS DATOS A RESERVA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) a los fines de rendir entrevista en calidad de Testigo. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista testifical en consecuencia expuso: “ Siendo aproximadamente las ocho y cuarto de la noche del día miércoles, once de Noviembre del año dos mil quince (11-11-2015), estaba en el portón de mi casa hablando con el señor Carlos Zámbrano, cuando repentinamente llega una camioneta Fourtuner, color Vino Tinto, donde se bajan primero dos (02) tipos armados, rápidamente nos encañonan y nos meten al interior de la casa a mi y a Carlos, luego llegan dos (02) tipos más de ellos armados también, entran todos y cierran la puerta quedando uno afuera en la camioneta, enseguida después que estamos adentro, nos lanzan contra el piso proceden amarrarme y proceden agarrar a los demás que están en el interior de la casa y amarran a todos los hombres de la casa, ya estando todos amarrados se identifican como Petejotas (PTJ), luego proceden y llevan a las mujeres a una habitación con la niña de mi hermana que la cargaba alzada y uno de ellos se quedo con ellas dentro de la habitación, dejan dos (02) personas arrodillados amarrados sobre la pared y luego me levantan y dicen que nos van a interrogar uno por uno, acusándonos de ladrones de carros y motos donde ellos calificaban al vecino diciendo que el era el amarillo jefe de la banda roba carros, mientras todo eso ocurría, las interrogaciones, dos (02) de ellos saqueaban la casa, volteando cuartos, cocina, lavandero, todo en general, ellos después dejaban salir a las mujeres para la sala donde estábamos todos amarrados y ellas le suplicaban que no teníamos nada que ver con lo que ellos los acusaban y estaba pasando, después que me interrogaron a mi, interrogaron al vecino, donde le hacían preguntas y empezaron a golpearlo, durante casi todo el tiempo que estuvieron en la casa lo golpearon hasta que se lo llevaron, luego, después de tanta lucha levantan al señor Carlos Zámbrano que aún seguía en el piso boca abajo y lo meten en el cuarto con las mujeres y a mi me pasan a un cuarto solo aparte donde uno de ellos se acercó y me amenazó y me tomó dos fotos con un celular inteligente, mientras todo eso ocurría nos quitaron la llave del vehículo familiar y la clave y me preguntaron que que tenía en el vehículo porque ellos lo iban a revisar, yo les dije que nada, que lo único que había en mi vehículo era un organizador personal con tarjetas, chequeras y papeles personales, de ahí, el tipo sale de la habitación y solo me queda escuchar lo que sigue ocurriendo, donde escuchaba que golpeaban y le decían a mi cuñado que era el cómplice del supuesto amarillo que ellos decían, luego escucho que ellos se ponen de acuerdo para mover el vehículo familiar y meter la camioneta hasta la puerta de la casa entonces se llevan al cuñado y mi vecino y nos dejan amarrados, pero antes de irse entra nuevamente a la habitación el tipo que me toma la foto donde me dice que ellos se van y que no puedo salir antes de una hora, cuando él esta hablando conmigo entra mi madre a la habitación y el tipo le entrega la llave del vehículo familiar y el tipo le dice a mi mamá, que estuviera tranquila que no le iba a pasar nada pero a las otras personas si se las llevaban porque las tenían que interrogar y luego las traían, después de eso el tipo sale de la habitación y ya tenían todo listo para irse, donde solo quede escuchando las suplicas de mi hermana y de mi madre que no se los llevaran que ellos no tenían nada que esconder y ellos dijeron que no saliéramos porque iban a dejar una persona vigilante en la calle, que si alguno salia antes de una hora era hombre muerto. Después que escuche que se fueron nos reunimos todos los que quedamos, Carlos me cortó el tirrat negro con que me habían amarrado y nos sentamos en la sala hablar de lo sucedido por un tiempo de veinte (20) veinticinco (25) minutos cuando llega la Guardia Nacional y nos llaman, que abramos la puerta, que querían ayudarnos, mi mamá asustada no les abrían porque pensaba que eran los delincuentes que llegaban nuevamente a traer a los muchachos así como ellos lo habían prometido, luego de eso salí yo hablar con los Guardias y explicarle lo sucedido, donde los dejamos entrar y ellos nos preguntaban que si no había quedado algún otro delincuente dentro de la casa y nosotros le dijimos que pasaran con confianza que no había ningún delincuente dentro de la casa, mientras ellos hablaban con todos nosotros yo hablé con el Jefe de la Comisión donde él me decía que ellos andaban detrás de esa banda hace muchos días, por secuestro, robo de motos, ,vehículos, extorsión, luego ellos hicieron una llamada a los puntos de controles más cercanos para capturar a los secuestradores, luego de haber de explicado a la Guardia Nacional todo lo sucedido salimos del interior de la casa todos, hasta la calle, donde ellos nos dicen que aprovechemos de guardar el vehículo en el garaje mientras ellos están allí, en ese momento llega el Capitán donde recibe una llamada y luego salen rápidamente la comisión y se van, nosotros entramos a la casa asustados y seguimos comentando lo sucedido hasta que llegan dos (02) Guardias nuevamente en el transcurso de quince (15) minutos donde llaman y los dejamos entran y nos dicen que la banda había sido capturada el la Alcabala de Bruzual donde ellos nos dicen que podíamos estar tranquilos que habían capturado los cinco tipos en una camioneta Four Tuner donde le habían incautado un arma de fuego color negro y un arma blanca, otras pertenencias y dinero en efectivo, pero los dos (02) rehenes no estaban con ellos porque ya se habían desasido de ellos y entonces ellos nos dicen que podíamos sacar en carro e ir en búsqueda de los rehenes por si los habían dejado en la carretera Mantecal Bruzual, luego llegando a Bruzual vemos tres (03) vehículos que se dirigen a Mantecal donde vimos el Jeep de la Guardia y la camioneta de los secuestradores, luego llegamos hasta el comando de Bruzual donde nos dicen que nos regresemos porque los detenidos ya iban rumbo al Comando del Mantecal y que nos fuéramos poco a poco por la vía a ver si conseguíamos a los dos (02) rehenes, cuando llegamos al pueblo de Mantecal nos llama la Guardia y nos dice que nos vallamos a descansar y que volviéramos a las ocho y media de la mañana para hacer el reconocimiento de la banda y rendir nuestras declaraciones de lo que ocurrió esa noche. Al siguiente día nos presentamos cuatro testigos donde reconocimos a cada uno de ellos y procedimos a colocar la denuncia formal donde nos lo mostraron por fotos y cargaban la misma vestimenta del momento del hecho. Después que los identificamos y dimos nuestra declaración seguimos la búsqueda de los rehenes donde no dimos con ellos sino hasta el día viernes trece de noviembre que la Guardia Nacional nos informara que habían encontrado los cadáveres acuchillados y mutilados debajo de un puente antes del Hato El Cedral, vía Elorza, donde fui personalmente con el hermano de uno de ellos hacer el reconocimiento y vimos que eran ellos que estaban todavía amarrados con el tirrat negro, la misma ropa y con muchas heridas de arma blanca, luego de eso el Capitán de la Guardia nos dice que nos retiremos del lugar hasta que llegue el CICPC. Después de eso esperamos la llegada del CICPC hasta la cuatro de la tarde que llegaron a levantar los cadáveres que ya estaban en estado avanzado de descomposición. Luego de eso nos fuimos hasta en Comando de Mantecal para dar declaraciones de todo lo que había ocurrido, donde cada uno de los testigos coincidió con la misma declaración de los hechos, luego de todo esto los cadáveres fueron llevados a San Fernando de Apure donde se le hizo todos lo respectivo para ser devueltos a los familiares y ser sepultados cada quien en su lugar, donde Nelson Becerra de San Cristóbal fue llevado hasta allá y Asdrubal Hidalgo fue sepultado en Mantecal. Después de todo esto hemos llegado a la conclusión de llegar con este caso hasta conseguir Justicia por dos (02) personas inocentes, robo, daño Psicológico a todas las personas presentes y familiares, sin más nada que decir, solo pido que a estas personas las caiga todo el peso de la Ley. Es todo.” SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿En que fecha, hora y lugar se produjeron los hechos que narra? CONTESTO: “ El hecho ocurrió un día miércoles once de noviembre del año dos mil quince (11-11-2015), aproximadamente a las ocho y cuarto de la noche, en el sector CANTV, carrera tres (03), calle El Anillo, casa número cuatro (04), detrás del Comando de la Guardia Nacional, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure” . SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Donde se encontraba al momento de lo sucedido? CONTESTO: “ Afuera de la casa en todo el portón de entrada para la casa” TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Que relación o vínculo tenía usted con los hoy occisos? CONTESTO: “Nelson Becerra es mi cuñado y estaba de visita en mi casa y Asdrubal Argenis Hidalgo es mi vecino y compadre y estaba de visita en la casa también”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿sabia de que se trataba lo que estaba pasando allí? CONTESTO: “No tengo ni la menor idea de lo que ocurrió, todo fue una sorpresa, creí que era para robarnos el vehículo familiar” QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿Tiene conocimiento cuantas personas cometieron el hecho? CONTESTO:| “Si, cinco personas.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿Cómo era la conducta de estos Ciudadanos? CONTESTO: “Agresiva y un dialecto no común ”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿Conoce las personas que robaron y dieron muerte los hoy occisos? CONTESTO: “ A uno de ellos lo vi en una fiesta de Arpa, Cuatro y Maraca en el Botalón un Club de Mantecal, ese tipo que vi, es el que daba las ordenes y fue el que me tomó fotos en la habitación cuando me tenía amarrado”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted ¿Fecha en la cual usted vio al ciudadano que menciona en la fiesta en el Club el Botalón de Mantecal? CONTESTO: Domingo primero de Noviembre del año dos mil quince (01-11-2015). NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, Durante esa fiesta en el Club El Botalón de Mantecal sostuvo conversación o algún problema con el ciudadano que menciona se encontraba en el sitio y participó en los hechos ocurridos en su vivienda? CONTESTÓ: No, de hablar con él no, pero si lo vi de muy cerca en varias oportunidades esa noche, después no lo volví a ver hasta el día del suceso que lo reconocí. DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Recibió en alguna oportunidad amenazas de muerte, extorsión o secuestro? CONTESTÓ: Nunca. