REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2016.-
205º y 157°
Causa Penal N° 1C-19.755-14
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JACK JOSEF PERALTA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.969.064, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto el día de ayer 17 de Marzo de 2016, fue consignada por parte del imputado, comunicación S/N, suscrita por la Lcda. Egilda Laya, Directora de la Escuela de Educación Primaria Bolivariana Florentino, ubicada en el barrio José Wilfredo Rodríguez, municipio San Fernando, estado Apure, donde informa acerca del cumplimiento del donativo impuesto como condición en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13-06-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JACK JOSEF PERALTA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.969.064, en Audiencia de fecha 13-06-2015, el Ministerio Público lo acusó por los delitos de MANEJO IDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, admiten los hechos y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. 2) Realizar trabajo comunitario consistente en el donativo de quinientos (500) bolívares a la Escuela de Educación Primaria Bolivariana Florentino, ubicada en el barrio José Wilfredo Rodríguez, municipio San Fernando, estado Apure. 2) No cometer nuevos delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que en fecha 17 de Marzo de 2016, fue consignada por parte del imputado, comunicación S/N, suscrita por la Lcda. Egilda Laya, Directora de la Escuela de Educación Primaria Bolivariana Florentino, ubicada en el barrio José Wilfredo Rodríguez, municipio San Fernando, estado Apure, donde informa acerca del cumplimiento del donativo impuesto como condición en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13-06-2014, asimismo en el folio 32 del presente asunto reposa record de presentaciones, donde se evidencia el cumplimiento de las presentaciones cabalmente, aunado al hecho que no consta en el presente asunto que el ciudadano JACK JOSEF PERALTA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.969.064, haya cometido nuevos delitos, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JACK JOSEF PERALTA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° V-20.969.064 y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dieciocho (08) días del mes de marzo del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-19.755-14-
EMBL/JAML.-