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce que tipos de armas utilizaron para cometer el hecho? CONTESTO: “ El modelo no, pero todos portaban armas de fuego tipo nueve milímetros negra. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, ¿ Cuántas personas integrantes de la familia y vecinos se encontraban en el Sitio del Suceso al momento del hecho? CONTESTÓ: Seis adultos y una niña, (cuatro hombres, dos mujeres y una niña de dos (02) años. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, ¿ Las personas autoras del hecho portaban uniformes alusivos algún Cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTÓ: Si, dos de ellos cargaban chaqueta y sweter negro, botas de seguridad negras, carnet de identificación de los que usan los PTJ. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿A quién de las víctimas los victimarios se referían como “El Amarillo”? CONTESTÓ: Asdrubal Hidalgo, el vecino , quien era comerciante, constructor. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano Asdrubal Hidalgo? CONTESTÓ: Si, Asdrubal Argenis Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-12.904.584, fecha de nacimiento treinta de Septiembre del año mil novecientos setenta y seis (30-09-1976), estado civil soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, número de teléfono celular 0416-119.91.41 DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Qué objetos fueron robados del Sitio del Suceso? CONTESTÓ: Dinero en efectivo cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes (450.000,00 Bs.F) en un bolso tipo morral color negro, un organizador Victor Inox color marrón con tres chequeras: una (01) del Banco Mercantil, una (01) del Banco del Tesoro, una (01) del Banco Occidental de Descuento (BOD), dos (02) tarjetas de débito: una (01) del Banco del Tesoro y una (01) del Banco Mercantil, documentos personales como cédula de identidad, licencia de conducir, certificado médico de conducir, Registro de Información Fiscal (RIF), Carnet del Hierro, Carnet Militar, Tres (03) cheques en blanco firmados por la titular de la cuenta del Banco Bicentenario, Un (01) cheque del Banco Provincial el cual se encontraba firmado y con el monto de quince mil bolívares fuertes (15.000,00 Bs.F), solo le faltaba el nombre de la persona que lo iba a cobrar, un (01) arma blanca tipo cuchillo de acero inoxidable, cacha metálica, de una longitud aproximada de cuarenta centímetros (40cm), una (01) linterna recargable color azul con negro, de marca china. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿Quién llamó a la Guardia Nacional informando del hecho que estaba ocurriendo? CONTESTÓ: No se, fue una llamada anónima del sector donde vivo. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Deseo y pido a las autoridades competentes Seguridad y Protección a nuestra familia de las dos partes para continuar con nuestras vidas como lo veníamos haciendo, ya que en medio de esta sosobra hemos optado por abandonar nuestro hogares o quisas vender y mudarnos a otra parte Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente, ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil quince (17/11/2015), realizada al ciudadano P.E.M. (DEMÁS DATOS A RESERVA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) a los fines de rendir entrevista en calidad de Testigo. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista testifical en consecuencia expuso: “ A mi me llamaron de Mantecal el día Jueves en el día, como a las once de la mañana, yo estaba en Calabozo matando un cerdo para beneficiarlo y venderlo a un restaurante, luego yo me traslade para Mantecal y llegue como a las diez de la noche a Mantecal, llegué a casa del señor Tito Pérez y luego yo le pregunte que era lo que pasaba, él me dice que se llevaron secuestrado a mi hermano Asdrubal Argenis Hidalgo y a Nelson Becerra, él me dice que aguantemos para mañana porque era tarde de la noche para salir a buscarlos, al otro día en la mañana nos fuimos para el Comando de la Guardia Nacional en Mantecal en búsqueda de mi hermano, luego nos fuimos para la casa y nos juntamos a una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en un puente vía Elorza porque habían encontrado los cadáveres, luego me baje a reconocer los cadáveres y uno de ellos era mi hermano. Luego me vine para la casa en Mantecal avisar a mi papá que mi hermano si estaba muerto, luego nos regresamos al puente donde encontraron los cadáveres a esperar la comisión que venia a recogerlos, luego se los trajeron a San Fernando para hacerle la autopsia, Yo me encargue de realizar los tramites para llevar el cadáver de mi hermano a la casa en Mantecal y darle cristiana sepultura . Es todo.” SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿En que fecha, hora y lugar se produjeron los hechos que narra? CONTESTO: “ El hecho ocurrió el miércoles once de noviembre de este año, en la noche, como las ocho y cuarto” . SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Donde se encontraba al momento de lo sucedido? CONTESTO: “ Me encontraba en Calabozo, calle tres (03), casa número noventa y seis (96), barrio Primero de Mayo” TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Que relación o vínculo tenía con los hoy occisos? CONTESTO: “Asdrubal Argenis Hidalgo era mi hermano menor”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Quién le informó de lo sucedido a su hermano Asdrubal Hidalgo? CONTESTO: “a mi me llamó un muchacho de Barinas que le dicen Churro Díaz, que mi hermano se lo habían llevado amarrado” QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿Tiene conocimiento cuantas personas cometieron el hecho? CONTESTO:| “Si, cinco personas, yo los vi cuando los estaba montando la Guardia para traerlos y presentarlos en San Fernando de Apure” SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿Sabe dónde ubicar al ciudadano que menciona como Churro Díaz? CONTESTO: “en el número de teléfono 0426-326.48.87”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿Conoce las personas que robaron y dieron muerte a los hoy occisos? CONTESTO: “No lo conozco”. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Su hermano tenía problemas económicos, deudas de trabajo, deudas de juego, mantenía alguna relación sentimental extra-matrimonial que le pudiera generar problemas con alguna persona? CONTESTO: No, el nunca me dijo nada de deudas ni nada relacionado con mujeres” NOVENA PREGUNTA: Cómo era la conducta habitual de su hermano Asdrubal Hidalgo, hoy occiso? CONTESTÓ: Era un hombre trabajador, comerciante, constructor. DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Su hermano hoy occiso recibió en alguna oportunidad amenazas de muerte, extorsión o secuestro? CONTESTÓ: Él nunca me contó nada de eso, pero no se si por la venta de la casa o por lo que él trabajaba lo estaban extorsionando. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, ¿Cuál era la profesión u oficio de su hermano Asdrubal Hidalgo hoy occiso? CONTESTO: “ Él mataba ganado que compraba y vendía en la carnicería, el día que lo mataron él mató una (01) búfala y tres (03) vacas y el dinero que se llevaron los malhechores una parte era de mi hermano producto de la venta de esa carne” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, ¿ Cuántas personas integrantes de la familia y vecinos se encontraban en el Sitio del Suceso al momento del hecho? CONTESTÓ:Seis adultos y una niña, (cuatro hombres, dos mujeres y una niña de dos (02) años, eso fue lo que me contó Tito Pérez DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Qué relación o vinculo mantenía su hermano Asdrubal Hidalgo con el ciudadano Nelson Becerra ambos occisos? CONTESTÓ: No se, él le estaba colaborando a mi hermano a vender la carne de los animales que habían matado. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Conoce algún familiar, amigo o vecino de su hermano Asdrubal Hidalgo hoy occiso que apoden “El Amarillo”? CONTESTÓ: No conozco. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, conoce el entorno laboral, social y personal en el cual se desenvolvía su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: Él solo trabajaba. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Qué objetos fueron robados a su hermano el día del hecho? CONTESTÓ: Dinero en efectivo, exactamente cuatrocientos cinco mil bolívares fuertes (405.000,00 Bs.F.), de los cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes (450.000,00 Bs.F) que se llevaron en un bolso tipo morral color negro, una (01) chequera del Banco Occidental de Descuento (BOD), eran de mi hermano. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, tengo en mi poder el teléfono celular de mi hermano Asdrubal Argénis Hidalgo hoy difunto, él lo tenía el día del hecho, a él se le cayo en la casa de donde se lo llevaron, el cual deseo entregar al gobierno para que le rastreen llamadas, mensajes, con la finalidad de ver si tiene llamadas o mensajes de extorsión, amenazas de muerte. También deseo solicitar seguridad para mi y para mi familia en Mantecal ya que temo por su integridad física. Dicho elemento de convicción es útil necesario y pertinente, ya que la víctima narra las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-11-2015, realizada por el detective JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente evidencia” muestras de material terroso y muestras heterogeneo, colectada desde el sitio del suceso adyacente al cadáver identificado con la letra A para futuras comparaciones.” Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto maneja de la evidencia.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-11-2015, realizada por el detective JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente evidencia” 1. un maletín de mano elaborado en fibras textiles color gris...un pañuelo de color blanco, donde se puede apreciar en su superficie......varias manchas de naturaleza hematica.” Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto maneja de la evidencia.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-11-2015, realizada por el detective JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente evidencia” dos (2) apéndices pilosos colectados en la parte interior del vehículo marca toyota, modelo fortuner, color rojo..específicamente en el asiento trasero del copiloto...dos (02) apéndices pilosos, colectados en la parte interior del vehículo marca toyota modelo fortuner color rojo...específicamente en el piso de la maletera. .” Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto maneja de la evidencia.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-11-2015, realizada por el detective JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente evidencia” muestras de material terroso, colectado en la parte inferior del vehículo marca toyota...especificamente en el piso de la parte trasera de los asientos. ” Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto maneja de la evidencia.
ACTA DE DEFUNCION, de fecha 17-11-2015, del ciudadano NELSON OMAR BECERRA, donde dejan establecido que la causa de muerte es producto de heridas cortantes en el cuello. Dicho elemento de conviccion deja demostrado el deceso del hoy occiso.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-11-2015, realizada por el detective JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente evidencia” 1. cuatro (4) apendices pilosos colectados al cadaver (Asdrubal Hidalgo) 2. Cuatro (4) apendices pilosos colectados al cadaver de (Nelson Omar Becerra).” Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto maneja de la evidencia.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-11-2015, realizada por el detective JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente evidencia” 1. un tirras, elaborado en material sintético de color negro, colectado del cadaver (Nelson Omar Becerra). un tirras, elaborado en material sintético de color negro, colectado del cadaver. (Asdrubal Hidalgo)” Dicho elemento de convicción deja constancia del correcto maneja de la evidencia.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 14-11-2015, realizada por el funcionario JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente: 1.- tratese de un bolso de fibras textiles denominado koala....5. Tratese de un carnet de identificación de licencia para conducir a nombre de Luis Gaen...7. Tratese de un carnet de identificación de licencia para conducir a nombre de RODRIGUEZ GARCIA ROBERT....09. Tratese de un carnet de identificación de licencia a nombre de Ramon Briceño Avila....11.- Tratese de un carnet de identificación a nombre de Araujo Elvis.....Dicho elemento de convicción deja constancia de las identificaciones de los imputados.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y MECANICA Y DISEÑO, realizada por el ciudadano Detective Oscar Hernandez adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente: “ Arma tipo pistola, calibre 9mm, marca llama, modalidad de disparo simple acción..giro helicoidal dextrogiro...02. Dos (02) cargadores de arma de fuego calibre 9mmelaborado en material metálico color negro....03. Veinte (20) balas propias para aprovisionar un arma de fuego calibre 9mm...CONCLUSIONES: 01.- el arma de fuego recibida como evidencia y descrita en el texto..se hallan en buen estado de uso y conservación...es decir que se pueden efectuar disparos con la misma.... Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de el arma de fuego incautada al ciudadano Ramon Briceño la cual tenia el porte vencido, hecho que lo relaciona con el delito imputado a su persona.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 13 de Noviembre de 2015, realizado por el Dr LUIS ZERPA, medico adscrito al servicio de ciencias forenses, quien practico la autopsia al cadáver del ciudadano NELSON OMAR BECERRA, dejando constancia de lo siguiente: Cadaver masculino, ojos negros, piel blanca..rigidez cadavérica generalizada...al examen presenta cinco (5) heridas por arma blanca todas tipo punzo cortantes, todas de bordes lisos y nitidos. Cuerpo húmedo. Cadáver en estado de descomposición, con abundante fauna cadavérica... ambos miembros superiores hacia la parte posterior del cuerpo con atadura de ambas muñecas con cinta sintética (tirrac)..una herida que compromete la regio del hemicuello izquierdo anterior y hemicuello derecho profundizando hasta la columna cervical mide 30 cm de longitud. Dos heridas en la región supraclavicular derecha penetrando a cavidad toraxica cada una mide 05 cm de longitud. Una herida en el abdomen a nivel del hipocondrio izquierdo de 20 cm de longitud...una herida en el abdomen a nivel de mesogastrio de 07 cm de longitud. CAUSA DE MUERTE: shock hipovolemico, sección bilateral de los vasos del cuello (DEGOLLAMIENTO) HERIDAS POR ARMA BLANCA. Dicho elemento de convicción relaciona a los imputados con el homicidio ya que se deja constancia a través de este examen de las heridas que presento el cadáver al momento de la autopsia, heridas que le causaron la muerte.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 13 de Noviembre de 2015, realizado por el Dr LUIS ZERPA, medico adscrito al servicio de ciencias forenses, quien practico la autopsia al cadáver del ciudadano HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS, dejando constancia de lo siguiente: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena....rigidez cadavérica generalizada...al examen presenta cuatro (4) heridas por arma blanca todas tipo punzo cortantes, todas de bordes lisos y nítidos. Cuerpo húmedo. Cadáver en estado de descomposición, con abundante fauna cadavérica... ambos miembros superiores hacia la parte posterior del cuerpo con atadura de ambas muñecas con cinta sintética (tirrac)....una herida en la región posterolateral derecha del cuello con compromiso del paquete vasculo nervioso del cuello y planos musculares profundos de 15cm de longitud. Una herida en la región lateral derecha del cuello con compromiso del paquete vasculo nervioso del cuello...una herida en la region dorso lumbar de 4cm de longitud con penetracion a cavidad abdominal. Una herida en la región posterior del torax a nivel supraescapular de 10cm de longitud. CAUSA DE MUERTE: shock hipovolemico, sección de los vasos del hemicuello derecho, HERIDAS POR ARMA BLANCA. Dicho elemento de convicción relaciona a los imputados con el homicidio ya que se deja constancia a través de este examen de las heridas que presento el cadáver al momento de la autopsia, heridas que le causaron la muerte.
DICTAMEN PERICIAL De fecha 14/11/2015, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área Ciencias Forenses, San Fernando de Apure; se le práctico Dictamen Pericial al Ciudadano HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS, Cédula de Identidad N° V.- 12.904.584, EDAD: 41 años, Cadaver masculino de 41 años de edad, raza mestiza, piel morena...heridas punzo penetrantes...herida region lateral derecha del cuello...herida region posterior del torax a nivel supra escapular de 10 cms. . Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características de las heridas que presentaba el cadáver del hoy occiso.
DICTAMEN PERICIAL De fecha 14/11/2015, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área Ciencias Forenses, San Fernando de Apure; se le práctico Dictamen Pericial al Ciudadano BECERRA VERA NELSON OMAR, Cédula de Identidad N° V.- 13.147.244, EDAD: 38 años, Cadaver masculino de 38 años de edad, raza mestiza, piel blanca, 1.- herida producidas por arma cortante...herida a nivel del abdomen hipocondrio izquierdo de 20cms con exposicion de viceras.... Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características de las heridas que presentaba el cadáver del hoy occiso.
EXPERTICIA DE SERIALES y AVALUO REAL, realizada por el funcionario Detective EDWARD MENDOZA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, donde se dejo constancia de lo siguiente: Tratese de un vehículo marca toyota, modelo fortuner, año 2008, tipo sport wagon, clase camioneta, uso particular, color rojo, placas AA464KB, numero de serial de motor 1GR0920912, el serial de carrocería..se encuentra original..la unidad en estudio presenta un serial de motor 1GR0920912 se encuentra original..el vehículo en estudio, al ser verificado ante el sistema siipol, se pudo constatar que no se encuentra solicitado. Dicho elemento de convicción relaciona a los imputados con la investigación ya que en dicho vehículo se trasladaban los imputados y fueron incautadas diligencias de interés criminalistico.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, realizada por el funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, quien dejo constancia de lo siguiente: Exposición: a los efectos me fue suministrado lo siguiente: 01.- dos radios comunicadores, 02.- ocho tirrac de plástico de color negro, 03.- una chaqueta de color negro, 04.- tres pasamontañas de color negro, 05.- un par de guantes color negro...el objeto mencionado en el numeral 01....dos radio transmisores elaborados en material sintético (plastico)...se logra observar unas letras de color blanco donde se logra leer la palabra morotola ep450s, en su parte superior se logra observar dos perillas las cuales tienen como función básica la sintonía de canales para la comunicación... Dicho elemento de convicción deja constancia de las características de parte de las evidencias que le fueron incautados a los imputados al momento de su aprehensión.
EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO de fecha 05 de Diciembre de 2015, realizada por el funcionario S/2. NAVARRO LOPEZ JOSE, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº35 Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, del equipo celular, Marca: SUPERINWORLD, Modelo: G2, de color: negro con anaranjado, de Seriales IMEI1: NRO. 1:351845062043529, IMEI2: 2:351845062043537, dos tarjetas Sin Card perteneciente una a la empresa telefónica Movistar N° 0424-5073570 y otra a la empresa telefónica Movilnet N°. 0416-6366897, donde dejo constancia de la siguiente: ...” motivo por el cual hago mención que sustraje de los abonados telefónicos antes mencionado lo siguiente:
Relación de mensajes de texto entrante y saliente al número Nro. 0424-5073570
º/CONTACTO DESCRIPCION/TEXTO FECHA/HORA ESTADO
+584245557791 Ya comenzó la fiebre del beisbol apoya a tu equipo y reclama tu bate
( ‘ )
/ /
/ /
(:-D) (:-D)
el combo viene con 2 pelotas gratis. :-D :-D :-D
10/11/2015
09:56am
ENTRANTE
2228 BBDP informa que presenta dos cuotas vencidas de su tarjeta de crédito por Bs. 370,80. Para mayor información comuníquese al 0212-9016700. 11/11/2015
01:11pm ENTRANTE
86667 Envía RUMBA al 86667 y activa el nuevo éxito de anahi como tu entretono. PMVP 8,77 c/IVA 20/11/2015
11:36am ENTRANTE
Señor adel
0416-9312358 Hola como estas. 20/11/2015
06:28pm ENTRANTE
Relación de mensajes de texto entrante y saliente al número Nro. 0416-6366897.
Nº/CONTACTO DESCRIPCION/TEXTO FECHA/HORA ESTADO
Mi mama
0426-3282774 Ola le mande un mosquitero y como esta catire en la escuela
09/11/2015
06:59pm ENTRANTE
Mi esposa
0424-5890904 Buen dia amor dame señal como están 12/11/2015
06:54am ENTRANTE
Mi esposa
0424-5890904 Verga se de ti por que ye cuesta mucho llamarme 12/11/2015
09:22am ENTRANTE
4249144826 Tu puedes cambiar esto. Vota el 6D por la única tarjeta de la unidad: abajo a la izquierdad, en la esquina la de la manito. Mira en http://bit.ly/BARC1i 04/12/2015
04:56am ENTRANTE
Relación de llamadas salientes, entrantes y pérdidas al número Nro. 0424-5073570
NOMBRE DE CONTACTO NUMERO TELEFONICO FECHA/HORA ESTADO
Marleni barv
0426-4775626 09/11/2015
02:19pm SALIENTE
Relación de llamadas salientes, entrantes y pérdidas al número Nro. 0416-6366897.
NOMBRE DE CONTACTO NUMERO TELEFONICO FECHA/HORA ESTADO
Daniel
0426-2730779 09/11/2015
08:09Am PERDIDA
Mi esposa
0424-5890904 09/11/2015
1141Am PERDIDA
Elvis 2
0416-2213723 09/11/2015
07:32pm PERDIDA
Saldo *55
09/11/2015
09:42Am SALIENTE
Marleni barv
0426-4775626 09/11/2015
02:19pm SALIENTE
DESCONOCIDA
0424-5322589 09/11/2015
03:50pm SALIENTE
DESCONOCIDA 0426-7600869 10/11/2015
09:58pm SALIENTE
DESCONOCIDA 0416-6079327 12/11/2015
03:10pm SALIENTE
Mi esposa
0424-5890904 08/11/2015
03:45pm RECIBIDA
Dicho elemento de convicción permite demostrar las características del teléfono celular y el contenido de los mensajes de texto y agenda de contactos, elemento que relaciona a los imputados con la investigación.
EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO realizada por S/2. GOMEZ YENRY, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº35 Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien efectuo el vaciado de mensajes de texto entrantes salientes y llamadas salientes, entrantes y perdidas del equipo celular, Marca: ZTE, Modelo: ZTE KIS II MAX, de color: NEGRO, de Seriales MEID: NRO.865730029937378, S/N: 328943380B7D, Correspondiente a la empresa de telecomunicaciones Movilnet y responde al abonado telefónico Nº 0426-4777679, presuntamente propiedad del Ciudadana, DIANA CAROLINA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de identidad C.I V-18.095.527, dejando constancia de lo siguiente: “... motivo por el cual hago mención que sustraje del abonado telefónico antes mencionado lo siguiente:
Relación de mensajes de texto entrante y saliente al número. 0426-4777679
Nº/CONTACTO DESCRIPCION/TEXTO FECHA/HORA ESTADO
0416-1377076 Hola Mami Cm Stan
29 SALIENTE
0414-5545412 Buenos días compa disgasmes q a pasado por fin yo ya escribí la gente que paso ok rpd 10/11/2015
08:00am SALIENTE
04264777677 Epale compa como esta todo? Viejo porfa recuérdale al capitán Robert si va a caracas que me ayude a mover el proyecto 09/11/2015
11:27am ENTRANTE
04264777677 Compa déjame averiguar por donde andas porque no estoy en Barinas ok rpd 09/11/2015
11:29am SALIENTE
04264777677 A ok el dijo que hoy va a caracas viejo no me dejen morir necesitamos que me apoyen con eso ya tenemos 40 niños si no tocara suspender la escuela. 09/11/2015
11:30am
0424-3476464 Hola mami cm stan? 29/11/2015
05:14pm ENTRANTE
04264777677 Compa y el hablo contigo y cuando y que te dijo ok rpd 09/11/2015
11:33am SALIENTE
04264777677 El viernes lo llame dijo que iba a viajar hoy a caracas 09/11/2015
11:33am ENTRANTE
04264777677 A dejarme que hable con el compa ok rpd 09/11/2015
11:34am SALIENTE
04264777677 Dale pues viejo ayúdame con eso de verdad te lo agradezco, me preocupa porque son muchos niños la gene está emocionada pero sin plata no se hace nada y el proyecto es único en el estado viejo 09/11/2015
11:35am ENTRANTE
04264777677 Mi pana cómo es posible que el tesorero dijo aquí entre nos que con el crédito adicional que llego no alcanzaba para pagar lo que deben solo pagara quincena con aumento, y el retro de los 90 días.. el jueves pasado sesionaron pana habla con los del sindicato viejo 10/11/2015
11:04am ENTRANTE
04264689422 Mi pana cómo es posible que el tesorero dijo aquí entre nos que con el crédito adicional que llego no alcanzaba para pagar lo que deben solo pagara quincena con aumento, y el retro de los 90 días.. el jueves pasado sesionaron pana habla con los del sindicato viejo 10/11/2015
08:17pm SALIENTE
04147939433 Mi pana cómo es posible que el tesorero dijo aquí entre nos que con el crédito adicional que llego no alcanzaba para pagar lo que deben solo pagara quincena con aumento, y el retro de los 90 días.. el jueves pasado sesionaron pana habla con los del sindicato viejo 10/11/2015
08:20pm SALIENTE
04147939433 04264689422 este es el numero de lara compa mucho cuidado con lo que van a hacer averiguan eso y actúan yo estoy para matencar haciendo una diligencia yo creo que llego el viernes compa me avisa con lo que te disga lara ok rpd 10/11/2015
08:28pm SALIENTE
04146782441 Mi amor que dejaste para el almuerzo la carne sola hablaste con la beba 11/11/2015
09:07am ENTRANTE
04146782441 Buenos días quien es por favor ok rpd 11/11/2015
10:48am SALIENTE
04161702948 tu celular esta loco amor 11/11/2015
10:21pm ENTRANTE
04161702948 Si mami no me quiere agarrar la cobertura 11/11/2015
10:22pm
SALIENTE
04161702948 Pero ya le sacaste el chip amor a ver si eso bb 11/11/2015
10:24pm
ENTRANTE
04161702948 Hola buenos días x Hay se encuentra daniel 12/11/2015
08:40am
ENTRANTE
04145484507 Viejo donde estas 12/11/2015
10:13am ENTRANTE
04245890904 Ya el señor bona sabe y va en camino porque el estaba aquí en barinas 12/11/2015
10:22am
ENTRANTE
04245060267 y. que. Paso donde vienen 12/11/2015
06:14am ENTRANTE
04245060267 Amor te amo dime q paso ella no tiene su numero 12/11/2015
10:27am
ENTRANTE
04245060267 Rpd amor estoy mal papi 12/11/2015
10:32 ENTRANTE
04245060267 Estoy con iria 12/11/2015
10:33AM ENTRANTE
04245060267 Amor ya quiero que estes aquí con los niños y yo 12/11/2015
03:53pm SALIENTE
Relación de llamadas entrantes, salientes y perdidas al número. 0426-4777679
NOMBRE DE CONTACTO NUMERO TELEFONICO FECHA/HORA ESTADO
DESCONOCIDO 0416-1702948 12/11/2015
04:13pm PERDIDA
DESCONOCIDO 0424-5060267 12/11/2015
10:24am PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-1702948 12/11/2015
03:35PM PERDIDA
DESCONOCIDO 0424-5060267 12/11/2015
03:34PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0426-0008172 12/11/2015
03:34PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0426-0008172 12/11/2015
03:28PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0414-5545412 12/11/2015
03:21PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0414-5545412 12/11/2015
03:21PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0414-5545412 12/11/2015
03:22PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0416-6079327 12/11/2015
03:09PM SALIENTE
DESCONOCIDO 0416-1702948 12/11/2015
10:36AM ENTRANTE
DESCONOCIDO 0424-5060267 12/11/2015
10:35AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
10:30AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
10:31AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
10:32AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0424-5060267 12/11/15
10:27AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
10:26AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
10:23AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-4738571 12/11/2015
10:20AM SALIENTE
DESCONOCIDO 0416-1702948 12/11/2015
10:18AM SALIENTE
DESCONOCIDO 0416-1702948 12/11/2015
10:18AM SALIENTE
DESCONOCIDO 0416-1702948 12/11/2015
10:18AM SALIENTE
DESCONOCIDO 0424-5890904 12/11/2015
10:15AM SALIENTE
DESCONOCIDO
0416-6421033 12/11/2015
10:15AM SALIENTE
DESCONOCIDO
0424-5060267 12/11/2015
10:08AM SALIENTE
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
09:32AM PERDIDA
DESCONOCIDO
0273-5301022 12/11/2015
09:21 PERDIDA
DESCONOCIDO 0416-0912378 12/11/2015
08:38AM PERDIDA
DESCONOCIDO
0416-0912378 12/11/2015
08:40AM PERDIDA
DESCONOCIDO
0416-0912378 12/11/2015
08:45AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0273-5301003 12/11/2015
08:04AM PERDIDA
DESCONOCIDO
0273-5301013 12/11/2015
07:20AM PERDIDA
DESCONOCIDO
0273-5301011 12/11/2015
07:19AM PERDIDA
DESCONOCIDO 0273-9237321 11/11/2015
10:14PM ENTRANTE
Dicho elemento de convicción permite demostrar las características del teléfono celular y el contenido de los mensajes de texto y agenda de contactos, elemento que relaciona a los imputados con la investigación.
EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, realizada por el funcionario S/2. GOMEZ YENRY, adscrito al Grupo Anti extorsión y Secuestro Nº35 Apure del Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien efectuo el vaciado de mensajes de texto entrantes salientes y llamadas salientes, entrantes y perdidas del equipo celular, Marca: ZTE, Modelo: ZTE KIS II MAX, de color: NEGRO, de Seriales MEID: NRO.865730029939366, S/N: 328943380C44, Correspondiente a la empresa de telecomunicaciones Movilnet y responde al abonado telefónico Nº 0426-2730779, presuntamente propiedad del Ciudadano, DANIEL TABORDA, Titular de la Cédula de identidad C.I V-16.819.838, dejando constancia de lo siguiente: “... motivo por el cual hago mención que sustraje del abonado telefónico antes mencionado lo siguiente:
Relación de mensajes de texto entrante y saliente al número. 0426-2730779
Nº/CONTACTO DESCRIPCION/TEXTO FECHA/HORA ESTADO
04268290551
22/07/2015
03:00pm SALIENTE
04163731364 Compa no sabes si ya depositaron loa tiques 01/07/2015
06:00pm SALIENTE
04163731364 Si ya 01/07/2015
06:36pm ENTRANTE
04163731364 Pero ya sacaste 01/07/2015
06:36pm SALIENTE
04163731364 Si 01/07/2015
06:37pm ENTRADA
04163731364 Ok dale compa 01/07/2015
06:37pm SALIENTE
04163731364 No puedo ir al banco ud si fue que saben si pagaron 31/07/2015
07:43pm ENTRANTE
04163731364 Si listo compa 31/07/2015
07:54pm SALIENTE
04164738571 Felicitaciones señora por mama hay disculpa por el dia de la madres 10/05/2015
03:59pm SALIENTE
04164738571 Gracias y muy gracioso 10/05/2015
04:01pm ENTRANTE
04164738571 M imagino que se le reventaron las patas de tantos regalos 10/05/2015
04:03pm SALIENTE
04164738571 Jajaja sobre todo eso 10/05/2015
04:04pm ENTRANTE
04164738571 Pero juan le da el regalo en la noche pues 10/05/2015
04:05pm SALIENTE
04164738571 Ney xq no se puede 10/05/2015
04:07pm ENTRANTE
04164738571 Pero en un hotelacho 10/05/2015
04:08pm SALIENTE
04164738571 No s puede xq estoy roja rojita. jajajaj 10/05/2015
04:09pm ENTRANTE
04164738571 No joda entonces se van por el camino viejo 10/05/2015
04:10pm SALINTE
04164738571 No a llegado el viejo 16/05/2015
08:35PM SALIENTE
04164738571 Ney 16/05/2015
08:38pm ENTRANTE
04164738571 Nojoda ese viejo pingo yo como que me voy para otro lado xq me están invitando para unos 15 16/05/2015
08:40pm SALIENTE
04164738571 Ah ese viejo esta en una reunión 16/05/2015
08:56pm ENTRANTE
04164738571 Si la caga victor 16/05/2015
08:58pm SALIENTE
04164738571 El dijo que salía de la reunión y venia 16/05/2015
09:03pm ENTRANTE
04164738571 No joda ya yo me fuy 16/05/2015
09:06pm SALIENTE
04164738571 Ummm. Pues t jodistes. 16/05/2015
09:07pm ENTRANTE
04164738571 pues sera bueno dale pues m avisa cualquier cosa 16/05/2015
09:08pm SALIENTE
04164738571 Ok 16/05/2015
09:09pm ENTRANTE
04164738571 Jajaja ajilo el pescado 16/05/2015
10:12pm ENTRANTE
04164738571 Y con que botellas se llego ese bagre jaja 16/05/2015
10:13pm SALIENTE
04164738571 Una de olpar 16/05/2015
10:41pm ENTRANTE
04164738571 Aquí lo que hay es pura bukanan 16/05/2015
10:42pm SALIENTE
04164738571 Uummm. Ok. 16/05/2015
10:45pm ENTRANTE
04164738571 y esta el viejo alla 16/05/2015
10:46pm SALIENTE
04164738571 Aja 16/05/2015
10:46pm ENTRANTE
04164738571 Y la liga de la karelis tambien 16/05/2015
10:56pm SALIENTE
04164738571 no ya s acosto 16/05/2015
11:01pm ENTRANTE
04164738571 Y juan 16/05/2015
11:02pm SALIENTE
04164738571 Aquí esta echándole 16/05/2015
11:04pm ENTRANTE
04164738571 Ok m echan el cuento 16/05/2015
11:04pm SALIENTE
04164738571 Aja 16/05/2015
11:06pm ENTRANTE
04164738571 Q hacen 18/05/2015
05:54pm SALIENTE
04164738571 Perro negro 27/07/2015
10:58PM ENTRANTE
04145026148 Epa k paso con los zapatos de la niña 01/10/2015
11:54am ENTRANTE
04145026148 No me contestes ya vas a ver lo que te va a pasar 01/10/2015
11:54am ENTRANTE
04140359818 compa estoy leyendo el mensaje pero estoy muy tomado mañana los buscamos donde sea 15/10/2015
06:33pm ENTRANTE
04125268709 Menor dime si va a llevar la lavadora 19/10/2015
10:16am SALIENTE
04125268709 Hay pao 19/10/2015
10:18am ENTRANTE
04261580475 No s le baya a olvidar la cuestión el camión llega a las 6:30 xfa para que la traiga donde jicela 31/10/2015
05:29am ENTRANTE
04267226979 Buenos días roca se terminaron de robar una eco expor placa gce66p un trabajador de la alcaldía atento por si lo ven informar por este medio ok gracias rpd 01/11/2015
09:57am ENTRANTE
04267226979 Compa usted puedes salir porque al parecer que esta detrás del materno ok rpd 01/11/2015
11:24am ENTRANTE
04267226979 Madre será que tu eres marico yo estoy aqui en la casa coño e tu madre 01/11/2015
11:26am SALIENTE
04267226979 Mira suegro y quien va a conseguir las tres camioneta y para irnos cuando ok rpd 01/11/2015
08:09am ENTRANTE
04267226979 Epale suegro que hace que a pasado por fin con el trabajo esto se convierte en pura paja otro frasco de baba ok rpd 07/11/2015
11:53am ENTRANTE
04267226979 Coño n s compa 07/11/2015
11:54am SALIENTES
04264170591 Dime 08/11/2015
01:09pm ENTRANTE
04268290551 Epa tu dices que los muchachos están llevando y tienen toda la razón hoy pasado toda la mañana solos esos niños que si no llega su mama y Alberto esos carajoitos no comen nada como vamos a hacer con esos niños 22/11/2015
03:00pm SALIENTE
Dicho elemento de convicción permite demostrar las características del teléfono celular y el contenido de los mensajes de texto y agenda de contactos, elemento que relaciona a los imputados con la investigación.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 08 de Diciembre de 2015, realizada por el Sargento Primero GIL MENDOZA JULIO, adscrito a la segunda compañía del destacamento de fronteras numero 352 del comando de zona N° 35, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien dejo constancia de la experticia de reconocimiento realizada a los billetes incautados: “...la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro billetes de cien bolívares y la cantidad de ciento cincuenta y dos billetes de cincuenta bolívares, para un total de cuarenta y tres mil bolívares, de presunta circulación legal. Dicho elemento de convicción deja constancia de la evidencia que fue incautada a los imputados en la camioneta, dinero que pertenece a las víctimas.
Oficio de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitado al grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, donde se le solicita la relación de llamadas a los teléfonos incautados a los imputados, resultado que aun no ha llegado a este despacho fiscal.
Oficio de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitado al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, donde se le solicita el resultado de la experticia física comparativa solicitada al material terroso, así como de la experticia tricologica comparativa de los apéndices pilosos colectados durante la investigación, así como también de el resultado de la experticia hematica solicitada, resultado que aun no ha llegado a este despacho fiscal.
Oficio donde se solicita a la guardia Nacional Bolivariana experticia de luminol de la cual aun no se tiene respuesta.
OCTAVO: Igualmente se evidencia los preceptos jurídicos aplicables, individualizando el Ministerio Público a los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.194.057, son individualizados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; y sobre ello fue claro el Ministerio Público al indicar como fundamento de ello lo siguiente:
“El Ministerio Público, considera que, en la presente causa, en atención a los hechos que con certeza se han establecido a través del desarrollo de la investigación penal realizada, se ha verificado que los imputados ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO titular de la cédula de identidad: 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON titular de la cédula de identidad: 13.683.535, GAEN LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad: 11.075.065 y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT titular de la cédula de identidad: 14.194.057 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de TITO PEREZ, LEIDA PEREZ, ROSA MORENO, CARLOS ZAMBRANO, NELSON BECERRA y ASDRUBAL HIDALGO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal en perjuicio de los ciudadanos ASDRUBAL HIDALGO y NELSON OMAR BECERRA, así como también los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR delito previsto en el articulo 37 de la ley contra le delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del código penal y en el caso de RAMON BRICEÑO adicionalmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme. toda vez, que el imputado obró con una conducta sobresegura y a traición para lograr el éxito de su propósito; Hecho cometido, cuando estas víctimas se encontraban en su residencia fueron sometidos, robados, y posteriormente asesinados, consumándose los delitos de marras.
Proseguido de elementos de convicción suficientemente demostrados, estas representaciones fiscales pasan a calificar el Tipo Penal correspondiente a una conducta antijurídica; acción imputable debidamente individualizada a los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO , BRICEÑO AVILA RAMON , GAEN LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT, subsumida en el ordenamiento sustantivo jurídico penal sancionado en sede del Poder Legislativo.
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
ART. 174 CPV: Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal sera castigado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas.....la prisión sera de dos a cuatro años..
ROBO AGRAVADO
art. 458 cpv: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”…
PORTE ILICITO
art. 112: LEY PARA EL DESARME
Articulo 112. Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
DEL HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA)
Artículo 406 del Código Penal Venezolano:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1° Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía (…)
Considerando esta representación fiscal, que los preceptos jurídicos a que se contrae la presente acusación, se circunscriben en la conducta delictual desplegada por los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO , BRICEÑO AVILA RAMON , GAEN LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de ASDRUBAL HIDALGO y NELSON BECERRA, pues a lo largo del presente escrito acusatorio se pudo demostrar que el referido imputado, actuando de manera sobre segura y a traición, empleó todos los medios necesarios para la comisión del hecho y así evitar alguna posible defensa que pudieran realizar las víctimas, ya que estas se encontraban totalmente indefensas y sin imaginar que algo de tal magnitud en contra de sus vidas estaba por suceder, ya que las mismas fueron sometidas en su núcleo familiar y cruelmente asesinadas por estos ciudadanos con un cuchillo que fue robado de la residencia.
La alevosía, es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan a la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero. Siendo uno de los supuestos de la alevosía, la observación o la asechanza del sujeto activo en determinado lugar para atacar de manera sorpresiva a su víctima.
Siendo este aspecto delictual el asumido por el hoy imputado ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO , BRICEÑO AVILA RAMON , GAEN LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT, en contra de la víctima fallecida en el presente caso, ya que estos como cualquier otro día de su rutina diaria se encontraban compartiendo en familia claramente desarmados, cuando repentinamente fueron sorprendidos por la presencia de estos ciudadanos quienes llegaron en un vehículo fortuner rojo, los robaron, y se los llevaron a otro sitio donde le quitaron la vida a los hoy occisos.
Cabe destacar, que los imputados, se aprovecharon de todo estado de indefensión de las víctimas, es por ello que los imputados actuaron con toda la alevosía del caso, obrando de manera sobresegura y sin ningún riesgo de que algo le saliera mal en su acción de ir en contra de la humanidad de esta persona. Es por ello, que lo destructivo y asocial en la conducta de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO , BRICEÑO AVILA RAMON , GAEN LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT, queda evidentemente demostrado no solo con el hecho de causar la muerte de estos individuos, sino, hacerlo con toda la seguridad del caso, con ese aprovechamiento indigno, esa serenidad y fría deliberación por parte de los imputados para así materializar su plan.
En tal sentido y en base a la materialización del calificativo dado a los hechos por parte de esta representación fiscal en conjunto, se concluye que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, fue consumado en su totalidad por los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO , BRICEÑO AVILA RAMON , GAEN LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT, ya que uno de los elementos que distinguen a la ejecución de este delito, es la intensión del imputado de sesgarle la vida a la víctima, y a su vez se centraliza el mayor desprecio que el imputado tiene sobre el bien jurídico mayormente protegido que es la VIDA.
Ahora bien, es menester señalar que en relación al delito de Asociación para Delinquir, tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
Art. 37: ASOCIACIÓN. “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de lo previsto en esta ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.
Estos delitos tienen como Medios de Comisión: Son todos los medios idóneos para lograr el objetivo, la violencia física o mental, etc. la Culpabilidad: Es un delito doloso, que supone el agente la intención de lograr un lucro ilícito y de .Naturaleza de la Acción Penal: El delito estudiado es de acción pública.
1.- CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL
1.1. Es un delito de mera actividad (o formal): Es un delito que no requiere que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta.
1.2. Es un delito de acción: Son aquellos en que la ley prohíbe la realización de una conducta que se estima nociva.
1.3. Es un delito común: La ley no limita el ámbito de los posibles sujetos activos, si no que se refiere a “los que…”.
1.4. Es un tipo de autoría: Estos requieren la realización de un delito consumado o no de la parte especial, directamente o por medio de otra persona que actúa como mero instrumento (autoría) mediata), por sí sólo o junto con otros (coautoría).
1.5. Es un delito plurisubjetivo: Para su realización requiere la intervención de dos o más sujetos activos.
1.6. Es un delito de peligro abstracto: En estos delitos no es preciso que en el caso concreto la acción cree un peligro efectivo, estos normalmente suponen peligro. En este caso el tipo no requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión.
2. ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
2.1. Parte objetiva de la conducta típica:
a. Dos o más personas: Delito Plurisubjetivo o colectivo. Persona: Del lat. Persona. 1. f. Individuo de la especie humana (DRAE).
b. Se asocien: La asociación implica el acuerdo de varias voluntades. Orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, como dice Soler, no se trata de castigar la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de su ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. Según este autor, para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia. A decir de Carrara, el elemento cardinal e indispensable de una sociedad criminosa o de una asociación de malhechores es que conste la organización permanente.
c. Para cometer delitos: La finalidad de la asociación es desplegar conductas que el ordenamiento jurídico conmina con una pena.
d. Por el solo hecho de la asociación: El delito en estudio se consuma tan pronto como dos o más personas se asocian con el objeto de cometer delitos. Con la incriminación del agavillamiento el legislador se propone impedir la constitución de asociaciones con el fin de cometer delitos, en razón del grave y permanente peligro que ellas significan para el orden público.
2.2. Parte subjetiva de la conducta típica:
Es un delito doloso, es decir, debe haber conciencia y voluntad de realizarlo, en otras palabras, debe haber conciencia y voluntad de asociarse, y además debe concurrir un elemento subjetivo distinto al dolo –genérico- (o “dolo específico”), el cual viene dado por el fin asignado en el tipo respectivo, que no es otro que el de cometer delitos.
2.3. Los sujetos de la conducta típica:
En este caso es evidente la presencia de los tres sujetos de la conducta típica, a saber: El sujeto activo (quien realiza el tipo), el sujeto pasivo (titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo), y el Estado, quien es llamado a reaccionar con una pena en caso de comprobarse la infracción de la norma penal.
2.4. Objetos de la acción: El objeto material radica en la persona o cosa sobre la que recae físicamente la acción. El objeto o bien jurídico protegido en este caso es el orden público.
3. MOMENTO CONSUMATIVO: El delito queda consumado tan pronto como los agentes se asocian con el fin de cometer delitos.
Es menester señalar que el Ministerio Publico como titular del ejercicio de la acción penal, en aplicación de los principios de subsuncion lógica y de sustantividad penal, puede adecuar los hechos realizados por los justiciables a las normas sustantivas que los califican y suscriben, se encuentran 5 personas imputadas en los actos como presuntos autores, que dicho tipo penal presupone la elaboración de un plan criminal, de un cronograma delictivo, que debe ser desarrollado por la asociación ilícita, en este caso el fin de esta organización era robar a las víctimas y quitarle la vida a los hoy occisos y así obtener recursos de manera ilícita, es menester señalar que esta organización criminal se valía de que todos son funcionarios adscrito a un organismo de inteligencia de la armada venezolana a los fines de facilitar la comisión del hecho punible, que indudablemente prueban que estas personas se asociaron con la finalidad de delinquir y obtener dinero de manera ilícita y tener como finalidad un provecho injusto.
NOVENO: Sobre los preceptos jurídicos aplicables, se debe indicar que, el Ministerio Público como titular que es de la acción penal, conforme a los principios de “subsunción lógica” y de “sustantividad penal”, tiene la potestad de adecuar los hechos desplegados en el mundo exterior por parte de la conducta desplegada por los justiciables a las normas sustantivas que califican y describen en forma pormenorizada dichas conductas; habida cuenta de lo expuesto, corresponde en principio solamente en ésta etapa de intermedia, al Ministerio Público, realizar las calificación jurídica al momento de presentar el acto conclusivo de acusación formal en contra de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, quines han sido individualizados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. Que de los elementos de convicción aportados a la fecha, y parcialmente transcritos se presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda; debiendo sobre este punto la vindicta pública, acompañar a su solicitud los fundamentos del por que, de tales calificaciones, como en efecto lo hizo.
DECIMO: En este sentido se tiene que, el libelo acusatorio, presenta la solicitud de enjuiciamiento, en contra de los imputados ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.
DECIMO PRIMERO: Igualmente se encuentran llenos los requisitos de procedibildiad para intentar la acción penal, por parte del estado Venezolano a través del Ministerio Público, y ello deriva por cuanto nos encontramos en presencia de un concurso real delitos, de acción pública, y que no se encuentran evidentemente prescritas (Data: 11-11-2015). Que se tiene que, con lo indicado por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 14-3-2016, se le da quien aquí decide una congruencia para con el tipo penal imputado en fecha 15-11-2015 en la sede del Tribunal, y luego en fecha 17-11-2015, a los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, dando cumplimiento al criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, sentencia N° 14 de fecha 14-2-2012, que refiere lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…”.
DECIMO SEGUNDO: Consecuencia de lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 314 numeral 2º del texto adjetivo penal, se ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO presentado en fecha 30-12-2015; en contra de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, son individualizados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; por reunir el mismo los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR, la oposición que hace la defensa a los tipos penales ya señalados; ello en razón a que ante los hechos plasmados y los elementos de convicción colectados en el procedimiento y las consecuencia de los hechos investigados, dan a criterio de quien aquí decide, basamentos serios que permitan entrever un pronóstico de condena respecto a los imputados de autos. Y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DECIMO TERCERO: De acuerdo al numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el capítulo “V”, siendo estos los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración testimonial del funcionario Dr. LUIS ZERPA, Médico Anatomopatólogo adscrito al del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, quien practico y suscribió los PROTOCOLOS DE AUTOPSIA de fecha 13 de Noviembre de 2015, signado con los Nº 241-15 y 242-15, del cadáver de los ciudadanos NELSON BECERRA y ASDRUBAL HIDALGO.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto es el experto que realizo autopsia a Las víctimas, que indica las heridas ocasionadas por arma blanca, que los imputados con total desprecio a la vida de sus semejantes le produjo a la víctima el día que ocurrieron los hechos. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 y 341 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
2.- Declaración testimonial del funcionario Dr. JOSE GREGORIO SOTO, médico Forense del Área de Ciencias Forenses, San Fernando de Apure, quien practico lo siguiente:
▪ RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL POSG MORTEN signado con el N° 0406, de fecha 14 de Noviembre de 2015, al cuerpo sin vida del ciudadano NELSON BECERRA.
▪ RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 14 de Noviembre de 2015, signado con el N° 0406, al ciudadano ASDRUBAL HIDALGO.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto es el experto que realizo el reconocimiento medico de la víctima ASDRUBAL HIDALGO Y NELSON BECERRA, que permite señalar la causa de la muerte que causaren los imputados de autos. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 y 341 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
3.-Declaración testimonial de los funcionarios JHON ALEJANDRO, ANTONY GUTIERREZ, REINARDO MORILLO , expertos adscritos a la Sub Delegación de Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las INSPECCIONES TECNICAS Nros: 2517, en el sitio del suceso, 2518 en la camioneta donde se desplazaban los imputados, 2519 en la casa donde fueron robadas las victimas, 2520 a los cadaveres en el cementerio municipal, en el lugar donde el hoy imputado en compañía de otro sujeto le causo la muerte a la víctima e hirió a dos personas mas.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la inspección técnicas donde los hoy imputados cometieron los delitos endilgados, así como también donde se recabaron evidencias de interés criminalistico. Experticias que serán presentadas en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
4.- Declaración testimonial del funcionario JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando de Apure, quien realizo y suscribió las experticias de reconocimiento legal números 691 de fecha 14 de noviembre de 2015.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia a parte de los objetos que se incautaron en el interior de la camioneta, así como también fue el funcionario que colecto las evidencias de interés criminalisticos, tales como los apéndices pilosos en los cadáveres, y en la camioneta, así como en el arma homicida. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
5.- Declaración testimonial del funcionario OSCAR HERNANDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando de Apure, quien realizo y suscribió la experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño número 075 de fecha 14 de noviembre de 2015 al arma de fuego incautada al ciudadano Ramón Briceño.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia a el arma de fuego que portaba uno de los imputados. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
6.- Declaración testimonial del funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando de Apure, quien realizo y suscribió la experticia de reconocimiento legal SIN NUMERO de fecha 29 de Diciembre de 2015 a las evidencias incautadas en el interior de la camioneta incriminada.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia a los pasamontañas, los radios comunicadores, las chaquetas los tirrac que sirvieron como instrumentos para cometer el delito. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
7.- Declaración testimonial del funcionario MENDOZA EDWARD, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando de Apure, quien realizo y suscribió la experticia de SERIALES Y AVALUO REAL número 436 de fecha 14 de Diciembre de 2015 a la camioneta donde se trasladaban los imputados.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia a la camioneta donde se desplazaban los imputados y que es un elemento activo en la comisión del hecho punible. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
8.- Declaración testimonial del funcionario SARGENTO PRIMERO GIL MENDOZA JULIO, adscrito a la segunda compañía del destacamento 352, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal Estado Apure, quien realizo y suscribió la experticia de reconocimiento legal al dinero recuperado en la camioneta que utilizaron los imputados.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia de reconocimiento al dinero recuperado. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
9.- Declaración testimonial del funcionario S/2 NAVARRO LOPEZ JOSE, adscrito al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Apure, quien realizo y suscribió la experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido a uno de los teléfonos incautados a los imputados, dicha experticia es de fecha 05 de de Diciembre de 2015.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia a uno de los teléfonos que portaba el imputado al momento de su aprehensión. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
10.- Declaración testimonial del funcionario S/2 GOMEZ YENRY, adscrito al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Apure, quien realizo y suscribió la experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido a parte de los teléfonos incautados a los imputados, dicha experticia es de fecha 05 de de Diciembre de 2015.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del experto que realizo la experticia a parte de los teléfonos que portaban los imputados al momento de su aprehensión. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
11.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES ANTONY GUTIERREZ, JHON ALEJANDRO, CARLOS GONZALEZ y REINARDO MORILLO, adscritos a la Sub Delegación de Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sitio donde debe ser citado, quienes practicaron y suscribieron las diligencias criminalísticas verificadas en torno a realizar pesquisas de investigación, recabar evidencias de interés criminalistico y establecer la relación entre los detenidos con la comisión del hecho punible. Asimismo, se indica que la actuación realizada por estos funcionarios y que se dejo constancia de ello en las correspondientes actas de investigación penal, le serán presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionarios que de fe del desarrollo y resultado de las diligencias Criminalísticas verificadas en torno a lograr la plena identificación de los imputados y de las personas que tienen conocimiento de los hechos sobre los cual verso el libelo acusatorio, amen de ser el funcionario investigador del caso.
12.- Declaración de los funcionarios Capitán JORGE GONZALEZ, Ptte JHONATHAN NIÑO, SM/2 FRANCISCO GUIRRE, S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/1 CASTILLO KENNY, S/1 MORA YONATHAN, S/2 MARTINEZ JOSE, S/2 BLANCO DERWIN y S/2 CANCINES JUNIOR, todos adscritos a la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 352 con sede en Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, sitio donde debe ser citados, quienes practicaron y suscribieron las diligencias criminalísticas verificadas en torno a realizar la aprehensión y las primeras pesquisas de investigación, recabar evidencias de interés criminalistico y establecer la relación entre los detenidos con la comisión del hecho punible en su etapa inicial. Asimismo, se indica que la actuación realizada por estos funcionarios y que se dejo constancia de ello en las correspondientes actas de investigación penal, le serán presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionarios que de fe del desarrollo y resultado de las diligencias Criminalísticas verificadas en torno a lograr la plena identificación de los imputados y de las personas que tienen conocimiento de los hechos sobre los cual verso el libelo acusatorio, amen de ser el funcionario investigador del caso.
TESTIGOS:
13.- Declaración del ciudadano: TITO MANUEL PEREZ, quien deberá ser citado en la dirección que se consignara, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima y testigo presencial de los hechos imputados al acusado de autos.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, quien a demás funge como víctima directa, señalando a los imputados, como las personas que robaron y privaron de libertad a los hoy occisos, para posteriormente causarle la muerte a las víctimas.
14.- Declaración del ciudadano: CARLOS JESUS ZAMBRANO , quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima y testigo presencial de los hechos imputados al acusado de autos.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, quien a demás funge como víctima directa.
15.- Declaración de la ciudadana: ROSA VIRGINIA MORENO, quien deberá ser citada en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima y testigo de los hechos imputados a los imputados de autos.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, quien a demás funge como víctima directa, señalando a los imputados, como las persona que le causaron la muerte a las victimas.
16.- Declaración del ciudadano: LEIDA PEREZ MORENO , quien deberá ser citada en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es testigo presencial de los hechos imputados a los imputados de autos.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, quien a demás funge como testigo, señalando a los imputados, como las persona que le causaron la muerte a los hoy occisos.
17.- Declaración del ciudadano: PEDRO EDUVIG MONTILLA , quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es testigo referencial de los hechos imputados a los imputados de autos.
Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, quien a demás funge como testigo referencial.
DOCUMENTALES
18.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 17-11-2015, del ciudadano NELSON OMAR BECERRA, donde dejan establecido que la causa de muerte es producto de heridas cortantes en el cuello. Dicho Órgano de prueba es útil necesario y pertinente ya que deja demostrado el deceso del hoy occiso.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA:
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 14-11-2015, realizada por el funcionario JHON ALEJANDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente: 1.- tratese de un bolso de fibras textiles denominado koala....5. Tratese de un carnet de identificación de licencia para conducir a nombre de Luis Gaen...7. Tratese de un carnet de identificación de licencia para conducir a nombre de RODRIGUEZ GARCIA ROBERT....09. Tratese de un carnet de identificación de licencia a nombre de Ramon Briceño Avila....11.- Tratese de un carnet de identificación a nombre de Araujo Elvis.....Dicho órgano de prueba es util necesario y pertinente ya que deja constancia de las identificaciones de los imputados.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y MECANICA Y DISEÑO, realizada por el ciudadano Detective Oscar Hernandez adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente: “ Arma tipo pistola, calibre 9mm, marca llama, modalidad de disparo simple acción..giro helicoidal dextrogiro...02. Dos (02) cargadores de arma de fuego calibre 9mmelaborado en material metálico color negro....03. Veinte (20) balas propias para aprovisionar un arma de fuego calibre 9mm...CONCLUSIONES: 01.- el arma de fuego recibida como evidencia y descrita en el texto..se hallan en buen estado de uso y conservación...es decir que se pueden efectuar disparos con la misma.... Dicho órgano de prueba es util necesario y pertinente ya que permite dejar constancia de el arma de fuego incautada al ciudadano Ramon Briceño la cual tenia el porte vencido, hecho que lo relaciona con el delito imputado a su persona.
21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 13 de Noviembre de 2015, realizado por el Dr LUIS ZERPA, medico adscrito al servicio de ciencias forenses, quien practico la autopsia al cadáver del ciudadano NELSON OMAR BECERRA, dejando constancia de lo siguiente: Cadaver masculino, ojos negros, piel blanca..rigidez cadavérica generalizada...al examen presenta cinco (5) heridas por arma blanca todas tipo punzo cortantes, todas de bordes lisos y nitidos. Cuerpo húmedo. Cadáver en estado de descomposición, con abundante fauna cadavérica... ambos miembros superiores hacia la parte posterior del cuerpo con atadura de ambas muñecas con cinta sintética (tirrac)..una herida que compromete la regio del hemicuello izquierdo anterior y hemicuello derecho profundizando hasta la columna cervical mide 30 cm de longitud. Dos heridas en la región supraclavicular derecha penetrando a cavidad toraxica cada una mide 05 cm de longitud. Una herida en el abdomen a nivel del hipocondrio izquierdo de 20 cm de longitud...una herida en el abdomen a nivel de mesogastrio de 07 cm de longitud. CAUSA DE MUERTE: shock hipovolemico, sección bilateral de los vasos del cuello (DEGOLLAMIENTO) HERIDAS POR ARMA BLANCA. Dicho órgano de prueba es util necesario y pertinente ya que se deja constancia a través de este examen de las heridas que presento el cadáver al momento de la autopsia, heridas que le causaron la muerte.
22.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 13 de Noviembre de 2015, realizado por el Dr LUIS ZERPA, medico adscrito al servicio de ciencias forenses, quien practico la autopsia al cadáver del ciudadano HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS, dejando constancia de lo siguiente: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena....rigidez cadavérica generalizada...al examen presenta cuatro (4) heridas por arma blanca todas tipo punzo cortantes, todas de bordes lisos y nítidos. Cuerpo húmedo. Cadáver en estado de descomposición, con abundante fauna cadavérica... ambos miembros superiores hacia la parte posterior del cuerpo con atadura de ambas muñecas con cinta sintética (tirrac)....una herida en la región posterolateral derecha del cuello con compromiso del paquete vasculo nervioso del cuello y planos musculares profundos de 15cm de longitud. Una herida en la región lateral derecha del cuello con compromiso del paquete vasculo nervioso del cuello...una herida en la region dorso lumbar de 4cm de longitud con penetracion a cavidad abdominal. Una herida en la región posterior del torax a nivel supraescapular de 10cm de longitud. CAUSA DE MUERTE: shock hipovolemico, sección de los vasos del hemicuello derecho, HERIDAS POR ARMA BLANCA. Dicho órgano de prueba es útil necesario y pertinente ya que se deja constancia a través de este examen de las heridas que presento el cadáver al momento de la autopsia, heridas que le causaron la muerte.
23.- EXPERTICIA DE SERIALES y AVALUO REAL, realizada por el funcionario Detective EDWARD MENDOZA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, donde se dejo constancia de lo siguiente: Tratese de un vehículo marca toyota, modelo fortuner, año 2008, tipo sport wagon, clase camioneta, uso particular, color rojo, placas AA464KB, numero de serial de motor 1GR0920912, el serial de carrocería..se encuentra original..la unidad en estudio presenta un serial de motor 1GR0920912 se encuentra original..el vehículo en estudio, al ser verificado ante el sistema siipol, se pudo constatar que no se encuentra solicitado. Dicho órgano de prueba es útil necesario y pertinente ya que en dicho vehículo se trasladaban los imputados y fueron incautadas diligencias de interés criminalistico.
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, realizada por el funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, quien dejo constancia de lo siguiente: Exposición: a los efectos me fue suministrado lo siguiente: 01.- dos radios comunicadores, 02.- ocho tirrac de plástico de color negro, 03.- una chaqueta de color negro, 04.- tres pasamontañas de color negro, 05.- un par de guantes color negro...el objeto mencionado en el numeral 01....dos radio transmisores elaborados en material sintético (plastico)...se logra observar unas letras de color blanco donde se logra leer la palabra morotola ep450s, en su parte superior se logra observar dos perillas las cuales tienen como función básica la sintonía de canales para la comunicación... Dicho órgano de prueba es util necesario y pertinente ya que deja constancia de las características de parte de las evidencias que le fueron incautados a los imputados al momento de su aprehensión.
25.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL De fecha 14/11/2015, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área Ciencias Forenses, San Fernando de Apure; se le práctico Dictamen Pericial al Ciudadano HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS, Cédula de Identidad N° V.- 12.904.584, EDAD: 41 años, Cadaver masculino de 41 años de edad, raza mestiza, piel morena...heridas punzo penetrantes...herida region lateral derecha del cuello...herida region posterior del torax a nivel supra escapular de 10 cms. . Dicho órgano de prueba es útil necesario y pertinente ya que permite dejar constancia de las características de las heridas que presentaba el cadáver del hoy occiso.
26.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL De fecha 14/11/2015, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área Ciencias Forenses, San Fernando de Apure; se le práctico Dictamen Pericial al Ciudadano BECERRA VERA NELSON OMAR, Cédula de Identidad N° V.- 13.147.244, EDAD: 38 años, Cadaver masculino de 38 años de edad, raza mestiza, piel blanca, 1.- herida producidas por arma cortante...herida a nivel del abdomen hipocondrio izquierdo de 20cms con exposicion de viceras.... Dicho órgano de prueba es útil necesario y pertinente ya que permite dejar constancia de las características de las heridas que presentaba el cadáver del hoy occiso.
27.- Promuevo el resultado del oficio de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitado al grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, donde se le solicita la relación de llamadas a los teléfonos incautados a los imputados, resultado que aun no ha llegado a este despacho fiscal.
28.- Promuevo el resultado de las experticias solicitadas según oficio Oficio de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitado al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, donde se le solicita el resultado de la experticia física comparativa solicitada al material terroso, así como de la experticia tricologica comparativa de los apéndices pilosos colectados durante la investigación, así como también de el resultado de la experticia hematica solicitada, resultado que aun no ha llegado a este despacho fiscal.
29.- Promuevo el resultado de la experticia de luminol solicitada a la Guardia Nacional de la cual aun no se tiene respuesta.
DECIMO CUARTO: Con la salvedad que, deberá el Ministerio Público en lo que respecta a la promoción de lo siguiente: 1.- Resultado del oficio de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitado al grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, donde se le solicita la relación de llamadas a los teléfonos incautados a los imputados, resultado que aun no ha llegado a este despacho fiscal. 2.- Resultado de las experticias solicitadas según oficio Oficio de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitado al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Fernando, donde se le solicita el resultado de la experticia física comparativa solicitada al material terroso, así como de la experticia tricologica comparativa de los apéndices pilosos colectados durante la investigación, así como también de el resultado de la experticia hematica solicitada, resultado que aun no ha llegado a este despacho fiscal. 3.- Promuevo el resultado de la experticia de luminol solicitada a la Guardia Nacional de la cual aun no se tiene respuesta” consignar las resultas de las mismas en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, y por tal motivo se declara SIN LUGAR, la oposición que hacen a las misma. la defensa privada, todo ello considerando lo establecido en sentencia Nº 310 de fecha 4-8-2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado lo siguiente:
“En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO QUINTO: Criterio que posteriormente fue señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-11-2011, mediante sentencia Nº 1746, en la cual se estableció lo siguiente:
Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras:
“…Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
‘Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’.
Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar.
En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo que, cuando el Ministerio Público incorporó la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 66-02 de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios William Colmenares y Leonardo Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Caja Seca Estado Zulia y la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0188, suscrita por la Experto Vitalia Yolanda Rincón de fecha 9 de marzo de 2010, practicada a la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), no le ocasionó al ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño la violación del derecho al debido proceso, pues las mismas cumplieron con los requerimientos legales para ser agregadas al proceso penal…” (Negritas del fallo) (Subrayado nuestro).
Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental”. (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)
DECIMO SEXTO: Ahora bien, las pruebas antes señaladas y que han sido admitidas por este Tribunal, son en virtud que el Ministerio Público en su libelo acusatorio, refirió en el capítulo, las pruebas obtenidas durante la investigación y que efectivamente guardan relación con los hechos objetos de la presente audiencia. Resultando evidente, la necesidad, pertinencia y utilidad, de la verificaron que se le hiciera a todas y cada una de estos elementos de prueba; y las cuales son de suma importancia en el proceso penal, pues, son las que le dirán al Juez o Jueza de Juicio, una vez analizado la prueba, como fuente, como medio y finalmente como prueba propiamente dicha, que es lo que se quiere probar, contra quien se estaría probando, su importancia; es decir, como relaciono el medio de prueba con la persona o hecho que se pretende probar en el proceso. Por tanto, el oferente a saber el Ministerio Público, en esos términos, señaló en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada el día 14-3-2016, y así consta en el libelo acusatorio, evidenciándose qué se propone con esos medios de pruebas, para que son llevados a juicio oral y cuál es el hecho que se va acreditar con ese medio; lo que no significa que deba revelar su estrategia probatoria que va a practicar en la audiencia de juicio oral; es por ello que quien aquí decide y así repite es que ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA PRIVADA A LAS PRUEBAS YA ADMITIDAS. Y así se decide.
DECIMO SEPTIMO: En cuanto a las pruebas ofertadas por la defensa privada en su escrito de fecha 25-1-2016, y las cuales a saber son las siguientes: TESTIMONIALES de los ciudadanos ANGEL ALGIALYS HERNANDEZ MONAGAS, DARIO ADALBERTO BARCOS CORDERO, YERWERSON BRCOS CASTILLO, BLNCA JOSEFINA RODRIGUEZ, MILBA ADELAIDA RODRIGUEZ ARRIETA, y JUAN JOSE RODRIGUEZ ARRIETA, Así mismo se admiten las testimoniales del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISTER KLEY GUTIERREZ GUDEZ, y el ciudadano FRANKLIN MARQUEZ. Documento dirigido al ministerio del Poder Popular de relaciones Interiores y Justicia y Paz. Dirección Nacional del SEBIN, y la documentación del porte de arma; todo ello por cuanto la defensa privada, en su escrito, así como de manera oral indico la licitud, necesidad y pertinencia de cada medio de prueba; indicando su relación con el caso, y que es lo que se pretende probar con los mismos. En lo que respecta a la solicitud de la defensa de que se oficie ala Fiscalía con competencia en Derechos Fundamentales para que remita al Tribunal copia del expediente seguido en contra del Capitán de la Guardia Nacional Elvis González, para que sea conocido en forma de informe por parte del Tribunal de Juicio; considera quien aquí decide que tal solicitud no es pertinente en principio por cuanto la investigación ya concluyo, aunado al hecho de que en nada tiene que ver lo ya indicado con los hechos ocurridos el 12-11-2015. Y así se decide.
IV
DE LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y DEL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
DECIMO OCTAVO: No habiendo admitido la ciudadana acusada de autos, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem, seguida a los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. Como consecuencia de ello se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 314 numerales 4º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de la sentencia Nº 942 de fecha 21-7-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO consignado en fecha 30-12-2015; en contra de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, y como consecuencia de ello SIN LUGAR, la oposición que hace la defensa a los tipos penales ya citados; ello conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su libelo acusatorio, consignado el 30-12-2015, con la advertencia que deberá el Ministerio Público en la oportunidad del juicio oral y público, consignar las resultas de las experticias ordenadas y de las cuales no se han recibido los resultados, todo ello conforme a la sentencia Nº 310 de fecha 4-8-2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 1746 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-11-2011. Como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición hecha por la defensa; todo conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LASPRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, en su escrito de fecha 25-1-2016, conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, se tiene como pruebas de los defensores privados las ofertadas por el Ministerio Público y admitidas por éste Tribunal.
CUARTO: Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HIDALGO ASDRUBAL ARGENIS y BECERRA VERA NELSON OMAR. ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en grado de coautores, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano y en el caso del ciudadano RAMON BRICEÑO, adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA. Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa; se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la decisión, todo de conformidad al artículo 314 numeral 4º 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2016. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
ABOG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Secretario
ASUNTO PENAL: 1C-20428-15
EMB/..-